El jurado de enjuiciamiento, por mayoría, no destituyó al fiscal General de Pico, Carlos Salinas acusado de mal desempeño en la investigación por el caso Sofía Viale, la niña que apareció muerta y violada. Los votos del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Tomás Mustapich y las abogadas Lidia Ullán y Marianela Oriani absolvieron a Salinas de la acusación mientras que los diputados Martín Berhongaray y Silvia Larreta votaron por la destitución.
Sólo Mustapich consideró que Salinas se ajustó a derecho durante la investigación por la desaparición de la pequeña Sofía Viale. Los otros cuatro integrantes del jury acusaron al jefe de los fiscales de General Pico de “negligente” pero las abogadas de la matrícula votaron por la continuidad en el cargo porque la negligencia fue sólo en el caso de Sofía Viale y no en otros. La ley de jurado de enjuciamiento, la 313, establece que un funcionario judicial podrá ser apartado del cargo si su mala conducta es reiterada. Con ese mismo argumento, en el año 2011, zafó de la destitución el juez del Tribunal de Impugnación Penal, Carlos Flores, cuestionado por el caso Carla Figueroa.
Salinas presentó a principio de año un pedido de retiro para jubilarse y evitar el jury, pero el gobernador Oscar Mario Jorge no se lo aceptó. Ahora, con el fallo seguramente se le aceptará la renuncia y se podrá jubilar.
La lectura del fallo se realizó este miércoles al mediodía en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados. La secretaria del jurado leyó el fallo completo, tarea que demandó unas dos horas y media. Durante la mañana la edición digital de El Diario había anticipado el fallo absolutorio de 3 a 2.
En las gradas de la Legislatura se pudo ver a diputados, estuvo un rato la vicegobernadora Norma Durango, que siguieron atentamente los argumentos de los integrantes del jurado.
Salinas, que no estuvo presente en ninguna de las audiencias, fue defendido por Pablo De Biasi y Natalia Mariani.
La niña desapareció el 31 de agosto de 2011 y recién descubrieron su cuerpo 67 días después. Había sido violada, asesinada y enterrada a una cuadra y media de su casa por Juan José Janssen, un vecino que tenía antecedentes por ataques sexuales. Salinas no coordinó ni participó del trabajo de los fiscales que estuvieron a cargo de la investigación y, por eso, el bloque de diputados provinciales del PJ lo denunció por mal desempeño.
En el juicio la acusación la realizó el procurador adjunto, Guillermo Sancho, quien pidió la destitución de Salinas por “negligencias demostradas y reiteradas” en la investigación del caso Sofía Viale.
Diputados
El primero en votar fue el diputado Martín Berhongaray (FrePam), quien pidió la destitución en el cargo del fiscal Salinas y la inhabilitación para ocupar cargos públicos. El diputado dijo que el fiscal «no coordinó ni supervisó la investigación de la desaparición de la niña Sofia Viale». Además, dijo que hubo «incumplimento de obligaciones concretas de la ley, como coordinar las tareas de los fiscales, dirigir a la policía, disponer la actuación de dos o más fiscales en forma conjunta”.
Dijo que Salinas mostró un «indisimunable desinterés» por la investigación. Berhongaray afirmó que durante el jury quedó «debidamente probado el mal desempeño por incumplimiento reiterado en competencia con negligencia reiterada».
Cuestionó que haya mantenido al expediente como fuga de hogar durante 67 días y no como un delito. «No es dable aceptar que el denunciado haya sostenido tan absurda tesitura después de que, al mes de la desaparición, un compañero de ella aseguró haberla visto caminando por el centro de General Pico. Con toda una ciudad volcada a su búsqueda, resultaba imposible concluir que otro u otros menores dispusieran de suficiente capacidad logística y operativa para mantenerla escondida durante tantos días. De donde se concluye que si estaba siendo ocultada por uno o varios adultos, la única hipótesis que correspondió barajar, al menos a partir de ese momento, era que se estaba en presencia de un delito», aseguró.
A pesar de que la ley de jury exige un mal desempeño reiterado para poder destituir a un funcionario judicial, Berhongaray sostuvo que en el caso Sofía Viale hubo una «presencia de multiplicidad de faltas» cometidas por Salinas que configunan la reiteración de la que habla la ley 313.
