En marzo del 2014 cumplirá 40 años de carrera judicial. Maestra, abogada, licenciada en Criminología, Stella Maris Martínez es la defensora general de la Nación desde 2006. Profesora adjunta de Elementos de Derecho penal y procesal penal en la cátedra de Raúl Zaffaroni, encabeza el Ministerio Público de la Defensa, un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera que –dice su página oficial– se encarga de “asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas”.

–¿Una nueva ley debe bajar la edad de imputabilidad de los 16 a los 14?

–No. Y de paso digo que hay que buscar un sistema mejor también para los jóvenes que tienen entre 16 y 18 años. No podemos seguir con la ley de la dictadura. A poco del comienzo de la dictadura, en junio de 1976, Videla bajó la edad de imputación posible a 14 años.

–Videla bajó la edad. ¿Quién la subió?

–La propia dictadura, mediante una ley que es sumamente defectuosa. Ya lo era en ese momento, y es más defectuosa 30 años después, porque no registra ninguno de los avances mundiales y nacionales.

–¿Cuál es el principal de esos avances?

–La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del 2005. Es un instrumento de concepción moderno que sí tiene que ver con la protección legal de los niños porque considera sus derechos. Sin embargo, en el ámbito penal no se hizo la reforma necesaria para acompañar ese avance. Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo último, condenó al Estado argentino y le dijo que debe cambiar esa ley. Lo hizo porque en 1999 un tribunal condenó a perpetuidad a tres personas que al momento de cometer un crimen eran menores de 18.

–¿Menores de 14?

–No. Menores de 18 pero mayores de 14. La Defensoría llevó el fallo al sistema interamericano y por eso la CIDH nos dio la razón. Efectivamente las condenas violaron la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño. Esas condenas se pudieron dictar por la existencia de una ley muy defectuosa que permite todo. Permite no imponer penas pero también imponer cualquier castigo. Es la Ley 22.278 de la dictadura.

–¿Por qué la dictadura redujo la edad a 14 años en 1976?

–Estas cosas siempre obedecen a la misma razón. Es el mismo discurso de mano dura que esgrimieron algunos en la época de Juan Carlos Blumberg. Es fácil decirle a la gente que uno lucha seriamente contra la inseguridad y por eso quiere bajar la edad. Casi no hay delitos graves cometidos por chicos de entre 14 y 16 años, pero cuando ocurre alguno la trascendencia resulta enorme. ¡Es duro ver que un chico mata a alguien! Pero cuantitativamente es un fenómeno intrascendente.

–Un argumento de los partidarios de la baja a los 14 años es que así el Estado podría combatir la cadena del delito porque los chicos son utilizados justamente porque no son imputables.

–Es obvio que muchas veces los menores son utilizados por los adultos, pero la solución es trabajar en la prevención del crimen de los adultos y proteger a esos niños que también son víctimas. Es terrible la sensación que logran producir quienes hablan de bandas que usan a menores para delinquir… También relacionan la acción de esas bandas con casos de corrupción policial. Entonces, desde el punto de vista ético, lo que hay que hacer es afinar los elementos de prevención y represión del delito, no ensañarse con el eslabón más chico –literalmente el más chico– de la cadena.

–Que un juez interne a un chico discrecionalmente, ¿no es una violación de los derechos humanos?

–Sí. Pero ahora más que mi opinión importa lo que dijo la Corte Interamericana. Confirmó que sí. Hasta el fallo de la CIDH el tema era materia discusión. Este tipo de cosas son objeto de interpretación. Hay partes de la biblioteca de un lado y partes de la biblioteca del otro. Había. El fallo terminó con la discusión. La sentencia es muy interesante porque dice que hay que trabajar en la prevención y afirma que la privación de la libertad es el último recurso. Cuando en Derecho uno dice último es que debe ser el último. No es una metáfora.

–Circulan con mucha frecuencia nombres de jueces federales o de camaristas en lo Civil y Comercial. Los jueces de menores parecen invisibles. ¿Por qué?

