El juez de Ejecución Penal porteño Marcelo Peluzzi decidió otorgar el beneficio a una condenada trans víctima de tortura, quien además fue violada en un penal y contrajo HIV y que también fue quemada en su celda. La resolución además exhorta al Servicio Penitenciario Federal a adoptar políticas para que el colectivo trans deje de sufrir la marginación intramuros.
El juez de ejecución penal de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Peluzzi, hizo lugar a la prisión domiciliaria para una condenada trans con fundamento en que el encierro le implica «un trato indigno, inhumano o cruel». Además, el magistrado consideró que la permanencia en el penal le impide «recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia», en referencia a las derivaciones del HIV que contrajo durante múltiples violaciones sexuales a las que fue sometida durante su detención intramuros y las consecuencias físicas y psíquicas que le provocaron el ataque de una agente penitenciaria con un colchón prendido fuego en la cárcel de Ezeiza.
«Resolver lo contrario incurriría en una contradicción de la propia Ley 24.660 de Ejecución Penal», indicó el juez en su resolución y citó el artículo 143 de esa norma, que «le reconoce expresamente a las personas privadas de la libertad el derecho a la salud a la vez que indica que la respuesta punitiva tiene como límite la integridad física y la salud psicofísica».
En la misma resolución, el juez exhortó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para que «diseñe e implemente a la brevedad una política integral de tratamiento penitenciario destinada a las personas transexuales alojadas en los establecimientos federales de detención, atendiendo la especial vulnerabilidad de este grupo en dicho ámbito».
El juez recomendó al SPF la elaboración de «programas, acciones y medidas tendientes a asegurar que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales».
La condenada ahora deberá cumplir con la prisión domiciliaria en la casa de una amiga, quien fue la testigo de casamiento -la pareja de la reclusa falleció durante su encierro- y ahora se convirtió en la garante ante el juez del cumplimiento de la medida.
Desde allí, trabajará en un quiosco propiedad de su amiga e intentará terminar las dos materias que adeuda en la educación media -durante su encierro terminó la primaria, comenzó la secundaria y realizó diversos cursos- para poder comenzar a estudiar Abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Esos antecedentes fueron ponderados positivamente por Peluzzi al momento de evaluar el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Un logro colectivo
Para la resolución del caso, impulsada por un pedido de la defensora oficial Patricia García, fue notoria la intervención de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), a cargo de Abel Córdoba, y de los fiscales de Ejecución Penal, Guillermina García Padín y Gustavo Plat, quienes consintieron el pedido de la defensa y aportaron fundamentos para la resolución en ese sentido.
Para la Procuvin, el caso no es nuevo y su resolución es el corolario de un trabajo dirigido a hacer respetar los derechos del colectivo trans, uno de los más vulnerables intramuros. En el régimen penitenciario federal, el único lugar previsto para alojar a este grupo de personas está ubicado en el módulo VI del Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza, aunque la reclusa llegó allí proveniente de diferentes penales federales y provinciales, donde sufrió todo tipo de malos tratos.
De hecho, su caso supuso la intervención del Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, cuando era dirigido por el hoy responsable del Área de Encierro de la Procuvin, Roberto Cipriano García.
La resolución judicial es una fundada pieza en la legislación nacional e internacional y en precedentes locales y foráneos en materia de derechos humanos. También refleja el trabajo coordinado de los diferentes operadores del Estado en la protección de esos derechos.
En efecto, el juez Peluzzi recogió el informe del el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación -presentada en el caso como amicus curiae– sobre los pabellones trans de la cárcel de Ezeiza. El juez consideró que el trabajo refleja que «las personas allí detenidas padecen un trato penitenciario hostil, violento y discriminador frente a su condición sexual y que experimentan específicos problemas para acceder a la educación, el trabajo, la salud y la alimentación».
Los antecedentes
En el trámite del legajo, los fiscales de Ejecución Penal solicitaron la incorporación de todos los antecedentes sobre violencia institucional padecida intramuros por la condenada.
Entre ellos, figuran la denuncia formulada por la reclusa en 2009 por los «malos tratos psicológicos y físicos dirigidos por parte del personal penitenciario» de la cárcel federal de Marcos Paz, donde fue violada y contrajo HIV; el habeas corpus colectivo que presentó el Comité contra la Tortura bonaerense en 2010 por malos tratos en el penal provincial de Sierra Chica y la causa promovida por la fiscalía federal de Lomas de Zamora en 2012 para que investigue el episodio en que fue quemada con un colchón encendido que le arrojó una agente penitenciaria en Ezeiza.
Los trastornos físicos y psicológicos que generaron estos episodios fueron constatados con peritajes de profesionales pedidos por las partes. La Procuvin ofreció el suyo, a cargo de la psiquiatra Laura Sobredo, quien analizó todos esos precedentes y concluyó que «no es posible diseñar una intervención terapéutica efectiva que atienda los síntomas y las secuelas del Trastorno por estrés post traumático en el ámbito donde las mismas han sido provocadas». Y pronosticó que la permanencia de la condenada en la cárcel «resultará inevitablemente en un daño a su integridad psíquica derivado de la imposibilidad de llevar adelante en ese medio un tratamiento racional de las afecciones de la salud mental que padece». A ese informe se sumaron los trabajos del licenciado en Trabajo Social Juan Introzzi y de la abogada Barbara Franco, ambos de la Procuvin, que completaron el planteo.
Para tratar ese aspecto, Peluzzi aceptó el ofrecimiento que hizo en el expediente la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) de la Nación y le solicitó que articule en este caso con otros organismos públicos la gestión de un espacio de contención psicológica, orientación y derivación de víctimas de graves situaciones traumáticas.
En ese mismo sentido, el juez requirió a la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en forma conjunta y coordinada con la SDH «brinde atención psicológica a través de sus diferentes profesionales (psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales)» a la condenada.
http://fiscales.gob.ar/violencia-institucional/otorgan-prision-domiciliaria-a-victima-de-violencia-institucional-porque-su-encierro-es-indigno-y-cruel/