Dijo que Salinas “exteriorizó un indisimulable desinterés y desidia incompatible con las excepcionales circunstancias del caso, que exigían una atención y dedicación especial”. “La entidad disvaliosa reflejada por un accionar desaprensivo frente a un caso de honda sensibilidad social que asomaba como de difícil solución, sumado a la reticencia por adaptarse a las pautas de funcionamiento impuestas por el nuevo Código Procesal Penal, importan un grave apartamiento del Fiscal General de la función republicana oportunamente asumida”, completó.
“Sobre la base de una convicción razonada y sustentada en la valoración de la prueba producida, corresponde aceptar la imputación en examen y destituir al denunciado del cargo de Fiscal General, inhabilitándolo para el ejercicio de cargos públicos”, afirmó.
La diputada del PJ Silvia Larreta también votó por la destitución de Salinas. “Tengo la convicción de que el magistrado acusado ante este Jurado de Enjuiciamiento es responsable de los incumplimientos a los deberes y funciones, por lo que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen”, dijo.
“Estamos en presencia de hechos graves e inequívocos que acreditan la falta de capacidad y dedicación del funcionario judicial para con el desempeño de sus funciones, tal como lo exigen las normas”, afirmó.
“Soy consciente de que no toda mala actuación del funcionario judicial justifica su remoción, pero la extrema gravedad de los hechos aquí acreditados imponen, sin duda alguna, el apartamiento de su cargo”, explicó.
También le reprochó «falta de adaptación» al nuevo Código Procesal Penal, lo que derivó en el incumplimiento de las funciones.
“Concluyo con la convicción de que el magistrado se ha apartado gravemente de la misión que la Constitución Nacional y la legislación provincial le encomiendan: afianzar la justicia y administrar justicia bien y legalmente (Preámbulo de la Constitución Nacional y art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y con ello, a dado motivos para su remoción con causa en el artículo 21, inciso 1) y artículo 22, inciso 2) de la Ley Provincial nº 313”, completó.
Mustapich
El presidente del STJ, Tomás Mustapich votó por el rechazo de la denuncia y para que Salinas continúe en el cargo. «La conducta de Salinas se ajustó a derecho», enfatizó. Dijo que Salinas actuó bien cuando dio la orden de investigar la desaparición de Sofía Viale como un fuga de hogar y no como un delito.
En el voto, Mustapich le reprochó a la fiscal sustituta, Noelia Afonso haber iniciado una investigación penal y no haber dado intervención al Juzgado de la Familia y el Menor. “(Afonso) decidió intervenir en una cuestión que no era de su competencia, sin existir una hipótesis concreta de delito, como exige el Manual de Procedimientos del Ministerio Público Fiscal, y desoyendo la orden del Fiscal General, pues si bien no le dio tal entidad a los dichos de Salinas, en una estructura como la mencionada y de neto diseño organizacional verticalista, las respuestas de un superior frente a las consultas de un subordinado eran órdenes. Aun así, el señor Procurador General le reprocha al funcionario denunciado «…la falta de intervención e ingerencia en la toma de decisiones, cuando esta le es impuesta por el ordenamiento normativo», y con ello desatiende que la conducta de Salinas se ajustó a derecho, pues la legislación y reglamentación vigente, no lo obligaba a asumir una conducta que no era de competencia del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo en el voto
“Considero que el Fiscal General no se apartó de la normativa vigente. Entonces, ¿podemos considerar que en el caso existió, de su parte, apatía ante la desaparición de la niña? Sí, supongo que así ha sido, máxime cuando toda una población, consternada y abrumada por la desaparición de la niña, se precipitó a las calles en su búsqueda, con la loable acción de los Fiscales que incansablemente realizaron todo aquello que estuvo al alcance de sus posibilidades, pero ello no resulta susceptible de reprochabilidad”, comentó.
“No hay pruebas que muestren el incumplimiento reiterado del fiscal», aseguró.
Mustapich cuestionó la denuncia realizada contra Salinas por los diputados del PJ y la imputación que realizó el procurador adjunto, Guillermo Sancho. «Con manifestaciones generales se intenta juzgar al funcionario por el resultado final y esto es improcedente para el proceso», afirmó.
“En ningún momento se precisan, describen o identifican, situaciones fácticas concretas o acontecimientos puntuales, sucedidos en actos, audiencias, diligencias, debates o etapas recursivas procesales, que prueben el mal desempeño en forma reiterada por parte del magistrado enjuiciado. No surge ni de la denuncia ni de la acusación, mención acerca de en qué legajos Salinas «…influ(yó) para que la labor investigativa y de imputación criminal que debe desarrollar el Ministerio Fiscal quede retardada o fracasara», aseguró.
