La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en el transcurso de la sesión extraordinaria del día jueves 6 de febrero de 2014, con 39 legisladores presentes y 11 ausentes, por unanimidad porque no hubo votos negativos, sobre tablas, con el voto afirmativo de 22 diputados y diputadas del Frente Progresista Cívico y Social (FPCS), de Unión PRO Federal (UPROF) y de Unidad Santafesina (USF), y 17 abstenciones del resto del arco opositor: justicialistas y aliados, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), aprobó el Mensaje Nº 4162 del Poder Ejecutivo, como del mismo modo había aprobado el Senado en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013, en este último caso también por unanimidad pero sin abstenciones, quedando sancionada por la Legislatura, en forma definitiva, la Ley de Herramientas que permitirá optimizar la implementación del Nuevo Código Procesal Penal e iniciar, el próximo día lunes 10 de febrero del corriente, la puesta en marcha de la reforma procesal penal en forma integral y plena.

Busatto dijo que “no aporta al nuevo sistema” y Lacava se mostró “incómodo”

En el marco de la sesión, diferentes legisladores, por nombre, cuenta y representación de los integrantes de sus respectivas bancadas, fundamentaron las distintas formas de acompañamiento, sea por la afirmativa o la abstención. El diputado justicialista Leandro Busatto (KFV), quien ofició de miembro informante del justicialismo y aliados para justificar la abstención del interbloque opositor, aseveró que “el próximo lunes 10 de febrero no cambiará absolutamente nada en la provincia de Santa Fe en cuanto a garantizar los derechos y garantías de las personas” y que “esta Ley de Herramientas no aporta ni mejora el Nuevo Sistema Judicial, por el contrario”. El diputado justicialista Mario Lacava (SFEM), en tanto, luego de algunas consideraciones técnicas y preguntarse “qué hicieron con los 650 cargos que fueron autorizados hace dos años y por qué no se pudo prever 70 cargos para los secretarios”, puntualizó que “no se sentía cómodo” con la manera de habilitar legislativamente el tema, pero lo hacía “en mérito al acompañamiento que se ha hecho siempre desde la oposición”.

Toniolli aseguró que “se verán afectados derechos y garantías de los imputados”

Por su parte el diputado justicialista Eduardo Toniolli (ME-FV) efectuó un fuerte cuestionamiento en cuanto a las formas, señaló que las modificaciones “impactarán negativamente en el respeto de los derechos y garantías de los imputados de un delito ya que no estará presente el juez”, se quejó porque “se desobliga a los jueces de estar siempre presentes en las audiencias imputativas, es decir cuando el fiscal informa de qué se acusa a determinada persona”, en razón de que “el fiscal pasará a tener un rol preponderante y desequilibrante ante el defensor, porque no existirá más un tercero, en este caso el juez, que brinde plenas garantías de lo actuado”.

Fernández y Nicotra, con votos positivos, criticaron cierta “falta de gradualismo”

El mencionado diputado justicialista Eduardo Toniolli (ME-FV), además, afirmó que “no mejorará la seguridad ni bajará el número de homicidios en la ciudad de Rosario”, adelantando que “votará en contra del veto del Poder Ejecutivo a 40 de los 57 artículos de la Ley de Creación del Organismo de Investigaciones o Policía Judicial en el ámbito de la Provincia de Santa Fe” y que “seguiremos proponiendo nuevas cuestiones para continuar ajustando muchos aspectos”. En tanto el diputado Raúl Fernández (PRO-UPROF) justificó el voto positivo de los integrantes de su bloque, al igual que Norberto Nicotra (USF) y su compañera de bancada Miriam Cinalli (USF), ambos aportando su voto afirmativo no sin antes destacar que “faltó gradualismo”.

Mascioli hubiese preferido incorporar un artículo para limitar las excarcelaciones

El diputado justicialista Darío Mascioli (KFV) ponderó “la voluntad constructivista” del justicialismo y aliados, y remarcó que “existen en la Legislatura algunos proyectos para que las personas acusadas de un delito y con antecedentes penales permanezcan recluidas y privadas de su libertad a la espera del juicio” y, en su correlato, hubiera preferido incorporar un artículo para limitar las excarcelaciones. La diputada radical Griselda Tessio (UCR-FPCS), ante la desaparición de la presencia del secretario que certifique lo sucedido por innecesaria, se sumó a los diputados justicialistas y aliados en cuanto a la abstención en ese punto específico, y alegó para ello que, cuanto menos, se pudo haber reconvertido esa función en fedatarios del proceso como garantía de lo actuado en la oralidad. La diputada socialistaInés Bertero (PS-FPCS), finalmente, valoró “la buena disposición del Cuerpo” y detalló, en apretada síntesis y con elevado nivel jurídico, las “modificaciones superadoras”.

Bonfatti y la Corte habían evaluado como imprescindible la Ley de Herramientas

Vale recordar que algunos integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ampliada en sus miembros por la importancia del tema, el pasado día lunes 3 de febrero del corriente, en el edificio de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe, junto a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Rafael Gutiérrez, presidente; Roberto Falistocco; Eduardo Spuler; María Angélica Gastaldi; Mario Netri y Daniel Erbetta; habían analizado la posibilidad de que el Mensaje Nº 4162 del Poder Ejecutivo conocido como Ley de Herramientas se sancionara en forma definitiva, como efectivamente ocurrió, en atención a que contempla “muchos instrumentos necesarios e imprescindibles”, a criterio del Poder Ejecutivo y ahora en consonancia con la Corte Suprema de Justicia, para “optimizar la implementación de la reforma procesal penal”.

