Luego de cumplir dos años como juez de la Cámara Federal de Casación Penal, el magistrado que ocupa la Sala IV y una vacante en la Sala III de ese cuerpo, habló con Diario Judicial sobre distintas causas en las que intervino y la actualidad del Derecho Penal. Entre otros casos, analizó su sentencia en expedientes que generaron mucho interés en la sociedad, como el de Fernando Carrera por la denominada «masacre de Pompeya» o la condena al ex baterista de la banda Callejeros Eduardo Vázquez. La actualidad del cuerpo que integra, cómo es tener que fallar en causas mediáticas, y los desafíos ante la problemática carcelaria, fueron algunos de los ejes desarrollados en la entrevista con DiarioJudicial.com.
-Cumplió dos años como juez a cargo de la Sala IV, y ocupando una vacante dentro de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. ¿Cuál era el cúmulo de causas con las que se encontró y cuál es el número que se encuentra tramitando hoy en día?
-Una de las funciones de la judicatura es ser un estadista, desde el punto de vista cuantitativo verificamos cuantas causas había en trámite por cada una de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal, aproximadamente mil quinientas causas, y un volumen de mil sentencias dictadas por cada una de las Salas. Fue así que llegamos, con suerte, el año pasado a achicar ese volumen de expedientes en trámite a mil expedientes por Sala, y a dictar tres mil sentencias, es decir, triplicar la cantidad de sentencias. Debemos tener en cuenta, desde el punto de vista cualitativo que los casos que llegan a la Cámara Federal de Casación Penal van desde lesa humanidad, tráfico de estupefacientes, delitos económicos, delitos contra la propiedad, homicidios, tragedias como LAPA, Cromañon o la causa AMIA. Es decir, un espectro cualitativo muy amplio, máxime cuando la Cámara Federal de Casación Penal está cumpliendo la doble función, la propia y la función de la Casación Ordinaria. Por eso, uno de los objetivos, además del aspecto cualitativo, fue el aspecto cuantitativo.
-¿Qué estrategias adoptó para obtener esos resultados?
-En primer lugar, tengamos en cuenta que un juez también es un gerenciador de recursos humanos, y desde ese punto de vista es importante la especialización, la capacitación, hacer docencia con los empleados, a la vez de fomentar que los empleados también crezcan, desde el punto de vista de presentarse a los concursos para secretario, fiscal, defensor, o el día de mañana también formar parte de la judicatura. Por otra parte, también estandarizar los procedimientos internos, generando pautas claras de trabajo, sea en la mesa de entradas, sea en el trámite del expediente, sea en la modalidad de atención al público, sea en la modalidad de cómo hacer las citas o compaginar los distintos precedentes para lograr coherencia y previsibilidad de cuáles son los distintos precedentes para lograr coherencia y previsibilidad de cuáles son los distintos criterios que se van fijando. También es importante la publicidad de los actos de gobierno, una de las medidas fue publicar todas las audiencias que se hacen en la Cámara de Casación Penal, a la vez de hablar con un lenguaje sencillo, fácil.
-Respecto de los casos sobre denegación de la libertad, con el fallo “Díaz Bessone”, quedó claro el criterio de la justicia en cuanto al otorgamiento o denegación de la excarcelación. ¿Hubo una disminución de asuntos que tuvo que tratar la Cámara de Casación respecto a ello, o se mantuvo el mismo número?
