El 4 de noviembre de 2012, en ocasión de un procedimiento de control de documentación en un colectivo de la línea 76, personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Cinturón Sur” de la Gendarmería Nacional, “observan a dos ciudadanos masculinos descender por la puerta trasera hecho que llama la atención del personal interviniente”, por lo que se procede a su identificación y requisa. A Sergio Rodríguez se le secuestró en su poder una mochila negra que contenía varios paquetes de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso total de 292,19 gramos y a Luis Arce una pastilla y media de clonazepan y un envoltorio con 0,07 gramos de cocaína.
Sustanciada la causa, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, declara la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la ley de estupefacientes (tenencia para consumo personal), sobreseyendo al señor Arce, y ordenando seguirla respecto del señor Rodríguez por “tenencia neutra” de estupefacientes (artículo 14.1).
La causa llega a la Cámara Federal de Casación Penal, como consecuencia del recurso del fiscal de la instancia, y pasada para que dictamine el fiscal general, en este caso Javier Augusto De Luca, dictamina desistiendo del recurso por considerar que el procedimiento policial se hallaba viciado de nulidad por no haber existido estado de sospecha razonable que habilitara la requisa de las personas sometidas a proceso.
El dictamen del fiscal De Luca puede ser consultado en http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2014/02/colectivo_76.pdf
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con voto de Liliana E.Catucci y Eduardo R. Riggi, y la disidencia de Mariano H. Borinsky, declara la nulidad del dictamen del fiscal De Luca, por hallarse inmotivado, en la medida que introdujo agravios novedosos que no habían sido debatidos en las instancias anteriores, pues el recurso de la fiscal versaba sobre la calificación legal asignada a los hechos y no sobre la validez o invalidez del procedimiento policial que dio origen a la causa. Con este temperamento, el fiscal estaría disponiendo extemporánea y abruptamente de una acción impulsada por el Ministerio Público Fiscal y pretendiendo desapoderar al juzgador “de su potestad, acorde a la normativa vigente y a los agravios traídos a la instancia”.
La resolución completa puede ser consultada en http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2014/02/2561.13.3.pdf
La Asociación Pensamiento Penal expresa su categórico rechazo al contenido jurídico e ideológico del voto de los jueces Catucci y Riggi ante lo que consideramos, desde nuestra perspectiva, un grosero desconocimiento del derecho, instrumentado para potenciar las consecuencias lesivas innecesarias del poder punitivo, conducta que no es aislada en la persona de los funcionarios públicos nombrados.
La regla en la que el fallo funda la declaración de nulidad del dictamen (que establece que las Cámaras de Apelaciones o la Cámara de Casación no pueden tratar agravios nuevos introducidos por las partes que no hayan sido incluidos en los recursos de apelación o de casación), es una regla establecida a favor de la contraparte, en resguardo de su derecho de defensa. En el caso en análisis, el temperamento del fiscal De Luca, ejerciendo el control de legalidad que por mandato constitucional deben realizar los fiscales, beneficiaba a la contraparte, de manera que la regla no fue vulnerada.
De la lectura del dictamen del fiscal surge de modo patente que muy lejos se encontraba de estar inmotivado, expresándose de manera clara y circunstanciada las razones por las que el simple hecho que los imputados “descendieran por la puerta trasera del colectivo”, cuando personal de Gendarmería comenzó la identificación de personas, no configuraban la circunstancias objetivas previas o concomitantes que razonablemente permitieran justificar la injerencia por parte de la fuerza de seguridad.
El recurso de casación que motivó la intervención de la Cámara había sido interpuesto por la Fiscal Adjunta ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Si el fiscal ante la Casación (De Luca) no hubiese presentado dictamen alguno, el recurso se habría declarado desierto y el sobreseimiento dictado habría quedado firme, de manera que ni siquiera estaba obligado a desistir del recurso expresamente, a pesar de lo cual optó por hacerlo, dotando así de una mayor transparencia y fundamentación al desistimiento, contrariamente a lo afirmado por los jueces que hicieron mayoría.
Como institución fuertemente comprometida con la plena vigencia de los derechos fundamentales en el marco del sistema de justicia penal, no podemos sino rechazar firmemente las afirmaciones efectuadas por el juez Riggi en el apartado 2 de su voto concurrente, quien solapadamente parece sugerir que “la guerra contra el narcotráfico” habilitaría la flexibilización de ciertas garantías, en un esfuerzo mancomunado por parte de los distintos sectores del Estado, “evitando generar obstáculos para el normal cumplimiento de las labores que les son encomendadas a las fuerzas de seguridad”. Además, sostiene de manera expresa que la razonabilidad de las medidas de gobierno dirigidas a combatir situaciones de creciente conflictividad social no puede evaluarse a partir de una consideración aséptica de los postulados legales aplicables al caso, sobre todo considerando que el procedimiento prevencional se había llevado a cabo en una de las zonas en las que la inseguridad golpea con más fuerza a los ciudadanos, como lo es el barrio de Flores (sic).
Estas afirmaciones, de corte netamente discriminatorio, no pueden entenderse sino como producto de fuertes resabios inquisitivos que sería deseable sean erradicados de los pronunciamientos del más alto tribunal penal del país.
21 de febrero de 2014