En una resolución sin precedentes, el juez de Instrucción Luis María Caterina hizo lugar a un hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli con el patrocinio del Defensor General, Gabriel Ganón, que apunta a evitar detenciones por mera «averiguación de antecedentes». En su fallo, el juez utiliza términos irónicos como «portación de cara» y «detención al voleo» para referirse al actual accionar policial que busca justificar arrestos. Por ello, ordenó al Ministerio de Seguridad que en cinco días instruya al personal que solo podrá restringir la libertad de personas cuando haya «sospecha o indicios ciertos» sobre ellos. Caterina apuntó así a evitar la aplicación arbitraria y generalizada de esa potestad policial. Sin embargo, el juez rechazó el pedido de declarar inconstitucional un artículo de la ley 11.516 que autoriza la práctica policial por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución Nacional, y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, «siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo».
Cuando presentó el recurso, el legislador del Movimiento Evita, con patrocinio de Ganón, habló de una «amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos los santafesinos y en especial los jóvenes, a razón del cercenamiento constante a la libertad ambulatoria sin razones ni motivos legales». La presentación se realizó hace un mes, luego de que seis chicas de entre 12 y 18 años fueran detenidas y golpeadas en la seccional 14ª; y que dos hermanos –alumnos de una escuela técnica– fueran «levantados por averiguación de antecedentes» cuando esperaban un colectivo.
El diputado planteó que este tipo de detenciones «son prácticas constantes en las que se aplica en forma agresiva, discriminatoria e ilegal incluso sobre menores de edad la detención por averiguación de antecedentes».
En el fallo figuran los números suministrados por el Ministerio de Seguridad que motivaron el recurso. «31.622 personas fueron detenidas en 2012, lo que permite estimar en promedio 2.636 por mes; 87, por cada día del año; y 4, por hora. O sea que hay riesgo inminente de detención de algunas personas en la próximas horas», planteó Toniolli. Y señaló que «la restricción de la libertad pudo justificarse solo en un 3,44 por ciento de los casos».
En uno de los párrafos más destacables, Caterina sostiene que «nadie puede objetar que en una situación puntual (como un homicidio en un lugar cerrado), se demore a un número considerable de personas, aún partiendo del supuesto que el autor no haya sido sino uno solo. Sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto, o porque previamente se ha realizado un análisis concienzudo (de su condición de prófugo, de su vinculación con hechos delictivos), sino por consideraciones genéricas como `movimientos sospechosos’, intenciones de eludir un móvil policial, averiguaciones practicadas, o directamente `averiguación de antecedentes’; afirmaciones que sin aquel análisis previo resultan tan vagas e indefinidas como la expresión peyorativa `portación de cara'».
Toniolli solicitó también que se declare inconstitucional la ley 11.516; y que «se haga llegar a los tres poderes del Estado provincial, la necesidad de adecuar la legislación local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Bulacio vs. Argentina del 18 de setiembre de 2003». Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido por entender que la norma respeta la Constitución Nacional y los pactos internacionales a los que adhirió el país; pero aclara que sea «siempre y cuando se aplique como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos, cuando se ha generalizado (de acuerdo a las estadísticas) la detención de ciudadanos al voleo o por simple portación de cara». Además, aclaró que la respuesta a ese punto es tal «atento los fundamentos de la presente resolución y por no corresponder a la materia del recuso de hábeas corpus».
En diálogo con Rosario/12, Toniolli se manifestó «satisfecho» con la resolución, porque «se reconoce el abuso de la figura de detención por averiguación de antecedentes». Al mismo tiempo, planteó que no descartan apelar el rechazo al pedido de inconstitucionalidad.
Para la abogada Daniela Asinari, «la única forma de terminar con estos abusos es derogando el 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía provincial. Eso, además, fue lo que recomendó la Corte Interamericana en la causa Bulacio».
Por su parte, Oscar Blando, director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, entendió que «la detención por averiguación de antecedentes es inconstitucional». «Pedí su derogación en 1989 y lo dije en mi libro en 1995», rememoró.
En tanto, Caterina habló en LT8 y recalcó: «Llevar a alguien a la comisaría es excepcional y no por portación de cara», por lo que consideró que la interpretación de Toniolli es «sumamente ajustada y correcta».
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-41239-2013-11-01.html