La Justicia provincial ordenó al Departamento de Investigaciones de la Policía a quitar del álbum de «sospechosos» a un hombre quien solicitó que se accione en este sentido al sostener que su inclusión en ese libro resultaba errónea. El sujeto estaba incluido en el mismo debido a una confusión con su hermano. Debido a este error, sufrió varios allanamientos en la casa de sus padres y abuelo.

En un fallo fechado el 20 de agosto pasado, la jueza Civil y Comercial Nº6, Isabel Grillo, hizo lugar a una acción de hábeas data solicitada por S.G., quien pidió que se remuevan todos los datos personales, incluido una fotografía suya, de un álbum de sospechosos que utiliza usualmente la Dirección de Investigaciones. Aseguró que esta aparición le generó serios problemas con la Policía, las cuales incluyeron sendos allanamientos en la casa en la que viven su padre y abuelo.

De acuerdo a la acción de hábeas data y medida cautelar presentada por sus abogados, a mediados de noviembre de 2012 la familia de S.G. empezó a sufrir una serie de allanamientos tanto en el domicilio del abuelo y padre de los presentantes, como también en el de la casa de su madre. Una vez interiorizados de la causa de los allanamientos, los mismos se dispusieron por pedido de la Fiscal Penal Nº 5, en el marco de los autos caratulados: «Perez, Ariel s/Denuncia robo a mano armada», Expediente Nº 41.404/12.

Pero la sorpresa no terminó ahí: se encontraba inserta en la investigación una orden de la Policía del Chaco donde la línea investigativa sostenía que S.G. alias «Lucho» sería el autor de un robo a mano armada ocurrido el 17 de noviembre de 2012 en un local comercial de avenida Belgrano al 300. Y el fundamento básico, era que «el registro de fotos Nº 1687 obrante en el álbum de la Policía de Investigaciones Complejas, se correspondería con la imagen de S.G. conforme declaración testimonial los testigos directos del hecho».

Inmediatamente, la madre de S.G. y L.G. recordó que en momentos del primer allanamiento tomaron una foto familiar del living de la casa y referían que S.G. sería el autor, señalando a la imagen de L.G. que entre sus amigos es conocido como «Lucho». Además advirtió la confusión de los investigadores respecto del apodo de S.G. que naturalmente corresponde a L.G.

Inocente

Los abogados de S.G. reiteraron que su defendido es absolutamente inocente del hecho que se le imputa (por error) recordando que a la hora en que se producía el robo del comercio, S.G. se encontraba con su esposa en la peatonal de Resistencia, realizando compras. Esto está acreditado por los tickets con tarjeta de crédito que se ofreció como pruebas. A esto, añadieron que su hermano formalmente no tiene una orden de detención a pesar de que los investigadores preguntan por el todas las veces que van a los allanamientos.

Ante esto, se peticionó a la entonces fiscal subrogante, que deje sin efecto la referida orden de detención y búsqueda de S.G., donde la misma hizo lugar a esa petición librando el respectivo oficio al Departamento de Investigaciones el 13 de diciembre de 2012.

Pero la historia no concluyó ahí: el 14 de diciembre de 2012 la policía volvió a allanar una vivienda, otra vez buscando a S.G, otra vez de manera errónea. Empezaron los allanamientos tanto en el inmueble donde vive L.G. con su Familia sino en el domicilio del Barrio Guiraldes, en la casa particular de la madre de L.G. y S.G.

En esa oportunidad y ya en el Barrio Guiraldes, los funcionarios policiales del advirtieron a los vecinos que buscaban otra vez a S.G. (cuando el día anterior ceso la anterior búsqueda), por un hecho ocurrido en Avenida San Martín al 1200, el 29 de noviembre de 2012 en el marco de la causa Nº 44.212/12 caratulada: «Ríos Valeria y Escobar Grondona s/denuncia robo a mano armada y privación ilegitima de libertad», del registro de la Fiscalía Nº 6, donde según manifestaron verbalmente que se encuentra inserto pedido de detención para S.G..

Los abogados recordaron a la jueza que S.G. es empleado público del Ministerio de Salud que en diciembre pasó a planta permanente. Se encuentra casado y esperando un hijo. Señalaron además que su defendido no tiene antecedentes penales, «es una persona inserta socialmente y la foto obrante en los registros policiales corresponden a 10 años atrás en circunstancias de una falta contravencional, por lo que los Policías de Investigaciones tomaron esa foto, retrato que fuera la base del reconocimiento efectuado por los testigos, con la particularidad que hace 10 años atrás Sergio tenia 11 kilos menos de peso y otras condiciones físicas».

En primer término, los abogados presentaron un hábeas corpus para evitar que se continúe con la persecución de su defendido. El mismo quedó en abstracto al determinarse el error en que incurrió la policía. Posteriormente, y al ver que seguían los problemas, presentaron una acción de hábeas data con medida cautelar solicitando que se eliminen los datos de S.G. en el libro de sospechosos.

El fallo

La jueza Grillo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Departamento de Investigaciones Complejas de la Policía que se abstenga de exponer, publicar y/o cualquier acto que implique reconocimiento de la imagen del actor a terceras personas hasta tanto se resuelva la acción principal. Posteriormente, el 20 de agosto último, la magistrado confirmó la medida cautelar haciendo lugar a la acción de hábeas data.

«Así», señaló la jueza en su fallo, «resulta claro que cuando un sujeto pretende corregir información falsa o discriminatoria almacenada en un banco de datos público o privado y que es difundida a terceros, lo que intenta es principalmente tutelar la identidad que el registrado posee frente a la sociedad». «Por lo demás no puede olvidarse que ambos derechos -intimidad e identidad-, por ser ‘personalísimos’ tienen un fundamento único que es el reconocimiento de que la persona humana tiene un valor en sí misma y como tal cabe reconocerle una dignidad», añadió.

 

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