En diciembre del año pasado, la Unidad de Información Financiera (UIF) se convirtió, por decreto presidencial, en el organismo rector en materia de lavado de activos, asumiendo el rol de coordinación de todos los demás organismos de control de la Argentina. La UIF –presidida por José Sbattella- pasó así a ser el pivote del régimen fiscal de la Argentina. Esta medida formó parte del plan de acción que la Argentina presentó ante el GAFI para la mejora de nuestro sistema de prevención contra el lavado y la financiación de terrorismo.
Luego, la Ley contra el Lavado de Activos, sancionada en junio de este año, incorporó a la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración de ingresos Públicos (AFIP), como sujetos obligados, debiendo éstos comenzar a dar respuesta de su propia labor fiscalizadora y reportar toda operación sospechosa que pasara por su órbita.
La mayoría de los titulares de estos organismos se mostraron sumamente colaboradores en la tarea. Siguiendo el mandato de la nueva normativa, levantaron el secreto fiscal que hasta entonces existía, se establecieron procedimientos a cumplir para la fiscalización de las distintas personas físicas o jurídicas reguladas, se nombró un oficial de cumplimiento dentro de cada organismo, se capacitó al personal y se dispuso una auditoría interna de cada entidad. La Resolución n° 165/11, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de este año, dio un marco más preciso al trabajo conjunto de los organismos [ver Resolución].
Así sucedió en todos los casos menos en uno: el de la AFIP. Por algún motivo, Ricardo Echegaray –titular del organismo- no responde los 150 pedidos de información remitidos por la UIF a ese organismo. En este contexto, es llamativa la reciente creación – a través de la Disposición 388/2011 de la AFIP del 4 de noviembre – de una Dirección de Investigación Financiera, que estaría destinada a la prevención y el control del movimiento de divisas y el lavado de dinero.
En la disposición firmada por Echegaray, se establece que la dirección tendrá como responsabilidad primaria “analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo”. Es decir, se creó un área con similares funciones que las del la UIF, pero al interior de un organismo que debe brindar información a la UIF. Mientras, los 150 pedidos de información de la UIF siguen sin respuesta.
El 1° de diciembre la UIF emitió la Resolución N° 220/11 a fin de reglamentar el modo de trabajo en conjunto con la AFIP, tal como lo dispuso el decreto 1936/10 dictado por la Presidenta hacia fines del año pasado.
Esta Resolución de la UIF reitera el pedido de levantamiento del secreto fiscal: “En los casos en que esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, requiera a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informes, documentos, antecedentes u otros elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que se encuentren protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, en los términos del inciso 1 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”, dice el documento.
La Resolución también recuerda que la UIF es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, conforme artículo 6° de la Ley N° 25.246. Tal como lo estipula esta Ley, organismos como la AFIP podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF. Lo que no pueden hacer es ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones, dice la Resolución.
El cepo de la AFIP
Al parecer la renuencia de la AFIP de levantar el secreto fiscal para con la UIF no corresponde exclusivamente a una decisión de Ricardo Echegaray – actual titular de la AFIP-, sino que data de la gestión anterior, a cargo de Alberto Abad.
La discusión en torno a este tema se remontaría al año 2006. Ya entonces los pedidos de la UIF habían sido rechazados por la AFIP pese a que respondían a los nuevos estándares internacionales sobre secreto fiscal, contempladas en las instrucciones del GAFI, al disponer que todas las UIF del mundo debían tener la posibilidad de acceder al levantamiento y a las investigaciones de todos los secretos.
En aquel momento la negativa de la AFIP habría estado acompañada de un movimiento de las áreas legales al interior del organismo que aducían que ellos eran los protectores de la intimidad económica de las personas. De acuerdo a una fuente experta consultada, “el mantenimiento del secreto fiscal no sólo es la cuestión de la protección de la privacidad, sino que tiene que ver también con el poder que da a las estructuras internas tener el monopolio de esa información y, de alguna manera, evitar el ‘control por oposición’”.
El control por oposición es algo que en el Estado es sano en organismos de poder de policía, porque donde queda todo encriptado en una sola unidad se desarrollan situaciones que son difíciles de buscar dentro del propio organismo. Por eso, la posibilidad de implementar un mecanismo de “control por oposición” permitiría transparentar las actividades dentro del propio organismo y contribuiría a hacer visibles las situaciones potenciales de corrupción interna, señaló la fuente.
Fuente: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/afip-vs-uif?piwik_campaign=newsletter