–Tenemos jueces cuya única especialización consiste en ascender dentro de la Justicia de menores. Sin embargo, no hay tribunales interdisciplinarios con psicólogos y trabajadores sociales. En realidad no es muy diferente la situación, a veces, en la Justicia de mayores, ¿no? La perpetua de 1999 está firmada por dos jueces de menores. Como al tribunal le faltaba un tercer integrante, recurrió a un juez penal económico. En fin…

–O sea que algunos son del fuero y actúan mal. Y otros ni son del fuero.

–Los tribunales orales de menores son solamente tres y tienen muchísimo trabajo. Debería ser un fuero superespecializado y supercuidado. No sólo hay que cambiar la ley como pide la Corte Interamericana. Para un nuevo régimen penal hay que buscar gente con alto grado de compromiso y dar intervención en el proceso a expertos muy cuidadosos y respetuosos de los derechos de los chicos. Al mismo tiempo el Estado debe apostar a política sociales para los mayores de 16 y también para los menores.

–¿Y de 14 a 16?

–Políticas sociales.

–¿Por qué la insistencia de algunos en los 14 años?

–Bueno, otros hablan de doce. Tiene que ver con el momento en que, entienden unos, el niño adquiere un grado de racionalidad sobre sus actos.

–Un modelo citado es el británico. La edad de imputabilidad es baja.

–Sí, pero con un sistema que permite la revisión de penas. No tiene nada que ver con la discusión en la Argentina. Es otra realidad. Es otra tradición. La verdad, ¿por qué no encaramos el verdadero debate? Asumamos que los adolescentes de hoy son producto de una época.

–¿De cuál?

–Del neoliberalismo. Y sus padres, o del neoliberalismo o de la dictadura. Es un tema muy muy difícil. Sólo se puede resolver con un fuerte compromiso del Estado y con un compromiso igualmente fuerte de la comunidad entera. Todos tienen que hacerse responsables. Toda la comunidad tienen que asumir la protección. El punto es si apostamos a seguir generando más violencia y delincuencia o si rescatamos a los chicos que son a la vez excluidos sociales y los integramos. Por ejemplo, y sin agotar el tema, ¿alguna vez vamos a capacitar a los operadores judiciales y a los policías? ¿Vamos a seguir con los tres tribunales orales así como están?

–¿Y los jueces de menores?

–En general tienen un conocimiento genérico de los nuevos instrumentos. Pero su aplicación práctica es más que relativa. No hay ningún movimiento fuerte en otro sentido que uno pueda palpar como para decir que un juzgado aplica los parámetros internacionales. Entre la ley de la dictadura y la Convención de los Derechos del Niño eligen la ley. Esta elección contra las convenciones también la realizan muchos magistrados en temas como la violencia de género y los derechos económicos y culturales.

–¿No es que desde la Constitución de 1994 las convenciones tienen jerarquía constitucional?

–Sí, pero muchos jueces las ignoran igual. Aplican la letra de la ley, que en muchos casos no se compadece con las convenciones. Por eso en cuestiones como las relacionadas con los derechos de los chicos necesitamos contar con leyes que dejen a los jueces la menor escapatoria posible.

–Usted cita al sistema interamericano de derechos humanos. Pero tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana indicaron que la Argentina tiene escasez de sentencias firmes y exceso de procesados con preventiva. ¿Por qué habría que pensar que con un régimen penal juvenil, incluso desde los 16 hacia arriba, no se repetirían el fenómeno de miles y miles sin condena y en la cárcel?

–Por supuesto que hay que evitar esa situación. El régimen nuevo debería limitar a casos especificados y mínimos la posibilidad de imponer preventiva. Si con los adultos es difícil reducir el número no podemos correr también ese riesgo con los adolescentes de entre 16 y 18 años. Por eso una nueva ley debe ser muy clara.

