A partir del mes de marzo de 2014, comenzará a regir tanto en Santa Rosa como en General Pico, la mediación como método de resolución alternativa de conflictos. Se aplicará en cuestiones judiciales, extrajudiciales y también por problemas suscitados en ámbitos escolares.
Durante la jornada de ayer se celebró, en el marco de la capacitación que se está realizando en la sala 8 de la Ciudad Judicial, una audiencia de mediación entre vecinos santarroseños, por una diferencia entre ambos respecto al barrio donde residen. De hecho, una de las imputadas se había acercado a LA ARENA para informar que participaría en el encuentro.
La alternativa que comenzará a aplicarse el próximo año está planteada como una solución intermedia para un conflicto y así evitar el ámbito judicial para enfrentar los problemas. Tal como indicara el juez Miguel Ángel Vagge en la jornada de ayer, se pretende que las partes junto a sus abogados defensores expongan el punto de disidencia frente a la persona que desempeña el rol de mediador. Esta figura «actuará para acercar a los implicados y tratar de encontrar una solución viable a ambos sectores».
Puntualmente, y respecto al conflicto abordado en la jornada de ayer, una de las cláusulas que estipula el cuerpo de la legislación, menciona la confidencialidad. Más precisamente, el artículo cuarto expresa que «el procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes y todo aquel que intervenga en el procedimiento tiene el deber de confidencialidad, el que ratificará en oportunidad de la primera audiencia mediante la suscripción del respectivo compromiso».
El mismo punto agrega que «no debe dejarse constancia ni registro alguno de las expresiones, opiniones e informes vertidos por las partes, el mediador o por cualquier otro interviniente en el acto, ni de la documentación acompañada o de la prueba producida durante el procedimiento. La documentación acompañada y la prueba producida durante el procedimiento de mediación no pueden ser incorporadas como prueba en proceso administrativo ni judicial posterior, salvo expreso consentimiento de las partes. En ningún caso las personas que hayan intervenido en un proceso de mediación pueden prestar declaración de parte o testimonial sobre lo expresado en él».
Antecedente.
El juez Vagge explicó que el caso abordado ayer, si tuviera resolución, tendría validez. Informó además que el caso «sirvió como antecedente para los asistentes del curso, que pudieron presenciar la exposición de las partes y el desenvolvimiento del proceso». Aprovechó a explicar que próximamente será General Pico la ciudad elegida para una nueva capacitación en mediación.
Remarcó que desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales y del mismo Poder Judicial se oficializó que quien quiera ser mediador deberá, sí o sí, haber cursado la capacitación.
Divisiones.
La ley 2699, publicada en el Boletín Oficial el día 11 de enero del corriente año, estipula que la misma mediación «se instituye en todo el territorio de La Pampa como método no adversarial de resolución de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial, siendo promulgada por Decreto 09/13, de fecha 9 de enero de 2013». También se establece que la mediación «resulta ser un método de resolución alternativa de conflictos dirigido por uno o más mediadores con la correspondiente habilitación».
Dependiendo del ámbito de conflicto donde se susciten las diferencias, será el órgano que la aplicará. Por ejemplo: se establece que la «mediación voluntaria extrajudicial» designa como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Será responsabilidad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Educación ser la autoridad que velará por la aplicación de la «mediación voluntaria escolar», el que incorporará las técnicas y los métodos de resolución como alternativas para el abordaje de conflictos institucionales, toma de decisiones y su resolución. Finalmente, el área judicial permitirá la intervención de los mediadores en las cuestiones que atienden al área.
En caso de no resultar una salida para las partes, este paso será obligatorio antes de judicializar el conflicto.
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