El Alto Cuerpo reiteró que la sanción no puede superar ese monto, tal como se establece para la condicional.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por la defensa de Jorge Azar, imputado por robo calificado reiterado, en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, que rechazó su pedido de probation.

El recurrente alegó que al tratar las pautas objetivas, la a quo se limitó a relatar las imputaciones sin evaluar la probabilidad de evolución de éstas ni el pronóstico punitivo hipotético.

A su turno, el Alto Cuerpo recordó que en reiteradas ocasiones se pronunció sobre los alcances del requisito relativo a la pena a tener en cuenta a los efectos de conceder el beneficio, plasmando que desde “Balboa” –por mayoría- adscribió a la tesis amplia, que supedita su procedencia a una posible sanción no mayor a tres años de prisión, tal como establece la ley respecto de la condena condicional.

En ese marco, puntualizó a partir de los principios de mínima suficiencia y de máxima taxatividad interpretativa, las disposiciones relativas al requisito de la pena a considerar a los fines de hacer procedente la probation constriñen a la adopción de la tesis amplia, pues resultaría un contrasentido que un tribunal, aunque estimara prima facie procedente la condena condicional a favor de un imputado antes del inicio del debate, no pudiera, a su vez, otorgarle el beneficio y debiera proseguir el juicio para llegar sin necesidad a aquel más gravoso resultado, a costa de una condena que pudo evitarse si se logró la readaptación por medio de la observancia de las reglas de conducta y la reparación a la víctima.

Así, enfatizó que el beneficio siempre exige una hipotética condena condicional y, por ende, una pena no mayor a tres años. “Si la tesis amplia exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse al imputado en caso de condena sería o no mayor de tres años de prisión, es evidente que para tal ponderación -contrariamente a lo sostenido por el recurrente- deben considerarse todas las circunstancias que prevé el artículo 26 Código Penal para la suspensión del cumplimiento de la pena”, enfatizó.

En referencia a la causa, la Sala expresó que sus circunstancias no permitían pronosticar que la eventual pena pudiera quedar en suspenso, ya que la escala que debe conformarse por los delitos que se le atribuyen al procesado, conforme las reglas establecidas para el concurso, oscila entre tres y 50 años. Además, destacó que el mayor reproche que le cabe fueron inferidos por el a quo de circunstancias tales como la cantidad de sujetos que intervinieron; la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir y su menosprecio por la ley, pues luego de pedir una probation en mayo de 2007 siguió cometiendo delitos.

 

 

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