En consonancia con un pedido de la defensora oficial, los fiscales de la Unidad de Ejecución Penal Guillermina García Padín y Diego García Yohma destacaron que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia, removiendo todo tipo de obstáculos. Ello, para la UFEP, no queda saldado con el beneficio de litigar sin gastos.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal, a cargo de Guillermina García Padín y Diego García Yohma, emitió un dictamen acerca de la ilegitimidad de la exigencia de un depósito para acceder -a través de un recurso de queja- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los fiscales señalaron que tal restricción importa una reglamentación irrazonable de la garantía de acceso a la justicia y, en ese sentido, sostuvieron que es «un acto discriminatorio sustentado en la posición económica de los ciudadanos que quieran litigar».

Actualmente, en caso de no contar con los recursos económicos para acceder a esa instancia se puede requerir el beneficio de litigar sin  gastos. En su dictamen, la Unidad destaca que ello obliga a las personas a realizar el pedido ante el juez competente lo que en muchos casos podía funcionar como un mecanismo disuasorio. Destaca entonces la idea de que el Estado no debe interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos.

Los fiscales afirmaron que “el reconocimiento del acceso a la jurisdicción como derecho subjetivo conlleva la necesaria revisión de estructuras construidas sobre la base de una mirada restrictiva y aristocrática del rol de la judicatura y acarrea la promesa de una justicia inclusiva la consecuente democratización de su función”.

Para la UFEP “un nuevo examen a la luz de las pautas trazadas por los tratados de derechos humanos arroja que si el Estado decide reconocer un derecho debe hacerlo de manera equitativa e irrestricta. En nuestro caso, ello importa que las personas, sin importar su condición económica, deben tener asegurado un acceso universal y efectivo a la justicia y a la tutela jurisdiccional”.

En definitiva, la UFEP sostiene que “la obligación de depositar una suma de dinero como recaudo de admisibilidad de la queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte, más allá de la existencia formal del beneficio de litigar sin gastos, constituye un medio prohibido a la luz del valor igualitario del derecho de acceso a la justicia, entrañando, en los hechos, un acto discriminatorio sustentado en la posición económica de los ciudadanos que quieran litigar”, por lo que solicitó que ello sea declarado inconstitucional.

 

http://fiscales.gob.ar/fiscalias/los-fiscales-de-ejecucion-penal-dictaminan-contra-el-deposito-para-acceder-a-la-corte/