Recientemente la Cámara Federal de Casación, sala IV, de Capital Federal, en el caso que se me imputaba por un corte de ruta aplicando como norma el art. 194 del Código Penal, acaba de revocar la resolución de la Cámara Federal de General Roca, es decir dejo firme el sobreseimiento de mi persona logrado en primera instancia.
En aquella causa, la Cámara Federal de Roca me impidió ejercer el legítimo derecho de defensa previsto por ley. Me procesaron en 15 minutos. La causa federal surgió a partir de un corte de la Ruta 22 a la altura de Colonia Fátima realizado el 4 de junio de 2011, protagonizado por trabajadores rurales que reclamaban la terminación de 90 viviendas y las cloacas para las 70 casas ya construidas. Ambas obras estaban establecidas por licitaciones públicas (que tienen fuerza de ley) y fueron otorgadas a determinadas empresas constructoras con plazos, todo esto desde fines del 2009. Es decir, al momento de realizarse el corte de ruta, el Estado estaba en mora y era legítimo en el 2011 el reclamo. Éste sigue vigente hoy (5 de agosto) pues todavía están sin terminar las viviendas y tampoco se hicieron las cloacas, las obras se encuentran paradas.
La Cámara Federal de Casación de Gral. Roca pretendía realizar un caso testigo escarmentando a mi persona y conmigo a todos los que luchan y cortan rutas por demandas sociales. Es decir, se pretendía penalizar la protesta social. La resolución absolutoria de la Cámara Federal de Capital Federal sienta jurisprudencia, contrariando la cámara local. Cuál es la norma legal que se usaba en mi contra: el artículo 194 del Código Penal, que penaliza en determinadas circunstancias el corte de una ruta (circunstancias que aclara el fiscal federal interviniente en Capital Federal). Es necesario decir que el Art. 194 fue incorporado al Código Penal por la dictadura de Onganía. Tiene antecedentes en el anteproyecto de ley de Sebastián Soler, procurador de la Nación en la dictadura de 1955.
En aquella oportunidad se pretendía acallar los reclamos de los trabajadores ferroviarios. Se orientaba todo el peso represivo sobre los empleados públicos, o sea los ferroviarios. Posteriormente el 12 de enero de 1968 se promulgó el decreto ley 17567. En esta oportunidad, para acallar las luchas obreras y populares como el Cordobazo, el Correntinazo, etc. O potencialmente utilizables. En la cabeza de las clases dominantes siempre está el pensamiento sobre los peligros del presente y el futuro. Hoy tenemos la ley antiterrorista, que no se iba a usar según algunos dirigentes K, como Pérsico, sin embargo ya fue utilizada con asambleas en contra de la megaminería en el Bajo de la Alumbrera.
No lo digo yo y esto es importante, también lo señala el fiscal federal De Luca, interviniente en la causa de Capital: «De todos modos, la aplicación de este método interpretativo no aparece como preferible en relación con el art. 194 CP, pues no se trata de una ley del Congreso de la Nación, sino de una emitida por un gobierno de facto, una dictadura, el llamado «decreto-ley» 17567″. Posteriormente dice el fiscal federal: «De ahí que viene observándose que las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo son, en una república, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión, de asociación, etcétera».
En mi caso personal, manifestar mi profundo desagrado ante cada causa por corte de ruta que se me ha iniciado es de «rigor» la visita de agentes federales en la puerta de los vecinos del imputado, o sea yo, y preguntarle por ejemplo: «Ud. ha visto a su vecino alcoholizado» o preguntas si maltrato a mi mujer. La conducta oficial pretende desde el inicio armar un prontuario al «delincuente» y desacreditarlo ante la comunidad, para luego procesarlo. Esto no es justicia. Un acto de justicia sería la derogación del Art. 194 del Código Penal.
Por último quiero agradecer a todos aquellos que me acompañaron en esta situación: de la CCC, de mi partido el PCR, a mis abogados Dr. Juan Huenumilla y el Dr. Nicolás Tauber, a Liberpueblo, a la multisectorial Fiske Menuco, a la Unter local, a ATEN capital Nqn., a ATE pcial., local y de Bariloche, a la CTA local (Fiske Menuco), a Adunc, al Frente Progresista. Sencillamente gracias por el acompañamiento para lograr esta jurisprudencia que despenaliza la protesta social.
Raúl Rajneri
DNI 13.175.571
Roca