-En verdad el volumen de expedientes es muy grande, y el análisis que se hace es doble, porque en una primera aproximación, lo que se efectúa es un control de admisibilidad, es decir, ver si supera el test de admisibilidad de la cuestión federal planteada y no se trata de un mero criterio discrepante con el tenido por la instancia anterior, máxime en situaciones en las cuales se verifica un doble conformidad judicial, porque el fallo vino producto de una decisión de un juez, convalidada por la Cámara de Apelaciones. En estas hipótesis, y aún en la de Tribunales Orales en las que no hay cuestión federal planteada, existe la posibilidad de la admisibilidad previa a la audiencia para evitar analizar, o llenar la agenda de audiencias en muchos casos que advertimos que no se tienen los elementos suficientes para ser analizados por la cuestión de fondo. Por eso digo, en el trayecto final, sigue siendo amplio el volumen, porque hacemos este doble trabajo en la admisibilidad, y en algunos casos incluso en la sentencia luego de efectuar la audiencia, que sabemos que es un trámite abreviado, simplificado, distinto del trámite de las sentencias definitivas
-A propósito de la relación de la justicia con los medios, ¿Cómo afecta tener que resolver casos con alto grado de mediatización?
-Somos seres humanos, y tratamos casos que tienen que ver con tragedias, con conflictos, es decir, con situaciones tensas y difíciles. Sabemos que el derecho penal no los soluciona, que una persona vaya a la cárcel no da una solución desde el punto de vista de que uno se puede sentir satisfecho. Uno se puede sentir satisfecho si esta con la tranquilidad de conciencia de que hizo las cosas bien, conforme la constitución, que leyó bien el expediente, y que no tienen dudas de lo que está fallando. Pero por supuesto que a uno no le produce ninguna alegría, todo lo contrario, que una persona vaya a la cárcel. Forma parte de las características del juez, el juez, además de ser honesto, de ser capaz, de tener oficio, tiene que tener valor, valor para fallar conforme a derecho y de acuerdo a las constancias del expediente, más allá de lo que un ciudadano puede pretender de ese expediente. Lo que uno como juez cumple, es dar una solución coherente y en tiempo razonable, y que sea justa y conforme a derecho. Ahí en dónde uno cumple con su función, esa es la garantía que tiene el justiciable, y eso es lo que trato de hacer.
-Sabiendo que antes de ingresar a la Cámara de Casación se desempeñó como fiscal, y que siempre tuvo una postura a favor de lo que es el sistema acusatorio en materia penal, ¿Cuál es su posición ahora que ocupa un lugar en la judicatura?
-Tengo la misma visión que tenía del Ministerio Público, un órgano autónomo, independiente y que tiene una misión muy delicada en el proceso penal. El fiscal no sólo promueve la acción penal, sino que también custodia la legalidad del proceso y defiende los intereses generales de la sociedad. Por eso, antes de fallar, siempre tomo en cuenta la opinión del fiscal, como la de todas las partes, pero con esta particularidad de que el fiscal tiene un espectro muy amplio de funciones, y prácticamente en la mayoría de los casos, cuando el fiscal no impulsa la acción penal, yo estoy a favor de esa no contradicción que se genera en el marco del proceso acusatorio. Siempre, desde ya, que se encuentre fundada esa petición del Ministerio Público. Me parece trascendente porque el fiscal cumple fundamental en el marco del proceso penal, así que en todo lo que vaya en favor del sistema acusatorio y de un mayor protagonismo del Ministerio Público Fiscal en lo que tiene que ver con la titularidad en el ejercicio de la acción penal, o en determinados casos, por su no impulso de la acción penal, estoy totalmente de acuerdo.
-Hace poco en la provincia de Buenos Aires se aprobó el juicio por jurados, ¿Piensa que favorece la relación de la sociedad con la Justicia?
-No sólo estoy de acuerdo sino que además lo marca la Constitución Nacional. Por supuesto, tiene que haber una selección de cuáles son los casos, no puede haber juicio por jurados en todos los casos porque sería una tarea inabarcable, habría que determinar específicamente. En Estados Unidos, por ejemplo, pasa en los casos más graves, de mayor trascendencia; y desde ya, que hay que capacitar a la sociedad y hay que instruirla para que esté en condiciones de cumplir con ese mandato. Hoy prácticamente no hay nadie que se oponga al juicio por jurados, lo marca la Constitución, debe ser de las cláusulas constitucionales más postergadas que hay desde el punto de vista de su incumplimiento
-¿Qué opina del rol de la Cámara de Casación en el aspecto de políticas de trabajo y aspectos prácticos de resolución de juicios?
