«Presentamos este proyecto con el objetivo de brindar nuevas herramientas legítimas al Poder Judicial para que se pueda poner límite a una serie de actitudes y hechos que, por ser consideradas faltas leves ,generalmente prescriben y que van desde la agresión a un inspector de transito o los vandalismo que vemos cada fin de semana en la ciudad, hasta la destrucción de espacios públicos o violencia en el fútbol. Esta propuesta podrá ser trabajada por los jueces de primera instancia y se evitará que se genere una visión de impunidad en quienes hacen de gala de violencia que empieza en esas manifestaciones y luego termina en otros excesos mayores. Nos parece una norma fundamental para favorecer las reglas de convivencia en la comunidad santafesina y esperamos que aprobada la reforma presentada, también se nombre un juez de faltas provincial», señaló el legislador santafesino.
Mascoli recordó que el proyecto nació luego de una reunión que se celebró en setiembre del año pasado de cual participaron los integrantes de la Càmara penal y los legisladores del Departamento, a los efectos de analizar una propuesta elaborada por los integrantes del Poder Judicial.Estuvieron presentes los camaristas Fernando Vidal y Tomàs Orso, en tanto que por la contraparte asistieron el senador departamental Lisandro Enrico y los diputados, Darío Mascioli, Jorge Abello y Maximiliano Pullaro.
La necesidad de modificar la legislación vigente, nace a raíz de un fallo que declaró inconstitucional el actual Código de Faltas y eso generó una aplicación parcial del Código con las implicancias que acarrea, la resolución fue comunicada a ambas cámaras legislativas, a la Corte y al procurador .
«Hemos tomado el anteproyecto que nos presentaron los camaristas lo que modifica y deroga la parte del tramite, en la búsqueda de lograr que haya un debido proceso en materia de faltas, es decir con la intervención de un magistrado y un fiscal en el juzgamiento de un problema que se encuadre en el Código mencionado», señaló el legislador.
Con control judicial
Una de las reformas mas importantes impulsadas se aplica al Art 15 de la ley 13018, que quedará redactado de la siguiente manera: «Órganos Jurisdiccionales. La actividad jurisdiccional en las etapas de investigación, juzgamiento, recursos y ejecución penal, correspondientes a los delitos imputados a personas mayores de dieciocho años, será desempeñada por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Jueces de Cámara y los Tribunales de Primera Instancia. Quedan excluidos los asuntos referidos a justicia de menores, salvo en materia recursiva.»
«El proceso contravencional santafesino ha quedado rezagado en relación al nuevo modelo de Justicia Penal Provincial y esto es algo que se puede apreciar en dictámenes de tribunales han expedido acerca de la inconsistencia del actual Código de Faltas de Santa Fe (Ley N° 10.703) declarando la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en dicha normativa», argumento Mascioli.
Haciendo luego referencia a un pronunciamiento por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto el 15/04/2013, en los autos «Danduch, Miguel Angel S/ 61 Bis. Violación De Clausura»,. En dicho decisorio se destacó la gruesa anomalía que presenta el actual ordenamiento de faltas, en tanto y en cuanto autoriza el dictado de una condena sin intervención de órgano acusador alguno (fiscalía), sea público o privado.
De éste modo se logra una solución práctica que regiría a partir de la fecha en que se implemente íntegramente el nuevo Código Procesal Penal. Por otra parte también cabe destacar que se evitarían las fragmentaciones investigativas al quedar todas ellas -las delictuales, como las contravencionales- bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación, quien las impulsarà y evitarà que prescriban sin que sean tratadas.

 

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