El pronunciamiento de una asociación de nivel nacional, que reúne a abogados, magistrados, defensores y fiscales, sobre una normativa dictada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos respecto del tratamiento de casos de menores involucrados en hechos delictivos, mereció una dura respuesta de parte de uno de sus integrantes, el vocal Carlos Chiara Díaz, miembro también de la Sala Penal del alto cuerpo provincial.

De todas maneras, le restó trascendencia por cuanto no fue hecha de forma orgánica por la Asociación Pensamiento Penal, sino por uno de sus miembros, el juez de Menores de Catamarca, Mario José Morabito. “Lo que hicimos, había que hacerlo. Pero no vamos a hacer clases explicativas a través de los diarios. El que lo escribió no entiende nada.

O entiende y lo que quiere es desprestigiar al Superior Tribunal”, afirmó Chiara Díaz.

El vocal del STJ, por lo demás, consideró la observación hecha por Morabito como “un disparate” y hecha “de mala fe”. Y abundó: “Además, no es un pronunciamiento oficial de la Asociación Pensamiento Penal. Morabito es solamente un juez de Catamarca, no es presidente ni nada. Yo también integro la Asociación”.

La discordia. Todo sobrevino como consecuencia de una acordada dictada el 14 de mayo por el STJ, cuando dictó unas normas prácticas en materia penal de menores en la provincia.

Lo hizo en procura de “unificar el tratamiento que debe otorgarse a los menores de edad que se vean involucrados en hechos presuntamente delictivos”, un aspecto que el nuevo Código Procesal Penal vigente en la Provincia no tuvo en cuenta, y quedó incompleto.

Fue por eso que el máximo tribunal de Justicia resolvió: a) “en todos los casos que intervenga un menor de edad punible, la investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, interviniendo el juez de Garantías como tal y el juez Penal de Menores en materia tutelar quien, además dictará la sentencia y en su caso, su integrativa”; y b) “en caso de menores no punibles intervendrá, de modo exclusivo, el juez de Familia o el juez Civil con competencia en Familia, una vez que el fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material”.

Morabito hizo dos observaciones al respecto: se vulneró el principio de especialidad, ya que no se habla de Juzgados Penales de Menores sino de Juzgados Penales de Niños y Adolescentes, y por ende la acordada del STJ resulta inválida “por vulnerar el principio de especialidad consagrado en la Ley Nº 9861 que adhiere al paradigma del derecho internacional de los derechos humanos de los niños donde el principio de especialidad se encuentra fundamentalmente garantizado”.

“Palabritas”. Pero además, reprocha la involución en el tratamiento de los menores hacia una concepción “tutelar”, dejando de lado los nuevos paradigmas en cuanto a una “protección integral”, cuando establece el máximo tribunal que en caso de menores no punibles “intervendrá, de modo exclusivo, el juez de Familia o el juez Civil con competencia en Familia, una vez que el fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material por parte de un menor no punible”.

Al respecto, Morabito sostiene que “es imposible que en el caso de jóvenes no punibles intervenga en una suerte de asistencialismo la Justicia de Familia; esa facultad, actualmente, corresponde a la autoridad administrativa”, de lo contrario se estaría retornando a un proceder propio de un sistema derogado”.

Pero Chiara Díaz dijo que lo que el STJ hizo fue suplir lo que el Poder Legislativo desatendió, esto es dictar un ordenamiento legal que indique de qué modo proceder con los menores envueltos en causas penales.

“Se fijan demasiado en las palabritas, quizá la palabra tutelar no les gustará mucho; o que no debemos hablar de menores sino de jóvenes. Está bien, puede ser, pero no se puede descalificar porque se hable de tratamiento tutelar”, apuntó el magistrado.

Y reiteró que de lo que se trató fue de suplir lo que no estaba.

El caso Fornerón

El vocal Carlos Chiara Díaz también consideró que relacionar esa norma dictada para abordar cuestiones ligadas a los delitos protagonizados por menores con la sentencia adversa que obtuvo Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por una mala actuación de la Justicia de Entre Ríos también es de mala fe. “Eso es pretender desprestigiar al Superior”, analizó.

En aquel pronunciamiento del tribunal supranacional, en el denominado caso Formerón –un hombre que fue privado de reconocer a su hija, que fue dada en adopción al día siguiente de haber nacido–, según Chiara Díaz, hubo una errónea interpretación de la realidad. “El tribunal internacional tomó una fotografía del caso y de la realidad de la Justicia de Entre Ríos, y después tomó una decisión a los cinco años. Una cosa irracional. Eso daba, obviamente, por tierra con la posibilidad de hacer un pronunciamiento válido. En ese momento, la Corte Interamericana tenía para entender y resolver la cuestión resarcitoria. Todo lo demás, había quedado solucionado en el ámbito nacional y provincial. Pero opinó sobre algo que había perdido actualidad, entonces lo que resolvió se volvió abstracto”, aseguró.

El caso. La Corte se pronunció en 2012 respecto del reclamo del entrerriano Leonardo Fornerón.

El 16 de junio de 2000 nació Milagros Fornerón en un sanatorio privado de Victoria, un hecho que su padre, Leonardo Fornerón recién conocería mucho después.

Al día siguiente del nacimiento por cesárea, la beba fue entregada en adopción a un matrimonio de Buenos Aires, en un trámite que fue protocolizado por el entonces defensor de Menores Julio Guaita.

El 3 de julio, Fornerón se enteró del nacimiento. Entonces, se presentó ante la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña, pero el trámite no le resultó sencillo: en dos juzgados le rechazaron las sucesivas peticiones que hizo. Tampoco pudo prosperar un pedido de jurado de enjuiciamiento contra todos los funcionarios judiciales que actuaron en el caso.

En junio de 2011 se le cerró todo camino. Por eso, acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la certeza de que se había violado el Pacto de San José de Costa Rica.

El máximo tribunal internacional terminó condenando a la Argentina, y obligando a jueces, defensores y fiscales provinciales a hacer un curso de capacitación, vinculado a la administración de justicia respecto de los menores que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos.

Cuestiones pendientes

Chiara Díaz, en la defensa de la intervención del STJ, aludió a que debieron intervenir para atender una falta de la Legislatura a la hora de organizar la normativa. “Era obvio que no podíamos esperar a que el legislador hiciera algo y corrigiera lo que quedó sin hacer. Sé que algunos presentaron anteproyectos a los legisladores para llenar ese vacío, de que el nuevo Código Procesal Penal no contiene ninguna norma respecto de los menores. Pero no sé qué trámite tuvieron esos proyectos. Por lo que se ve, ninguno se aprobó. Pero nosotros estamos por llegar a la aplicación plena del Código en toda la provincia, se consideró pertinente que hubiera un procedimiento práctico para el caso de los menores”, aseguró Chiara Díaz.

“Nosotros nos metemos en esto, hacemos algo que es necesario, supliendo incluso el trabajo del Poder Legislativo, y recibimos palos”, planteó.

 

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