Antes de realizar un breve relato de lo que me parece importante del régimen propuesto por Emilio, voy a decir que necesitamos un régimen de responsabilidad penal juvenil por lo tanto los planteos referidos a las edades solo son un obstáculo ya que de hecho hoy se procede igual a detener a jóvenes de entre 14 y 15 años con argumentos tutelares por lo que salir del régimen tutelar y entrar al de la protección integral va a requerir necesariamente partir de los 14 años y con límites y marco legal bien claro, por lo tanto debemos apoyar el proyecto de Emilio que es sin dudas el que mas respeta los Derechos de los niños y adolescentes.

Acepto que muchos compañeros van a oponerse a la “baja de edad de imputabilidad” pero entiendo que si esto se contrasta con que los límites establecidos son de 3 y 5 años y que las penas privativas de libertad son el último recurso entiendo que esto es sin dudas mucho mejor que el régimen tutelar que hoy se aplica.

En efecto, la adecuación del régimen penal juvenil a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño es una deuda pendiente en nuestro país que está a punto de ser saldada.

El desafío de hoy, es avanzar hacia la aprobación de una legislación específica que contemple y garantice los derechos y principios fundamentales incluidos en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados, Convenciones y Reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que promueven la protección integral de la niñez y la adolescencia.

En este sentido, el Proyecto  presentado por Emilio García Méndez, integra en forma expresa al texto legal, las Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, como así también los derechos y garantías reconocidos a todos los habitantes de nuestro país en la Constitución Nacional.

Se trata de un proyecto de ley que establece con precisión el principio de excepcionalidad de las medidas privativas de libertad respecto de adolescentes en conflicto con la ley penal, tanto para el cumplimiento de la pena como para la prisión preventiva.

Contiene un capítulo específico en el que se desarrollan las garantías procesales, la defensa en juicio, el principio de inocencia, el derecho a ser oído, la doble instancia y la ley penal más benigna. Es importante la incorporación de normas que regulan el principio de oportunidad, los acuerdos conciliatorios y la suspensión del juicio a prueba. El proyecto, además, determina las sanciones aplicables con una lógica que se aparta claramente del sistema tutelar, incorporando medidas que afianzan la idea de resocializar y responsabilizar al joven que ha infringido la ley penal, inscribiéndose en el modelo de la Protección Integral.

Sólo prevé la privación de libertad en centros especializados para los delitos más graves con topes que concuerdan con los principios de brevedad y excepcionalidad que deben regir este tipo de medidas. Es de destacar la incorporación de penas máximas conforme la edad del joven, ya que, el proyecto expresamente dispone que, cuando se trate de personas que al momento del hecho tuvieren entre 14 y 15 años, el juez podrá optar por aplicar una sanción privativa de la libertad, por un tiempo máximo de tres años y para las personas entre 16 y 17 años, hasta un máximo de cinco años, previéndose también la posibilidad de que la ejecución de las sanciones quede en suspenso en los casos de primera condena. Al desarrollar el capítulo relativo a la ejecución de las penas, establece el principio de progresividad, previendo las medidas necesarias para avanzar hacia el egreso del joven y enumera los derechos que deben asegurarse mientras éste permanece privado de su libertad.

Establece estos topes que permitirán que por aplicación de la ley penal mas benigna los jóvenes condenados a prisión perpetua en violación a el articulo 37 de la Convención de Derechos del Niño puedan acceder a una reducción de las Penas que saque a la Argentina de la posibilidad de ser condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En definitiva, se trata de un Proyecto de ley que constituye un verdadero sistema de responsabilidad penal juvenil, que deja atrás el modelo tutelar, constituyendo una legislación de avanzada, garantizadora de derechos y adecuada plenamente a los postulados y principios que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de toda la normativa del derecho internacional de Derechos Humanos.

Prefiero equivocarme con Emilio Garcia Mendez y avanzar a una ley de responsabilidad penal juvenil (que hoy no tenemos y que muchos años fue postergada) a tener razón y que los chicos sigan siendo condenados a prisión perpetua y encarcelados con argumentos tutelares desde los 14 años sin ningún régimen legal que los ampare.

 

http://www.mdzol.com/nota/152367/