A través de un proyecto de ley proponen crear la figura del Fiscal ante los Juzgados de Faltas en la Provincia del Chaco, cuya función se ajustaría a los presupuestos en la ley que regule su ejercicio. El proyecto de ley 2609/13 fue presentado por los legisladores María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo.
Los autores de la iniciativa señalaron que «corresponde destacar el actual momento de trascendente legislación evolutiva que atraviesa la provincia del Chaco, lo que se traduce en reformas legales imperantes en las diferentes áreas jurídicas».
«Sin embargo, dentro de ese contexto, sobresale el proceso reformador que presenta el derecho procesal penal, concretado mediante la reforma del digesto ritual regulador de aquella materia, en búsqueda de inclinar el movimiento pendular legisferante sobre la idea del proceso acusatorio», sostienen.
Continuando con los fundamentos del proyecto, los diputados señalaron que «se han incorporado un sinnúmero de institutos procesales, procedentes de diferentes lógicas y culturas jurídicas, en búsqueda de dar concreción a los estándares de calidad procesal exigidos tanto por la encumbrada doctrina y jurisprudencia inherente al tópico».
Pero no es tan solo el derecho penal el que exige la implementación de institutos y reasignación de funciones de los operadores de su sistema, «sino que, por el contrario, es el derecho «sancionador» todo el que reclama la modernización de su sistema para que, ajustado a las exigencias tanto constitucionales como supra constitucionales, permitan la más aproximada realización del valor justicia».
«En ese sentido el derecho de faltas de «nuestro margen» se muestra caduco y arcaico y, lejos de ajustarse a las ideas reformistas que campean sobre las disciplinas jurídicas en esta provincia, se aleja de las mismas, sumergiéndose en un mar de ostracismo intelectual, abriendo el velamen de su embarcación con rumbo a pretéritos sistemas tanto de fondo como de forma», agregaron.
«Aun de la más superficial lectura de la cuestión de faltas de la Provincia del Chaco, muchas de las conductas tipificadas como faltas presentan un quantum punitivo superior incluso al de un número importante de construcciones tipológicas reguladas en el Código Penal. Sin embargo pareciera, que todo cambio en búsqueda de la concreción de la justicia y en respeto a las garantías relativas a los sujetos procesales, se encuentra reservado para la el derecho penal y ausente en la cuestión de faltas».
Para finalizar, entre otros fundamentos sostuvieron que «entre otras deficiencias en el «sistema» de faltas, se identifican y confunden en un mismo sujeto las funciones de acusar y las de juzgar, lo que implica un divorcio inconcebible entre el sistema mismo y el plexo de garantías básicas del que debe estar dotado todo régimen que regule el proceso de un digesto «sancionador». Lo expuesto acontece, precisamente, por carecer, el sistema regulador del proceso de faltas de nuestra provincia, de la figura del representante de los intereses que protejan la convivencia buscada por el sistema de faltas; es decir del Fiscal de actuación por ante los Juzgados de Faltas Provinciales».

 

 

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