-Bien, alguna de las medidas que hemos adoptado en estos últimos años, tiene que ver con las normas prácticas a nivel plenario, allí dictamos estas normas prácticas que son en función de una interpretación de una norma del Código Procesal Penal, tendiente a la agilización de los juicios complejos, básicamente, casos de lesa humanidad y otros causas vinculados con causas muy voluminosas, juicios muy extensos, en los que se habilita una audiencia preliminar para tratar de sintetizar cuál va a ser la prueba a producir, habilitar la incorporación de testimonios de otros juicios para evitar la re victimización de esa persona que vaya declarar en otro juicio de lesa humanidad, siempre y cuando haya aquiescencia de todas las partes. También la posibilidad de sintetizar las exposiciones, a veces los juicios terminan siendo extensos. En fin, distintas normas prácticas que facilitan o coadyuvan a la agilización de los procesos. Otra de las medidas que se ha dictado fue la publicidad de los fallos plenarios, que son los que fijan la interpretación del derecho vigente, posibilitando que intervengan distintas partes, como las ONG’s, y que se de más transparencia para comunicar y para publicitar los actos de gobierno. También la teoría del máximo rendimiento para todos los Tribunales Orales, tratando de dar la mayor posibilidad, desde el punto de vista de salas, edilicio, de fijar agenda en el sentido de que se hagan la mayor cantidad de juicios orales en todos los Tribunales Criminales, Penal Económico, Federales de todo el país. En este mismo marco, también la integración de los Tribunales es una tarea fundamental, muchas veces por renuncias, Tribunales que quedan con alguna vacante, y que es necesario permanentemente, desde la Cámara de Casación, integrar esos Tribunales; lo mismo que la designación de un cuarto juez cuando son casos muy complejos. Esta tarea tiende a agilizar la tarea de los Tribunales Orales, que sabemos que es la esencia del Código Procesal Penal, que es el juicio oral y público, tratando de lograr acortar la etapa de instrucción y que el nudo, que muchas veces se traba por cuestiones burocráticas, se desburocratice la parte que tiene que ver con la logística, con la integración, con la Sala, para poder llevar a cabo el juicio y que se brinde una solución justo al caso que se plantee.
-¿Se observan los resultados esperados?
-Si, se observan. Hemos fijado un cuadro estadístico, el plan de acción es permanente, a nivel micro, de Sala, a nivel macro, de la Cámara; y desde ese punto de vista, hemos pedido distintos datos, en forma semestral, a todos los Tribunales Orales del país, para detectar la evolución en el incremento de juicios orales, en el “achicamiento” del flujo de causas, y de las estadísticas que llegan a la Cámara, hemos notado una evolución importante, desde el punto de vista que se dan más soluciones a los casos que se plantean en los Tribunales.
-De acuerdo con esta política, ¿por qué entonces se volvía tan engorroso el trámite de los juicios orales?
-Hay argumentos de todo tipo, algunos tienen que ver con trabas burocráticas del propio Código Procesal, que son cuestiones, como usted me preguntó, que tienen que ver con el “aggiornamiento” hacia un código más acusatorio y que haga más sintética la etapa de instrucción; y después, cuestiones que tienen que ver con una falta de acostumbramiento. Sabemos que el Código se pensó para juicios breves, y la materia prima que genera la actuación de Tribunales, pasó a ser en los últimos tiempos, la resolución de casos complejos, de trascendencia, que ameritan una logística distinta y es necesario que la Cámara de Casación acompañe esas situaciones, además de una adecuada organización del Ministerio Público, que lo está haciendo muy bien.
