Buenas prácticas democráticas. Así es definida la audiencia pública, convocada por la Comisión Especial para el Estudio del Código Procesal Penal de Tucumán, por Ezequiel Ascoeta, del equipo de Andhes – Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales.

Esta novedosa comisión interpoderes- integrada por siete representantes del Poder Judicial y siete del Poder Legislativo- discute una cuestión que involucra a todos. Para ello, representantes de organizaciones civiles y particulares interesados, inscriptos previamente, pudieron dar su punto de vista sobre la reforma que se propone del Código Procesal Penal.

Lo que convocó al equipo de Andhes a participar de esta audiencia fue el ampliamente cuestionado código contravencional de la provincia. El régimen contravencional, según Ascoeta, es complementario al penal por las agencias estatales que intervienen, los actores sociales y las sanciones que se aplican.

Este régimen tipifica conductas, condenatorias de diferentes estilos de vida (elección sexual, condiciones económicas, reclamo social) y brinda un amplio margen de acción a la institución policial que hace uso y abuso del código, que hoy en día representa gran parte de su labor.

¿Qué implica el régimen? Que se puede detener y encarcelar a una persona por actitudes sospechosas, con la tipificación de la prevención de comisión de delito, es decir, cuando un delito no llega a consumarse pero aun así se detiene a una persona y se le imputa una contravención totalmente ambigua, porque se la realiza para prevenir un delito que nunca se cometió.

El código contravencional, dictado en 1980 durante la última dictadura militar, establece que es función policial detener, acusar, juzgar y sancionar a la persona a la que se le imputa una contravención. De esta manera se concentran todas las funciones de un proceso penal en la figura de la policía. El poder judicial solo interviene si el detenido apela a la contravención, cosa que sucede en un mínimo porcentaje de casos.

Para tener una idea general de lo que se está hablando, Ascoeta resaltó algunos datos reveladores:

  • Según cifras no oficiales se realizan 5.000 detenciones por contravenciones por año. Más de 13 detenciones por día.

  • La mayoría de estas detenciones no son apeladas para ser atendidas por el Poder Judicial.

  • Según se pudo establecer en 3 de los 5 juzgados penales, se realizaron 218 apelaciones en un periodo de 6 meses.

  • Promediando, hay un total de 700 apelaciones de las 5000 detenciones que hay por año. Un 14% del total de las sanciones.

  • Entonces, la participación del Poder Judicial en los casos en que el Estado priva de libertad a una persona es ínfima, apenas el 14%.

Ya lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2010 con el fallo Núñez, el código contravencional tucumano no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo. En este mismo fallo se hizo hincapié en dos puntos: la falta de comunicación de la persona durante su detención y la imposibilidad de ejercer la defensa técnica, lo que torna a esa decisión en ilegal.

El régimen contravencional vigente no establece las garantías mínimas, es ambiguo, dota de un poder peligroso a la policía y atenta contra los derechos de los sectores más vulnerados y perseguidos por ese aparato institucional.

“Creemos fundamental que el debate sobre la reforma procesal en que nosotros proponemos la discusión sobre las contravenciones, sea en el marco de una visión más amplia y panorámica de la cuestión de la seguridad pública, reformar solamente la cuestión procesal para un trabajo más cómodo de jueces y fiscales y abogados no tiene sentido”, concluía Ascoeta.

Marianella Triunfetti
mtriunfetti@colectivolapalta.com.ar