Lo señaló la Procuradora General en una serie de dictámenes en los que convalidó la postura de la Cámara Federal de Casación. Agregó que el sistema incorporado en 2011 funciona como incentivo para todas las personas privadas de su libertad, cualquiera fuere la etapa del régimen penitenciario en la cual estén.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, convalidó una resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que consideró que los estudios cursados por las personas privadas de la libertad habilitan la reducción del término de la pena para acceder a la libertad asistida.
El juez de ejecución había rechazado otorgarle la libertad asistida peticionada por la defensa de P.C.M. de acuerdo al artículo 54 de la ley 24.660, por lo que esa parte recurrió a Casación, que hizo lugar al planteo. A través de una batería de dictámenes, la jefa de los fiscales convalidó la postura de los magistrados para éste y otros 7 casos, quienes habían ordenado se realizara un nuevo cómputo en el que constara la fecha en que el interno se encontrare en condiciones de acceder a esa modalidad de cumplimiento de la pena, teniendo en cuenta la correspondiente reducción de los plazos prevista en el sistema de estímulo educativo -artículo 140- de esa misma ley.
El fiscal general recurrió el fallo de Casación, sosteniendo que se excedió lo consentido “por el texto legal, ya que la libertad asistida, así como los demás institutos que permiten un egreso anticipado de la cárcel, no corresponden al concepto de ‘período o fase’”.
Pero ahora, en su dictamen ante la Corte Suprema, la Procuradora General reseñó que a través de la ley 26.695 -sancionada en julio de 2011- se incorporó en el régimen de ejecución de la pena el denominado «sistema de estímulo educativo» que permite a las personas privadas de su libertad que hayan logrado determinados objetivos de formación académica, técnica o profesional, acceder a las distintas etapas del régimen penitenciario acortando los plazos normales previstos hasta veinte meses.
“Esa interpretación [en referencia a Casación] es correcta, en primer lugar, porque aun cuando la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) no se encuentra específicamente incluida dentro de los cuatro períodos en los que está estructurado en forma progresiva el régimen penitenciario (arts. 6 y 12 de esa ley), su caracterización como tal mediante una exégesis amplia resulta consistente con la decisión del legislador de establecerla como una modalidad de ejecución de la pena propia del tramo final de ese régimen progresivo, en el que se procura que la regla sea la libertad sujeta a ciertas pautas de conducta”, remarcó.
“En segundo lugar -continuó la jefa de los fiscales-, aquella interpretación asegura que el artículo 140 de la ley 24.660 funcione como incentivo para todas las personas privadas de su libertad, cualquiera fuere la etapa del régimen penitenciario en la cual se encontraren”.
De este modo, se garantiza su derecho a la educación pública y, simultáneamente, se asegura el objetivo de la ley de «lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad».
Gils Carbó concluyó que Casación “procuró en este caso dotar a la norma del máximo efecto útil posible”, por lo que desistió “del recurso interpuesto por el Fiscal General”.