Tiempo atrás, festejamos la sanción en el nivel provincial de la Ley 5357, que creaba el “Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual entró en vigencia el 28 de noviembre pasado. Lamentablemente, en aquella oportunidad no pudo sancionarse la ansiada reforma en materia procesal penal juvenil.
Desde hace mucho, pero mucho tiempo, se necesitan cambios en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, tanto en el nivel provincial como en el nacional.
Tal deuda -tal vez acentuada por la inacción del legislador nacional- empezó a ser saldada por las legislaturas provinciales,  que con su intensa actividad a lo largo y a lo ancho del país, honran los compromisos internacionales de la República Argentina. La provincia de Catamarca ya no será una de las excepciones.
Iniciativa y compromiso que deberían imitar desde el Congreso Nacional en la reforma estructural del Sistema Penal Juvenil, a esta altura casi escandaloso.
Afortunadamente, esos cambios comienzan a llegar al menos desde la elaboración y formulación de leyes.
Pronto los legisladores provinciales terminarán de dar vida al fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que viene a reemplazar las obsoletas estructuras creadas por las leyes 3.882 y 3.908 (derogadas casi por completo por leyes posteriores), que datan de principios de la década de los ochenta, durante la última dictadura militar.
Es más que destacable que en la elaboración de esta ley -a la cual muchos llaman “la ley del consenso”- han participado por generosa invitación de los diputados provinciales, diferentes operadores del sistema (Poder Ejecutivo, Poder Judicial-Ministerio Público) ya que se ha convocado a dar opinión a todos aquellos que de una u otra forma tienen algo que ver con esta compleja temática, incluyendo ONG y el inestimable aporte de la Asociación Pensamiento Penal, cuyo proyecto es fuente no solo de esta reforma provincial sino que fue seguido como anteproyecto en varias provincias argentinas.
A esta altura y a más de un año de venir contándole al ciudadano por este Multimedio cómo funciona el Derecho Penal Juvenil, el lector sabrá que el principio de especialidad en esta materia está consagrado no solo en la Convención de los Derechos del Niño, artículos 40.2.3 (incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994), sino que también por las Reglas de Beijing (Reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores,  -2.3, 6.1, 6.2, 6.3 y 22.), entre muchos otros instrumentos internacionales que regulan la materia.
Hoy es innegable que se requiere una investigación penal especializada en delitos cometidos por jóvenes; asimismo, se requiere que la defensa penal garantizada por la Constitución sea llevada adelante por especialistas, y que todo se desarrolle ante un juez imparcial, por supuesto especialista en materia juvenil.
Artículos más, artículos menos el marco normativo sería el siguiente: ante la comisión de un hecho calificado por la ley como delito, en el cual hayan participado personas de 16 y 17 años; un fiscal especializado en la investigación penal de los delitos cometidos por jóvenes deberá dar inicio a la investigación penal preparatoria, la cual se efectuará en un tiempo bastante menor que el que se efectúa cuando el imputado es mayor de edad, y con reglas procesales distintas. Contando este representante del Ministerio Público con una serie de herramientas practicas para acelerar los procesos investigativos e incluso disponer de la acción penal cuando la no intervención resultare la mejor repuesta.
Asimismo, si el delito fuera cometido por personas menores de 16 años, el Agente Fiscal podrá solicitar al juez de Control de Garantías medidas de orientación y socioeducativas, cuyo objeto y alcance analizaremos en otro momento.
Durante esa investigación penal de manera de garantizar la igualdad de partes, para quien no pueda acceder a un abogado de su confianza o quien no tenga designado defensor, el legislador previó la creación de la figura del defensor penal juvenil, quien tendrá la facultad de controlar y participar en todos los actos del procedimiento en defensa de su asistido.
En apretada síntesis. el control de las Garantías Constitucionales del imputado y la resolución de los conflictos entre las partes estará a cargo de un juez de Control de Garantías especializado, quien de manera imparcial y objetiva (pues no participa en la relación procesal creada entre el titular de la acción pública y la defensa técnica) resolverá la situación en plazos realmente breves, pudiendo recurrir las partes disconformes ante un órgano superior.
Una vez concluida la Investigación penal, si el conflicto no se hubiera resuelto por medio de algunos de los medios alternativos que prevé la norma, la causa será elevada a juicio para que, a decir del Maestro Jorge Vásquez Rossi, acusador y acusado, se encuentren situados en un pie de igualdad, enfrentados a través de un debate contradictorio, en cuyo transcurso aportaran sus postulaciones, acreditaciones y alegaciones, de manera pública y actuada, frente a un tribunal que se sitúa como un tercero imparcial e imperativo, y que expresará su decisión conforme con el convencimiento alcanzado en las deliberaciones. Más conocido como debate oral y público. Aunque la publicidad es algo que hay que repasar en otro momento.
Como muy novedoso, el proyecto contempla la participación activa de la víctima, dándole la oportunidad negada durante décadas de intervenir de distintas maneras en el conocimiento y la resolución del delito que lo afectó. También implementa en nuestra Provincia un sistema de oportunidad reglado para el Ministerio Fiscal, algo muy reclamado y anhelado hace tiempo.
Además, modifica la actual estructura de la Investigación Penal en nuestra Provincia, ya que con la nueva ley, en los delitos en los que participen personas mayores y menores de edad intervendrá el fuero especializado tanto en la investigación como en el juzgamiento de conductas, y ello es correcto, ya que como resultado del principio de especialidad, el fuero de atracción está radicado en la Justicia especializada y no en la ordinaria.
Como es sabido, la ley es formadora de opinión pero con ella no basta, dependerá del esfuerzo y la capacidad de todos los operadores del sistema que su implementación sea real y efectiva y no solo una expresión de deseos enumerados de forma sistematizada.

 

http://launiondigital.com.ar/noticias/105839-vientos-cambios-parte-ii