Agregó que “con estas manifestaciones generales, es dable pensar que en verdad se intenta juzgar la actuaciones de este funcionario por el resultado final que arrojó una investigación penal puntual y no por su verdadero accionar o desempeño; lo que es a todas luces absolutamente improcedente en los términos de este proceso”.
Mustapich cuestionó la acusación sobre Salinas de “falta de compromiso y adaptación al nuevo sistema procesal” que le realizó Sancho. Se preguntó: “¿qué medidas se arbitraron para auditar y controlar a la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Carlos María Salinas? Y la respuesta, lamentablemente, es: ninguna”. Comentó que Salinas nunca recibió “sanciones, apercibimientos, o procesos sumariales”.
Abogadas
Por su parte, la abogada Lidia Ullan en su voto le reprochó a Salinas omisiones graves en la causa Sofia Viale pero rechazó la denuncia porque no hay una conducta reiterada del fiscal.
Ullan le reprochó a Salinas «falta de liderazgo» y «falta de compromiso» y que no se adecuó de forma inmediata a los cambios que impuso desde el año 2011 el Nuevo Código Procesal Penal.
También cuestionó a la Procuración General, quien tiene a su cargo el Ministerio Público Fiscal. Dijo que desde la aplicación del nuevo código no controló al fiscal Salinas y no tomó medidas disciplinarias contra el fiscal general por no cumplir la ley.
“Advierto que las omisiones en el actuar de Salinas fueron graves particularmente en la Causa Viale, no verificó que se cumpliera la orden dada por él respecto al trámite, no coordino ni supervisó. En mérito a ser objetiva en mi análisis, advierto que ni los señores Diputados denunciantes ni el Procurador formularon denuncias de distintos legajos además de la causa Viale, donde el Fiscal General Salinas hubiere incurrido en «conductas negligentes e incompetencia, sea por acción u omisión y en forma reiterada», exigida por la normativa legal vigente”, dijo Ullan.
La abogada citó el voto de Fernández Mendía en el jury contra el juez Carlos Flores por el caso Carla Figueroa, quien actuó con “negligencia jurídica” sin embargo la ley de jurado de enjuiciamiento requiere que negligencia sea reiterada.
Las omisiones en el caso Sofía Viale «no son reiteradas». «No constituye falta prevista en la ley 313. No ha quedado acreditada la negligencia reiterada y el doctor Salinas debe ser absuelto».
Por último, la abogada María Elena Oriani sostuvo que Salinas “incumplió, fue incompetente o negligente con sus obligaciones como funcionario público en la investigación a raíz de la desaparición de la menor Sofía Milagros Viale”. Y si bien durante el desarrollo del voto dijo que Salinas no estuvo a la altura de las circunstancias al momento de receptar la reforma del Codigo Procesal Penal no hay reiteración de faltas como exige la ley de jury para destituir a funcionario judicial.
«Arribo a la íntima convicción de que en el presente proceso de enjuiciamiento se encuentra debidamente acreditado que Salinas no estuvo a la altura de las circunstancias al momento de receptar la reforma delCódigo Procesal de nuestra provincia, no coordinó la tarea de todas las dependencias que conforman el Ministerio Público de la IIda. Circunscripción Judicial, lo hizo sólo en forma parcial y respecto de algunas oficinas a su cargo y que no realizó en forma semanal las reuniones de equipo sin embargo, ante el primer reproche de su superior, dio explicaciones y luego retomó las mismas. Empero no se encuentra probado el nexo causal entre dichas conductas u omisiones y el mentado ‘retraso o fracaso de las investigaciones llevadas adelante por el Ministerio Público Fiscal’ expuesto en la denuncia y desarrollado en la acusación lo que me lleva al convencimiento de que no se ha probado la reiteración exigida por el art. 22 incs. 1) y 2) de la ley 313″, dijo.
Aclaró que “no resulta contradictorio lo expuesto con el análisis realizado a lo largo del presente voto respecto de las conductas y omisiones desplegadas por el funcionario imputado ello toda vez que se encuentra probado el incumplimiento en forma general acerca de ciertas obligaciones a cargo del Dr. Salinas pero no se ha acreditado que, como consecuencia de tales conductas asumidas, se vieran entorpecidas, obstaculizadas o fracasadas las investigaciones a cargo del Ministerio Público conforme requieren la denuncia y acusación».