La Legislatura se avino al requerimiento del Poder Ejecutivo y la Corte Suprema

El Mensaje Nº 4162 del Poder Ejecutivo; ahora sancionado por la Legislatura de Santa Fe con fuerza de ley, consiste en un cúmulo de herramientas para la instrumentación del nuevo modelo acusatorio y, para ello, se modifican los artículos 40, 68, 105, 147, 149, 224, 274, 278, 279, 281, 298, 309, 318, 323, 325, 326, 330, 331, 350, 434, 439 y 440 de la Ley Nº 12.734 del Nuevo Código Procesal Penal, se incorpora el artículo 325 bis y se derogan los artículos 71, 78, 322, 416, 417 y 418, y, además, se modifican los artículos 12, 14, 20 bis y 23 bis de la Ley Nº 13.018 de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial; había sido considerado imprescindible y necesario por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Teharne Lewis, quien había solicitado que sea abordado y aprobado en la sesión extraordinaria del día jueves 6 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados, como efectivamente aconteció, a los fines de optimizar el proceso de implementación de la Reforma Procesal Penal que entrará en vigencia en forma integral y definitiva el próximo día lunes 10 de febrero del año en curso.

No se logró el consenso en varios temas, pero con la abstención se allanó el camino

En la mencionada Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados no se arribó al acuerdo en varios temas, como la supresión de la figura del secretario de las audiencias públicas para dar fe; el régimen de recusación de magistrados que actualmente es bastante rígido, lo que implicaría una innecesaria rotación de jueces frente a cada causa; el tema de la ampliación de los colegios interdistritales, y otros; pero después de la reunión con los miembros de la Corte Suprema de Justicia, y de haberse sumado todos los magistrados al requerimiento del gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, habilitaron el tema y con la abstención allanaron el camino para la sanción definitiva de la Ley de Herramientas.

La supresión del secretario de las audiencias públicas generó un importante debate

No se consiguió acordar en la supresión de la figura del secretario de audiencias públicas para dar fe que pertenece al sistema escriturista, en el cual se labran actas que luego utiliza el juez para dictar la correspondiente resolución, pero en un procedimiento oral y público donde está la publicidad como garantía más eficaz que la fe pública, y el hecho que los jueces deban resolver posteriormente en la propia audiencia en tales condiciones, tornaba un sinsentido esa presencia. Se adujo por parte de quienes se abstuvieron que la Ley de Reforma Procesal Penal aprobada oportunamente no contemplaba esta cuestión, no obstante se avinieron al pedido de Bonfatti y la Corte.

Se alegó que el secretario, ahora suprimido, entorpecía la celeridad del proceso

Algunos magistrados judiciales, al igual que los diputados justicialistas y aliados, habían planteado que los secretarios debían continuar ejerciendo sus funciones en las audiencias imputativas para dar fe. En cambio, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema, a través de los diputados y diputadas oficialistas, excepto la diputada Griselda Tessio (UCR-FPCS) que se abstuvo en el tema, afirmaron que la presencia del secretario de las audiencias públicas entorpecía la celeridad del proceso y, además, que el asunto, específicamente, había sido discutido en varias instancias y durante más de un año.

Los jueces deberán inhibirse de participar y podrán ser recusados por las partes

En cuanto al régimen de recusación de magistrados, si bien no se logró el acuerdo sobre la oportunidad y los motivos de la inhibición y la recusación, se aprobó el sistema propuesto que establece que los jueces deberán inhibirse de participar en la audiencia cuando advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad, y, además, podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.

Quienes se abstuvieron dijeron que esto implicará la constante rotación de jueces

El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias, como tampoco podrá hacerlo el juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias. Quienes se oponen a este nuevo sistema de recusación de jueces, ahora sancionado con fuerza de ley, alegan que esto implicará una innecesaria y constante rotación de jueces frente a cada causa.

El fiscal, sin la presencia del juez, podrá imputar de tal o cual delito a la persona

En resumen, con estas modificaciones desaparece la figura del secretario y, además, el fiscal en determinadas circunstancias puede efectuar la imputación de un delito a una persona frente a su defensor, es decir sin la presencia del juez. Se habilita que las notificaciones puedan efectuarse por medios electrónicos, la constitución y ampliación de los colegios interdistritales y, como se dijo más arriba, la posibilidad de acotar la participación de los jueces y ampliar las causas de inhibición y recusación de los magistrados, y, por consiguiente, la necesidad de un mayor número de ellos, ante lo cual los diputados y diputadas de la oposición destacaron que “faltan jueces por culpa de un Consejo de la Magistratura que tiene mecanismos lentos y burocráticos de selección”.

No se acordó, pero la oposición se avino al pedido de Bonfatti y la Corte Suprema

En definitiva, como consecuencia de la reunión con los magistrados integrantes de la Corte Suprema de Justicia, que se habían sumado a la solicitud del gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, los diputados y diputadas de la oposición: justicialistas y aliados, se avinieron al requerimiento y, la abstención de sus miembros, permitió que se aprobara la Ley de Herramientas para la total puesta en marcha del Nuevo Código Procesal Penal a partir del próximo día lunes 10 de febrero del año en curso, esto es, la implementación integral y definitiva de la Reforma Procesal Penal; aunque no estén en plenitud las condiciones edilicias, laborales, tecnológicas, de personal y recursos humanos para su aplicación absoluta.

Publicado: 07/Febrero/2014

Fuente: Fernando Brosutti

 

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