Por Rolando Tobarez

La Sala “A” de la Cámara de Apelaciones de Trelew decidió suspender temporalmente las visitas que un niño de 3 años hacía a su padre preso en la Alcaidía Policial de esa ciudad. Según los jueces Marcelo López Mesa y Carlos Velázquez, las condiciones de la vida cotidiana en esa prisión podrían afectar la salud psíquica de niño. Así, los camaristas avalaron un fallo anterior de una jueza de Familia, que había denegado el pedido de padre.

El detenido (de iniciales C.J.E.) había demandado que se fije un régimen de comunicación con su hijo o que al menos se ordene a la Alcaidía que prepare un sitio especial para la visita. De no ser posible, que le permitan salidas programadas. Pero la jueza falló que para estas visitas se deben armonizar los intereses de padre e hijo. “Cuando hay colisión entre ellos deben prevalecer los del niño, por ser la parte más débil y necesitada de protección”.

Según un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, “la Alcaidía donde el padre se halla alojado cumpliendo pena privativa de la libertad, no es el lugar apropiado para el acceso de un niño de tres años”. Lo describió como “un espacio nada afable para el desarrollo evolutivo del menor, limitará su autonomía e independencia y, sumado a la revisión física obligatoria antes del ingreso a la institución, formarán condicionantes negativos para que niño y padre puedan desplegar sus vínculos en un marco de intimidad”.

Tampoco era posible fijar un régimen de comunicación en casa de la abuela o en el Servicio Social de la Defensa Pública, “toda vez que la magistrada carece de facultades para disponer salidas de la Alcaidía por parte del interno”. El único que podría hacerlo es el juez de Ejecución.

El preso apeló y consideró que la sentencia no protegía los intereses del niño al privarlo de contactos con su padre. Al concluir que la Alcaidía no es apta para las visitas, la jueza olvidó los derechos del menor y que la ley nacional prevé medidas de seguridad, como programas de ayuda y apoyo económico. Frente a las deficiencias de la cárcel la jueza tenía la obligación de hacer cumplir las leyes ordenando brindar un lugar apto para los encuentros. “Los niños tienen derecho a la preservación de sus relaciones familiares, de modo que aunque a la magistrada no le gusten las condiciones de la Alcaidía, no puede prohibir los contactos paterno – filiales violando el orden jurídico”, apeló.

Excepción

El caso llegó a la Cámara, que reconoció que las leyes nacionales y provinciales protege el derecho de los menores a preservar sus relaciones de familia. Pero hay una excepción: cuando se viola el interés superior del niño. Para ambos jueces, “existe prueba acabada del impacto negativo que sobre el menor tendría mantener contacto con su padre en la Alcaidía”.

No importa que el padre y su hijo ya hayan tenido un contacto aceptable en tribunales. “No son esos acercamientos lo perjudicial para el niño sino el lugar donde deberían desarrollarse habitualmente en lo futuro”. Suspender los contactos no es una “violación del orden jurídico”, como denunció el padre.

“Su acatamiento, por doloroso que sea, significa priorizar el interés superior del niño, quien muy probablemente podría verse afectado en su salud psíquica y en el desarrollo de su personalidad ante un ámbito hostil para las relaciones con su padre y un notorio desdibujamiento de la imagen nutricia de éste, sometido a los estrictos controles habituales y necesarios para con un recluso y extensivos al menor al ser obligado el mismo a revisiones físicas previas a la visita, así como limitado severamente en sus actividades, incluso lúdicas, en el espacio”.

“No se vería satisfecho de admitirse que un menor fuera sometido a revisiones, controles, de ingreso y egreso de un penal, así como a limitaciones de desplazamiento y actividad, durante esas visitas, amén de ser expuesto a una situación no natural, que podría afectar su salud psíquica”.

En casos así, el interés superior del niño prevalece sobre el derecho del padre. La jueza “priorizó atinadamente el bienestar físico y psíquico de un menor de muy poca edad, quien no está en condiciones de racionalizar lo que sus sentidos capten en un lugar tan poco propicio para los niños, como es un penal”

No hay duda de que lo mejor es que los menores se críen con sus padres juntos. “Si eso no es posible, que el progenitor que no tiene su custodia los vea reiteradamente, cuanto más se pueda; pero como me enseñó sabiamente mi abuelo, muchas veces lo mejor es enemigo de lo bueno”, escribió el juez López Mesa. “A veces es tiempo de tomar decisiones que, tal vez originalmente dolorosas para alguien, establezcan un orden de prioridad, un sistema de valores y preferencias, que salvaguarde el derecho más valioso en juego”. La salud física y mental del chico “podría verse quebrantada por la frecuentación de un ámbito no favorable para la psique de menores, como es una alcaidía. La inconveniencia de que el menor frecuente una cárcel es un dato indudable”.

Tampoco se podría sostener, como pidió el padre, un régimen que exige que se pongan de acuerdo varios funcionarios para coordinar la salida del preso y la llegada del niño a tribunales. “El sistema propuesto desafía los límites de la normalidad y de la previsibilidad, pues cualquier imponderable da por el trasto con el elaborado mecanismo de traslado, que exige de demasiadas personas de esfuerzos coordinados y no sustentables en el tiempo”.

Encuentro frustrado

Esto ya ocurrió con la primera entrevista entre el menor y su padre, frustrada por un asueto del Superior Tribunal de Justicia. Pese a que los dos camaristas estuvieron en sus despachos ese día, junto con el secretario de Cámara, “éste no pudo ubicar a ninguno de los otros operadores actuantes en la causa, pese a los reiterados intentos de localizarlos, para que no se viera frustrada la audiencia”. Esto demostró que es inviable un procedimiento basado en traslados simultáneos de un niño, un detenido, su abuela y un equipo técnico.

“El voluntarismo no puede, no debe, en estos casos ceder su lugar al derecho, la lógica y sus sabias limitaciones. Sería el fruto de una gran irresponsabilidad conceder en las circunstancias actuales lo que el actor pretende. No cabe duda que en las actuales situaciones disponer favorablemente un régimen de vinculación a cumplirse en la alcaidía es inviable”.

En cuanto al pedido de que la jueza de Familia ordene a la Alcaidía que brinde un lugar apto para las visitas, o autorice al preso salidas que le permitan el contacto, la ley no autoriza a la magistrada “a invadir la jurisdicción del Juez de Ejecución de la Pena, único facultado para disponer posibles salidas del establecimiento carcelario y determinar bajo cuáles condiciones”.

“Ordenar el juez la acción que debe llevar a cabo el Poder Ejecutivo Provincial sería interferir en una decisión que compete a los órganos políticos”. Esto sería “una simple intromisión del Poder Judicial dentro del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, encargado de establecer las políticas carcelarias y sus necesarias derivaciones”. .

Finalmente, los camaristas le pidieron a la juez de Ejecución que para prevenir “episodios funestos o inconvenientes, evalúe con los datos a su disposición la eventual posibilidad de disponer cada cierto tiempo y no con necesaria periodicidad, la posibilidad de que se realicen entrevistas entre el detenido y su hijo en alguna sede tribunalicia apta para tal fin, de modo de dar algún cauce a la pretensión del actor, entendible en su rol de padre, pero inatendible desde la pretensión como fue formulada”.

 

http://www.diariojornada.com.ar/74752/Politica/Un_nene_de_3_aos_no_podra_visitar_a_su_papa_en_la_Alcaidia_por_orden_judicial