-¿Y la Cámara de Casación tiene herramientas desde el Código Procesal, o sería necesaria una pequeña reforma para adecuar los lineamientos del proceso penal, dentro de las necesidades actuales?
-Todo es susceptible de ser mejorado, pero siempre está la posibilidad de “aggiornar” las disposiciones sin violar ninguna garantía constitucional, y un ejemplo es el de las normas prácticas, que se han hecho interpretando el alcance de una disposición del Código Procesal Penal, que habilita el dictado de las mismas. En el marco de estas normas prácticas, se ha logrado, tanto la agilización de los juicios complejos, también se está intentando agilizar y buscar una solución a la cuestión de ejecución penal, que es otra de las medidas que se han adoptado a nivel macro desde la Cámara de Casación, el presidente actual, el Doctor (Gustavo) Hornos, ha traído nuevamente a discusión la comisión de cárceles, ha hecho una convocatoria masiva a distintos estamentos, a Tribunales Orales, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, ONG’s , y en el marco de esa comisión, en la que nos reunimos una vez cada dos o tres semanas, establecimos un protocolo de seguimiento de todos los detenidos, se están haciendo visitas periódicas a las distintas cárceles del país, para darle una solución a un aspecto que estaba un tanto olvidado por la Cámara. Estamos cumpliendo con lo que dice la ley, estamos tratando de ver dónde está el problema, elaborar un diagnóstico y actuar en consecuencia, y estar encima de la situación.
-A propósito de su respuesta en cuanto al régimen de ejecución penal, y el estado de prisionización de los detenidos y sujetos a proceso penal ¿La Cámara de Casación está trabajando en reducir el porcentaje de los detenidos en cárceles federales que se encuentran procesados, frente a los que se encuentran condenados?
-Hay una situación previa a esa pregunta, y que tiene que ver con algún hábeas corpus al que se ha hecho lugar directamente desde la Cámara de Casación, y que tienen que ver con situaciones, por ejemplo en el norte del país, con presos en comisarías o en situaciones que no tenían las condiciones mínimas para ser consideradas una prisión. Es decir, no sólo esta cuestión, que se va fallando en cada caso concreto para tratar de agilizar el proceso, para que haya menos procesados y eventualmente, quien deba estar detenido sea el condenado, sino además, quienes estén en condición de detención tengan las condiciones mínimas de detención que fija la ley. Desde ese punto de vista, también estamos trabajando para evitar situaciones de detención en lugares que no son adecuados, por eso el control exhaustivo, el trabajo conjunto con los jueces de ejecución para lograr establecer cómo son los lugares, cuáles son, dónde están detenidos, generar este control de admisibilidad previo, y que estén detenidos en los términos de “Díaz Bessone”, o sea, quien genera una situación de peligro procesal (N. de R : riesgo de fuga o posibilidad de entorpecer las investigaciones), y a su vez, a través de las prórrogas de la prisión preventiva, si se advierte que una persona está detenida y se fija una prórroga, en cada caso concreto, también encomendar al a quo que, si está lejana la realización del juicio y el Tribunal considera que está en condiciones de seguir detenida, que arbitre los medios necesarios para hacer el juicio a la mayor brevedad posible, y que la Cámara de Casación está a disposición, si eventualmente hay una cuestión de disposición de Salas que sea necesario. Es decir, desde distintos aspectos, tratar de achicar la brecha de la etapa de instrucción, lo cual va a achicar la brecha, necesariamente, del preso en prisión preventiva; por otro lado, verificar cuales son los lugares en los cuales las personas se encuentran detenidas, trabajar en estos protocolos, tener más entrevistas con los distintos detenidos, hacer más visitas, trabajar en forma conjunta desde la comisión de cárceles con los distintos estamentos, para también interactuar y ver cómo ve la situación el Ministerio Público Fiscal, el de la Defensa o desde la judicatura, son distintas estrategias para tratar de llegar a la solución de la cuestión de la cárcel.