ESTADISTICA Y NARCOTRÁFICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por Julián Axat,
Defensor Juvenil de la Plata
Durante 2010 en la Provincia de Buenos Aires se registran 33.878 IPP (investigaciones Penales Preparatorias) abiertas con motivo de la infracción a la ley 23.737. Esto representó un 5, 4 % del total de los delitos denunciados ese año. En relación al Fuero penal Juvenil, la cifra es de 2.155 IPP, un relación del 7,8% del total.
Los años siguientes, durante 2011, 40.482 IPP (6, 7% del total) contra 2.846 IPP Fuero penal Juvenil (10,2%). En 2012, 32.109 IPP (4, 89%) contra 2714 IPP Fuero Penal juvenil (9,8%).
Solo en el Departamento Judicial de La Plata, durante 2012 se caratularon 30 IPP por tenencia para comercialización, 128 por tenencia para consumo, 41 por tenencia simple, 6 por siembra y almacenamiento, y 893 por comercialización. En un 80% de todas ellas, las causas quedaron archivadas en primeras diligencias. Las 893 causas iniciadas por comercialización se tratan de meras denuncias anónimas y testimonios de identidad reservada, cercanos a la delación entre policías dejando entrever una zona de disputa por un negocio, que verdadero interés por investigar.
La relación entre la tasa de delitos investigados o a investigar de adultos y jovenes, es que en estos últimos, la cifra proporcional implica el doble procentual que la de los adultos en relación a cada total. Así si para los adultos ronda un 5% del total de IPP, para los jovenes se mantiene en un 10% de su mismo universo.
El último año 2012, el Ministerio Público de la Provincia agrega un dato interesante en su página web. Del total de 32.109 IPP, solo fueron asistidos por un defensor 1.869 personas (no desagrega en casos del Fuero Penal Juvenil).
Este último dato deja entrever un mundo oculto entre las estadísticas, que en caso de desagregarse, mostraría una cifra de alta gestión policial de libertades públicas basadas en la ley 23.737 que no tienen correlato judicial. Pues de haberlo tenido, las intervenciones de la defensa hubieran estado registradas y no serían 1869 de un total de 32.109 IPP. Semejante diferencia nos lleva a pensar que las investigaciones iniciadas en la Provincia de Buenos Aires durante 2012, por la justicia local, fueron avasallamiento de libertades sin derecho de defensa alguna. Pero además, por el hecho de no figurar actos de asesoramiento legal, se trataron de meras sindicaciones policiales, y algunas de ellas (no sabemos cuantas pero presumimos que se trata de un 90%) implicaron privación de la libertad de una persona durante breve lapso, que luego terminó en un archivo.
Es decir, no solo se infiere un sistema de criminalización irracional, sino además un estandar investigativo nulo, pues del residuo, la mayoría de las investigaciones quedan en fase acabada de sumario policial.
Y este es, entiendo, el efecto logrado a través de la descentralización por ley 26.052. Ya desde 2010 (allí arranca la única estadística existente) se vislumbra una atomización de la represión de las infracciones basadas en el consumo, la tenencia simple y con fines de comercialización. Y poco y nada se vislumbra respecto de la represión de las asociaciones ilícitas y trafico a gran escala. Es decir, la adhesión a la ley 26.052, terminó siendo la que permitió una herramienta de gestión discrecional con alto poder de encausamiento y con un muy bajo control judicial, el que se ve reflejado en la bajísima cifra de intervenciones defensivas.
Si el gobierno de la provincia de Buenos Aires quiesiera analizar en profundidad la cuestión del narcotráfico, debería dimensionar e intervenir en estas cuestiones objetivas, y no sobreactuar. Podría
* Transparentar la razón que permite el desfasaje entre criminalización secundaria y encausamiento judicial; es decir tomar la decisión (política) de quitarle poder de auto-gestión a la policía.
* Reducir una cifra que el propio sistema no puede explicar y que tiene alto costo en término de limitación de libertades públicas que -luego- desde la justicia se consideran innecesarias.
* Asumir una firme decisión en términos de política criminal de equilibrar los niveles de imputación en función ley 23.737 con el ejercicio de la defensa.
* Tener mayor respuesta investigativa reflejada en actos judiciales, y no meramente sumarios policiales. Aceitar los mecanismos de coordinación federal (incidir en la creación de una Agencia Nacional para combatir delito narcotráfico y que tenga a la vez incidencia sobre policías locales)
* Disminuir la continuidad de la cifra del 10% en relación al universo procentual del delito penal juvenil. Para ello establecer una política fuerte de remisión en materia de Servicios Locales y Zonales (ley 13.298) e intervenciones en Salud mental (ley 26.657).
En pocas palabras, en la provincia de Buenos Aires, toda la cuestión del Narcotráfico se reduce a la necesidad del gobierno civil de sus fuerzas de seguridad, y al excesivo poder de gestión otorgado que las termina vinculando a aquello que se quiere reprimir.