Desde hace tiempo se imponen cambios en el sistema que de un modo u otro involucran a niños, niñas y adolescentes.
Afortunadamente esos cambios comienzan a llegar al menos desde la elaboración y formulación de leyes que protejan los derechos de todos los niños.
Prontamente los legisladores provinciales terminarán de dar vida al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo es llevar a la práctica los derechos reconocidos por nuestra carta fundamental a los niños y niñas de nuestra provincia.
El nuevo sistema prevé una figura muy importante que podría ser la forma de materializar esos derechos a través del ejercicio efectivo por medio de acciones visibles en casos concretos.
Así, el proyecto de adecuación del procedimiento local de intervención a la Ley 26.061 crea la figura del defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Este funcionario dependerá de la Honorable Legislatura de la provincia sin depender de ninguna otra autoridad, tendrá la función de velar por la protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito de la provincia.
Tal como ocurrió en otras latitudes, la tutela de los derechos del niño se ha puesto en la cabeza de la institución, que por excelencia representa el sistema democrático, y ello no es un dato menor ya que estamos en una etapa de transición desde la protección a la participación integral de los niños.
Así se justifica que el defensor del niño sea propuesto, designado y removido por la Legislatura provincial a través de una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de cada cámara, respetando la proporción en la representación política.
Artículos más, artículos menos, el marco normativo sería el siguiente: la elección de la persona que llevará adelante la defensa de los derechos del niño se hará mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, y para garantizar su independencia funcional, le estará vedada la actividad política partidaria.
La importancia y necesidad del defensor de los derechos del niño surgen de las funciones que la mayoría de las legislaciones le atribuyen, por ejemplo: a) Recibir todo tipo de reclamo formulado por las niñas, niños o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a ellos. b) Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada. c) Velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías legales, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. d) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación. e) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal. f) Promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a la niñez y adolescencia. g) Incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de derechos de la niñez y adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor. h) Supervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de niñas, niños y adolescentes, debiendo denunciar cualquier irregularidad que amenace o vulnere sus derechos. i) Requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública así como de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados. j) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados. k) Supervisar el estado y las condiciones de detención de todo niño, niña o adolescente privado de libertad que se encontrare alojado en establecimientos de su dependencia en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (el cual algún día se creará y funcionará conforme como lo establece la Constitución Nacional).
Este importante funcionario tendrá el deber de: a) Promover y proteger los derechos de los niños y adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas, privadas, con el fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos. b) Denunciar las irregularidades verificadas a los organismos pertinentes, quienes tienen la obligación de comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas. c) Informar a la opinión pública y a los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas.
A los fines de informar a la opinión pública, deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación. Al menos así es en la mayoría de las legislaciones.
De su trabajo el defensor dará cuenta a la Legislatura provincial mediante informes anuales, pudiendo presentar informes especiales cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.
Para que el defensor pueda llevar adelante sus funciones, todas las entidades, organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, como también las personas físicas, están obligados a prestar colaboración. Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas por el legislador incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, que castiga a todo aquel que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Asimismo, puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o sus agentes.
El defensor de los derechos del niño es una figura indispensable en el nuevo sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, cumple un rol fundamental al permitir a uno de los tres poderes del Estado participar activamente en el sistema, ya que hasta el día de la fecha la protección de los derechos del niño siempre estuvo circunscripta al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
Como muchas figuras nuevas ha generado controversias, el grado de responsabilidad y compromiso con que se aborde el tema implicará el éxito o no de una idea que en principio es más que saludable.
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