Lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. La medida la habían iniciado en forma conjunta el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación. Del proceso también participó el CELS como “amigo del tribunal”. Además, se conformó una mesa de diálogo integrada por todos los organismos nacionales, que deberá controlar la ejecución de la sentencia.
El Ministerio Público Fiscal, representado los fiscales Beute y García Lois, la Defensoría Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación presentaron un hábeas corpus colectivo en favor de totalidad de los internos alojados en la Unidad Nº 9 “Prisión Regional Sur” del Sistema Penitenciario Federal. La medida se tomó luego distintas visitas realizadas por el Ministerio Público y la Procuración Penitenciaria. También contó con el apoyo del CELS, que se presentó en la causa como amicus curiae (“amigo del tribunal”).
A raíz de esas visitas, se pudo constatar que los internos con características que requerían de un régimen de resguardo de su integridad física sólo salían de las celdas entre diez minutos y una hora al día. En ese lapso debían asearse, hablar por teléfono, limpiar su celda y lavar su ropa, entre otras actividades. También se comprobó que realizaban sus necesidades fisiológicas dentro de la celda en bolsas de plástico o en botellas que luego arrojaban por la ventana al patio exterior. Asimismo, recibían alimentación una o dos veces al día provista por otros internos, no eran regularmente atendidos por el médico, así como tampoco podían concurrir a trabajar ni a estudiar ni a recrearse.
A la vez, los tres organismos junto al CELS denunciaron que la totalidad de los detenidos recibían un trato violento por parte del personal penitenciario. El maltrato era tanto físico como psicológico. También padecían una atención médica y alimentación deficientes. Además se denunciaron severas deficiencias edilicias, tales como las dimensiones escasas de las celdas, la falta de ingreso de luz natural en algunos pabellones, las instalaciones sanitarias precarias y antiguas, en pésimas condiciones de higiene, y la ausencia de un sistema adecuado de lucha contra incendios.
El juez de primera instancia, luego de aceptar la acción conjunta, dispuso una serie de medidas para solucionar lo antes posible la situación de todos los detenidos en el penal. Algunas de las más destacadas fueron la prohibición de alojar más detenidos en el penal, que el director de la unidad le comunicara un plan en el que se estipularan los horarios en que los detenidos accederían al patio, y que contemplara las actividades recreativas, laborales, culturales y educativas que podrían realizar. También debía informarle al juez de qué modo asistirían y cuidarían de la salud física y psíquica de los internos. Asimismo, el director del penal debía trasladar a los internos que requerían de un cuidado especial a las unidades 10 y 11, luego de que se terminaran las reformas que se estaban realizando en esos edificios. Finalmente, le comunicó que sería el responsable de cualquier hecho que les sucediera a los internos que habían sido entrevistados por la fiscalía, por lo que debía velar por su integridad física y psicológica.
En su sentencia, la cámara de apelaciones destacó que los hechos denunciados por los accionantes fueron suficientemente corroborados a lo largo del trámite de la causa. Además, reconoció que gracias al trabajo en conjunto de las distintas partes intervinientes y del juez de primera instancia se pudo poner en evidencia “la inocultable y atroz situación en la que se encuentran las personas detenidas en la U9”.
De esta manera, el tribunal federal rechazó el recurso interpuesto por Servicio Penitenciario. Para esto, desestimó los cuestionamientos formulados que hizo el organismo a la competencia del juez federal. Como se señaló, este magistrado, entre otras cosas, le había impuesto al Servicio Penitenciario la obligación de que cesaran los hechos denunciados y se adoptasen medidas para evitar su reiteración. En este sentido, la cámara destacó un dictamen de Gils Carbó en el que la Procuradora había sostenido, entre otras cosas, que “los tribunales sí están facultados para tomar decisiones que impliquen intervenir de algún modo en las políticas de seguridad intracarcelaria”, “en la medida en que […] sea necesario para rectificar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de una o más personas privadas de su libertad”.
A partir del rechazo de la apelación del Servicio Penitenciario Federal, quedó abierta la instancia de funcionamiento de una mesa de diálogo, que había ordenado el juez de primera instancia, para la ejecución de la sentencia. De esta mensa participarán todos los organismos nacionales que intervinieron en la causa junto al CELS. El equipo de trabajo deberá tratar todos los temas en torno a los que giró la causa en un corto, mediano y largo plazo, y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas por el juez.