Tras ser atendida por múltiples excoriaciones en un hospital público, la nena les contó a los médicos que su mamá la había “disciplinado”.

La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña -integrada por Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas- imputó a una mujer que golpeó a su hija por el delito de lesiones leves. En su momento, la nena fue atendida por el equipo médico del Hospital Pirovano por múltiples excoriaciones en el brazo izquierdo, un corte en el hombro y una herida en el abdomen.

Cuando los galenos le preguntaron sobre el origen de su cuadro, la pequeña les respondió que su madre le había pegado con un cinturón.

Al resolver, los magistrados consideraron que no podía admitirse que la conducta de la denunciada esté comprendida en el derecho de corrección que poseen los padres sobre los hijos.

Paralelamente, enfatizaron que la educación de los chicos “debe ajustarse a los límites justos, necesarios y razonables en el caso concreto, teniendo asimismo en consideración las características del niño”, quien afronta un “estado de indefensión” en su vínculo con los adultos y “se encuentra subordinado a los mandatos impuestos”. Ahora, el expediente fue remitido al Juzgado en lo Correccional Nº 5, que deberá resolver las medidas cautelares pertinentes; es decir, si la encartada debe ir o no a prisión.

En su fallo, los camaristas reivindicaron “la indelegable función del Estado de salvaguarda de la integridad tanto física como psíquica del menor”, resaltando que esa obligación “torna necesaria su intervención en aras de resguardar sus derechos”.

Código Civil
El Anteproyecto de Reforma del Código Civil deroga el artículo 278 -que atribuye a los padres la facultad de corregir la conducta de sus hijos menores- y lo reemplaza por el 647, que establece la prohibición del castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y “cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a niños o adolescentes, pudiendo los padres requerir el auxilio de servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado”.

El nuevo articulado, cuyo tratamiento en el Parlamento aún sigue pendiente, desplaza el “poder de corrección” y establece el deber de los padres de “prestar orientación y dirección”.

La modificación se enmarca en lo normado por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de aplicación obligatoria y que inspiran toda la regulación infraconstitucional.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/08/14/imputan-por-lesiones-leves-a-mujer-que-golpeo-a-su-hija-con-un-cinturon/