Sin dudas será uno de los ejes que más se discutirá en el Congreso. Mientras para algunos es una figura estigmatizante y anticonstitucional, otros afirman que es una herramienta preventiva del delito.

La eliminación de la figura de la reincidencia es uno de los tantos cambios que propone el anteproyecto del Código Penal (CP) y será, sin lugar a dudas, uno de los temas más discutidos en el Congreso de la Nación.

Ya en la comisión de juristas que elaboró el anteproyecto se plantearon disidencias, entre ellas la del legislador del PRO, Federico Pinedo. Finalmente se impuso la visión más garantista -encabezada por el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Eugenio Zaffaroni-.

Desde hace mucho tiempo el insituto de la reincidencia ha generado debates dentro del Poder Judicial. En la Cámara Federal de Casación Penal sólo dos de los jueces están en sintonía con el proyecto de reforma: Alejandro Slokar y Ángela Ledesma. Se espera que próximamente el cuerpo en pleno adopte un criterio uniforme, en un fallo para que sea aplicado por los jueces.

De un lado están quienes sostienen que la aplicación de la reincidencia se contrapone con la Carta Magna. Quienes la defienden argumentan sobre la insuficiencia de la pena ordinaria y la mayor peligrosidad de los reincidentes.

Contrapuntos
Sobre el tema, Comercio y Justicia consultó la opinión de tres juristas cordobeses. A favor se pronunciaron el presidente de la Cámara Federal de Córdoba, Luis Roberto Rueda, y la defensora oficial Federal, Mercedes Crespi. En tanto el fiscal de la Cámara 6ª de Córdoba, Marcelo Altamirano, puso algunos reparos.

Tanto Rueda como Crespi coincidieron en que la reincidencia es inconstitucional y es una práctica que “estigmatiza” a quienes han caído en el sistema penal.
Rueda opinó que hay que “buscar otro tipo de tratamiento penitenciario” y planteó la necesidad de que “las condenas se cumplan efectivamente por el tiempo que estipula la ley”.

También fue muy crítico respecto del espíritu resocializador de las cárceles: “Tienen que dejar de ser escuelas que forman delincuentes y deben verdaderamente servir para educar y resocializar”.

Altamirano, en tanto, opinó a favor de la exclusión de la reincidencia como pauta de mensuración agravante de la pena, pero se expidió en desacuerdo con que se la excluya como condicionante para los beneficios de las libertades anticipadas en el cumplimiento de la pena.

“No es lo mismo cometer un delito por primera vez, situación que permitiría al condenado hacerse acreedor de las libertades anticipadas, que ser titular de conductas antisociales en forma reiterada mediando condenas consecutivas”, indicó el fiscal.

Para Altamirano, mantener el estado de reincidencia “evitaría, por aplicación de la ley penal más benigna, el egreso anticipado de numerosa población carcelaria y, sobre todo, de personas condenadas por delitos más graves”.

A este respecto, Crespi respondió: “Si un instituto es anticonstitucional, lo es en todas las circunstancias”.

 

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