El juez de Ejecución estimó que el acto mediante el cual la Administración le negó el régimen no estuvo motivado. También valoró que no es del todo correcto analizar “coherencias” respecto de preferencias académicas en el marco del encierro carcelario.
El juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano resolvió incorporar a R.H. al régimen de salidas transitorias educativas por razones de capacitación.
En el caso, el asesor Letrado de Penados fundó la pretensión de su asistido a los efectos de acceder a aquéllas, ya que las peticionó en su momento ante la instancia administrativa correspondiente pero le fueron negadas. Por su parte, el fiscal Correccional dictaminó en sentido desfavorable a la pretensión del recluso, al compartir las argumentaciones que el Consejo Correccional de la Unidad Penal Número 1 de Paraná plasmó en su informe.
Competencia
Cesano consignó que si bien constituye una típica atribución administrativa –controlable jurisdiccionalmente – la vinculada con la inclusión del penado en el período de prueba, es una competencia judicial autorizar el régimen de salidas transitorias y que, por eso, le correspondía evaluar si lo resuelto por la Administración resultó o no motivado.
El magistrado estimó que aun cuando en el supuesto no se encontrara satisfecha la exigencia emanada del artículo 17 de la Ley 24660, esa situación no enervaba la posibilidad de autorizar el régimen peticionado.
En esa línea, recordó que la Administración Pública –y, por ende, los organismos que la componen- tiene que cumplir los cometidos que le son propios con sujeción al orden jurídico (artículo 174 de la Constitución de Córdoba), plasmando que como derivación los actos administrativos – como encarnación de sus decisiones- deben ser motivados. En tanto, destacó que más allá de las disposiciones locales, la propia Constitución Nacional exige la adecuada motivación de todos los actos de autoridad pública; por lo menos, como una garantía innominada (artículo 33).
“El modelo de Estado democrático de derecho comporta, entre otras exigencias, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, con ella, el sometimiento pleno a la ley y al derecho de la Administración y, consecuentemente, el control por los tribunales de la legalidad de la actuación administrativa y del sometimiento de ésta a los fines que la justifican”, enfatizó el juez.
Así, opinó que el dictamen del consejo lucía inmotivado.
Por una parte, determinó que la alegada “inconsistencia” de la actividad académica de R.H. no era tal, especificando que en su historial educativo se constataba la realización y aprobación de una actividad que podía conectarse con el curso que ahora pretendía realizar: una capacitación en “diseño web”.
Además, consignó que “no es del todo correcto analizar coherencias respecto de preferencias educativas en el marco del encierro carcelario”; ello así porque los programas de tratamiento educativos, por regla, no suelen ser coordinados, en el sentido de que permitan opciones educativas “absolutamente libres o genuinamente vocacionales”.
Por el contrario, resaltó que es común que exista un “menú de propuestas muy disímiles” y que, en ocasiones, algunas resulten muy condicionadas por factores externos.
Cesando advirtió de que eso sucede, especialmente, con la educación formal universitaria que está limitada a la existencia de convenios entre las altas casas de estudio, la instrumentación de tutorías, la efectividad de éstas y otros factores.
“Esto lo menciono porque es lógico que cuando un interno –y más allá de sus preferencias– ve obstaculizada la concreción de acceso a determinados programas (por las razones que fueren), deje de lado preferencias y se incline por lo que efectivamente pueda realizar”, señaló, evaluando que, por otra parte, la nueva opción del interno indudablemente podía aportarle capitales para su proceso resocializador. “De hecho, en el mismo dictamen –y con cierta contradicción con el resto de su argumentación– la instancia administrativa ha reconocido que ‘el interno aduce encontrar con esta formación posibles herramientas de las que puede valerse a futuro”, especificó.
Desde otra perspectiva, el magistrado subrayó que el hecho de que el condenado aún no hubiera accedido a salidas transitorias familiares no era un obstáculo para su inclusión en el régimen que pidió. “En rigor, lo que advierto es que en la decisión administrativa que analizo no hay fundamentos explícitos que permitan concluir en la forma en que aquella instancia lo hizo”, concluyó.
http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/06/04/penados-acuerdan-salidas-transitorias-educativas/