–Estudios sociológicos y organizaciones no gubernamentales explican que hoy no sólo menores de 16 que presuntamente violaron la ley están internados. A veces los jueces internan a chicos que son víctimas en el sentido literal y estricto de la palabra.

–Mal hecho. Nadie debe estar privado de su libertad, y menos con la excusa de una falsa protección. La nueva ley de Salud Mental, por ejemplo, es clarísima al respecto. Sólo una mentalidad muy represiva puede afirmar que para proteger a alguien hay que privarlo de su libertad. Al contrario. Hay que ayudar a las familias. Hay que proteger a los más vulnerables. Siempre habrá un número de chicos autores de delitos graves. Un número muy pequeño, pero existirá. Es parte de la realidad. Pero incluso en ese espacio cuantitativamente ínfimo, la privación de la libertad para un mayor de 16 y menor de 18 debe respetar sus derechos. Y algo más, a mi juicio muy importante: las personas que entren en contacto con un adolescente privado legalmente de su libertad deben ser educadores, psicólogos, trabajadores sociales de primerísimo nivel. Ahora ocurre menos, pero hasta no hace mucho en institutos de menores los que trabajaban como celadores antes habían sido efectivos del Servicio Penitenciario Federal. Esto no debe ser así. Tampoco debería ser de ese modo para los mayores, insisto, pero al menos cumplámoslo con los más chicos. La eventual guardia y los uniformes deben ser utilizados exclusivamente para el control perimetral. Y en número reducidísimo. ¿Cuántos chicos de verdad necesitan estar institucionalizados? El número real es mínimo.

–¿Y por qué el número de los chicos efectivamente internados no se corresponde con lo real?

–Hay algo oscuro alrededor de este tema. Esgrimen algunos que así protegen a los menores. Lo discuto. Lo indiscutible es que violan sus derechos. ¡Son chicos! ¿Cómo me van a decir, como lo escuché, que si los dejan sueltos se van en ranchada a Constitución? ¿No pueden el Estado y la comunidad conquistar a los chicos, seducirlos, interesarlos, para integrarlos a un proyecto bueno para ellos? El tema es que la sociedad en general no sabe trabajar con los jóvenes y de esa manera deja abandonada a la parte más vulnerable de la Argentina.

–¿Internar discrecionalmente a un chico es secuestro o privación ilegal de la libertad?

–Secuestro no. Privación ilegal de la libertad sí. Por lo menos desde el punto de vista de las convenciones.

–Es impactante que se prive ilegalmente de la libertad a chicos cuando la privación ilegal de la libertad fue parte del plan criminal de la dictadura.

–Claro que es fuerte. Por eso no podemos recurrir más a esquemas anacrónicos que encima –lo sabemos– no dan resultado. Hay que sostener una política razonable en el tiempo, con el compromiso de todos los sectores políticos más allá de banderías. Es un tema muy serio y hay que pensarlo de acá a 20 años. Si no, nada sirve.

–Raúl Zaffaroni dice que el adolescente pobre es el nuevo chivo expiatorio.

–Es el mito del adolescente peligroso. Y las estadísticas dicen otra cosa. Dicen que es ínfima la cantidad de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos todavía por chicos menores de 14. Convertir el mito en política no alterará el panorama delictivo. Es una solución que no es tal. Por un lado, existe un daño causado al chico que sufre la internación. Cada niño atrapado por el sistema penal recibe hoy un certificado de que su futuro quedará probablemente al margen de la ley. Pero además no le sirve al resto de la sociedad. No es una política eficaz. Es decir: si sirviera no lo podríamos hacer. Pero además no sirve. Más absurdo imposible.

–¿Es conveniente debatir un nuevo régimen penal juvenil para mayores de 16 y menores de 18 después del fallo de la Corte Interamericana?

–Sí o sí se debe debatir el régimen penal juvenil, pero la cercanía de las elecciones no es un buen momento. La discusión debe ser seria y de allí tiene que surgir un compromiso de elaborar y sostener una política que realmente respete los derechos de los niños.

martin.granovsky@gmail.com

 

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