La Sala V de la Cámara del Crimen porteña, con el voto de los jueces Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, advirtió que “un menor inimputable no debe quedar en un dispositivo de régimen cerrado”.
Así, revocó la detención preventiva de un joven de 16 años y ordenó su egreso bajo la supervisión del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En la instancia anterior, el juez que intervino resolvió que J.F. quedara alojado en el Centro de Régimen Cerrado “Instituto General José de San Martín”. La Unidad Funcional para Personas Menores de 16 años recurrió el decisorio y manifestó que no correspondía privar de la libertad a su asistido ya que “en el proceso penal que se le sigue no existe otra posibilidad más que ser sobreseído, por no resultar punible”.
En esa línea, afirmó que como el menor “no era susceptible de recibir una pena”, su situación contrariaba lo establecido en la ley 26061 y el interés superior del niño que pregona el artículo 3 de la convención sobre sus derechos.
Además, indicó que el adolescente contaba con su padre, quien era responsable de asegurarle “el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías”, valorando que el organismo administrativo estaba obligado a acompañarlo en su desempeño.
A su turno, la Alzada reseñó que el a quo ordenó que J.F. siguiera internado con el fin de que se le practicara un estudio médico forense para conocer su grado de adicción a los estupefacientes y establecer el tratamiento que corresponde.
Asimismo, recordó que esos estudios se efectuaron y que entre la denegatoria a la externación que se recurrió y la celebración de la audiencia que establece la ley de rito el menor fue sobreseído por resultar inimputable debido a que tenía 14 años al momento del hecho que se le atribuyó.
Supervisión
“Un menor inimputable no debe quedar en un dispositivo de régimen cerrado como el Instituto San Martín, pero tampoco dudamos en dejarlo en absoluta desprotección por cuanto en el caso se trata de un joven en evidente situación de vulnerabilidad”, afirmó la Cámara, plasmando que los especialistas que lo trataron afirmaron que que en el caso su “interés superior” se traducía en su derecho a recibir un tratamiento médico institucional acorde con su gravedad.
Bajo esa premisa, el tribunal resolvió que el egreso debía ser supervisado por el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes porteño, para que juntamente con el organismo de Salud Mental competente puedan determinar el lugar de alojamiento donde se realice una evaluación interdisciplinaria, en el marco de la protección integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.