El gobernador Jorge Sapag no dio a conocer el proyecto completo que enviará a la Legislatura, pero mencionó que una de los fundamentos para denegar la excarcelación será “cuando la libertad del imputado pueda poner en riesgo la paz social”. Dijo que era para evitar “casos de justicia por mano propia”.
En su discurso hizo una cerrada defensa del accionar policial. No se refirió al acuartelamiento de diciembre pasado, ni hizo mención a su autonomía, ni prometió más control.
Por el contrario, desafió a que “se haga la denuncia” cuando haya “pruebas contundentes” de irregularidades en el accionar policial. Y como método de control aludió a los sumarios administrativos internos y no a la intervención judicial. Es decir, propuso que nos quedemos tranquilos porque supuestamente la policía “se autodepura”.
Sapag citó un caso en el que un policía fue herido, pero omitió decir que en ese episodio fue asesinado un joven.
Tampoco aludió a la gran cantidad de chicos asesinados en los barrios del oeste neuquino, algunos a manos de la policía.
“Tenemos que ser más severos, no ultragarantistas”, dijo.
El Código Procesal Penal fue discutido durante años en la Legislatura y lleva apenas un mes y medio de vigencia, pero para Sapag ya hay que reformarlo “para darle más herramientas a los jueces para que dicten la prisión preventiva”.
No se conoce, al menos públicamente, ningún reclamo de ningún juez o jueza para tener en sus manos esa herramienta.
Señaló que “la prisión preventiva se presenta como una medida cautelar limitada en el tiempo para asegurar los fines del procedimiento, no es una pena anticipada, en otros tiempos podía ser una pena anticipada, pero aquí tiene que ser para resguardar los fines del procedimiento”.
Según Sapag, “la experiencia indica” que un imputado de un hecho grave queda en libertad durante el proceso “no solo amedrenta y atemoriza a las víctimas y testigos, sino que en general no se presenta al juicio”. No citó ninguna cifra ni estadística. Habría trabajos al respecto hechos en base al anterior sistema procesal.
Para el gobernador, “la paz social es el objetivo primordial de la justicia penal” y se pone en riesgo con las excarcelaciones.
En el mismo segmento del discurso afirmó: “Creo que tenemos que ser más severos, no ultragarantistas sino proteccionistas, proteger a los ciudadanos, proteger también al procesado, porque el procesado por ahí en libertad también puede correr riesgos en algunos casos”.
El juez Mario Juliano le contestó con ironía: “Uno de los argumentos es evitar que las supuestas víctimas agredan a los imputados. De donde, la prisión preventiva, lejos de perjudicar, se convertiría en un verdadero beneficio para quienes la gozan”.
En el tramo final Sapag dijo:
La presentación del proyecto de ley considera esta medida:
Cuando existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió y se pueda considerar razonablemente que el imputado es autor o participe de un delito y siempre que el fiscal o el querellante acredite la concurrencia de alguno de los siguientes requisitos:
1) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquel procesado no se someterá al procedimiento o obstaculizara la investigación;
2) Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la paz social. Pudiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias:
La gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza violenta de la conducta desplegada o la existencia de procesos penales en trámite o en trámite en su contra;
3) Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la integridad de las víctimas, de su familia o de sus bienes.
Lo que dice ahora el Código
Los casos en los que procede o no la prisión preventiva están estipulados ahora en estos dos artículos del Código Procesal Penal:
Artículo 114. Prisión preventiva. La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.
Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos:
1) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió.
2) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y
3) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Al solicitarla, el fiscal o la querella expondrán con claridad los motivos. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.
Artículo 115. Improcedencia de la prisión preventiva. No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos:
1) Cuando el hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de libertad.
2) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional.
3) Cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años; embarazadas que requieran atención especial; madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa.
No obstante, podrá ordenarse su conducción por la fuerza pública en los casos precedentes cuando el imputado no concurra a una audiencia u otro acto en el que resulte necesaria su presencia.
http://fueradelexpediente.com.ar/2014/03/01/proyecto-de-sapag-para-endurecer-la-prision-preventiva/