El TSJ confirmó la condena a cuatro años y ocho meses de prisión que se le impuso a un acusado por el delito de lesiones graves calificadas por su comisión con arma de fuego. Entre otras circunstancias  se ponderaron la forma “casi alevosa” de comisión y que hubiera puesto en peligro la vida de la víctima.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por la defensa de Franco Charra en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de 5ª Nominación, que lo responsabilizó por el delito de lesiones graves calificadas por su comisión con arma de fuego y le impuso la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.

En el recurso, el quejoso cuestionó la valoración realizada por la a quo al seleccionar la sanción para su asistido.

Escala
En el fallo puesto en crisis el sentenciante tomó en consideración la escala conminada en abstracto por la ley, que parte de un año y cuatro meses de prisión y tiene un máximo de ocho, destacando que el punto medio se sitúa en cuatro años y ocho meses de prisión. Luego, para determinar la condena, ponderó a favor del encartado que no tenía antecedentes; que es una persona joven; que asumió sus responsabilidades familiares y que tenía trabajo.

En tanto, la Cámara del Crimen valoró en contra los siguientes factores, entre otros: la manera sorpresiva, artera, casi alevosa, con que atacó a la víctima, quien se encontraba de espaldas, inmóvil y montado en su motocicleta; que el damnificado estaba desarmado, lejos de toda posición compatible con la actitud de quien presenta pelea, por lo que el accionar de Charra denotó “gran dosis de cobardía” o de aprovechamiento de una situación de indefensión; que hubiera ejecutado su agresión en presencia de la mujer de N.V. y de sus dos hijos menores de edad y el hecho de que las lesiones que el acusado infirió pusieron en peligro la vida de aquél.

Al entrar al análisis de los argumentos expuestos en el recurso presentado, el Alto Cuerpo estimó que debían ser rechazados por no advertirse arbitrariedad alguna en la pena impuesta a Charras. En primer lugar, señaló que dos de las circunstancias en las cuales la defensa fundó su pretensión de aminorar la sanción penal fijada (a saber, que se trata de un hombre de tan sólo 26 años, sin condenas previas) fueron ponderadas por la Cámara en favor del incoado.

En segundo lugar, en cuanto a la actitud del imputado de haber reconocido el hecho y mostrarse arrepentido, que citó el impugnante en su libelo, la Sala indicó que ya ha precisado el valor relativo que tienen como pauta atenuante de mensuración de la sanción.

Doctrina
“Al respecto, se ha señalado que la confesión, como reconocimiento del hecho y vinculada con el arrepentimiento, cuando sólo es una expresión en palabras en el contexto de un proceso, no necesariamente debe tener incidencia en la determinación de la pena”, plasmó, añadiendo que autorizada doctrina llega incluso a requerir que aquella actitud subjetiva sólo repercute aminorando la sanción cuando el imputado “efectivamente haga, o se comprometa a hacer, con relación al daño, y éste es el único aspecto al que puede dársele alguna trascendencia para atenuar la pena” .

Subrayó que “la selección de la confesión o del arrepentimiento como pautas atenuantes configura una potestad discrecional privativa del tribunal de juicio”, puntualizando que, por ello, desde la perspectiva del control casatorio, su análisis está acotado a la razonabilidad o irrazonabilidad de su selección o exclusión dentro del elenco de circunstancias de mensuración del reproche.

En tal sede de análisis, será entonces irrazonable que el juzgador no los pondere si éstos efectivamente se han concretado en conductas objetivas”, argumentó, aclarando que, no mediando semejante exteriorización, tampoco debe descartarse a rajatabla la posibilidad de que la confesión o el arrepentimiento operen en favor del encartado, puesto que otras circunstancias del caso pueden concurrir a dotar de contenido a tales actitudes y así evidenciar la plausibilidad de su valoración.

Incidencia
Sobre el caso, el TSJ concluyó que tal situación no se daba y que no había constancias de que Charra hubiera intentado resarcir a la víctima o reparar de algún modo el daño causado, añadiendo que, por lo demás, su manifestación de arrepentimiento recién tuvo lugar al promediar la audiencia de debate.

“Sin perjuicio de lo expuesto, no se advierte en modo alguno la incidencia que dicha circunstancia podría haber tenido a la hora de seleccionar el quantum de la pena, frente al cúmulo de pautas agravantes legítimamente ponderadas por la sentenciante”, precisó finalmente la Sala Penal del Máximo Tribunal provincial, integrada por los jueces María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Luis Rubio.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/09/05/el-reconocimiento-del-hecho-tiene-valor-relativo-a-la-hora-de-mensurar-las-penas/