En junio del 2002 el gobierno de Israel decidió levantar un muro de grandes dimensiones a lo largo de la llamada «línea verde», para prevenir la entrada ilegal de palestinos provenientes de Cisjordania. Esa decisión se produjo después de una serie de atentados suicidas especialmente sangrientos que tuvieron lugar durante la primera mitad de ese año.
Las áreas afectadas por el muro resultan las más fértiles y productivas de Cisjordania, provistas con gran cantidad de recursos acuíferos. De modo que su impacto repercute muy negativamente en la economía y en el desarrollo ya maltrecho del pueblo palestino.
Según un informe elaborado por las Naciones Unidas, el muro «se está utilizando, en realidad, para expandir el territorio de Israel». Unas 11.700 personas quedaron completamente encerradas entre la «línea verde» y el muro, y 128.500 son las condenadas a vivir en enclaves aislados al quedar sus poblaciones muy cercanas al muro y sin comunicación con el sector ubicado tras el mismo.
El muro consiste en un sistema de vallas y alambrados a lo largo de aproximadamente el 90% de su trazado, mientras que el 10% restante adopta la forma de una barrera de hormigón armado de hasta siete metros de altura, creado con módulos individuales dispuestos uno al lado del otro e intercalados cada cierto intervalo con torretas para el control militar.
Los términos con los que suele aludirse a su existencia son controvertidos y están políticamente condicionados por las perspectivas de las partes.
Tanto es así que para el gobierno de Israel es la «valla de seguridad» o «cerca antiterrorista». Para los palestinos, en cambio, es el «muro de la segregación racial o del apartheid», en referencia al antiguo régimen racista sudafricano.
La problemática planteada por el muro ha sido objeto de tratamiento por el derecho internacional. Tan así es que la Asamblea General de las Naciones unidas le solicitó a la Corte Internacional de Justicia, en diciembre del 2003, que emitiera una opinión consultiva, con carácter no vinculante, sobre la cuestión.
Concretamente, acerca de cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel en el territorio palestino ocupado, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General.
Finalmente, tras cuatro meses de deliberación, en julio del 2004 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva con el voto a favor de 14 jueces y de uno en contra.
La opinión abordó cinco puntos. Mediante el primero afirmó que «la construcción del muro que está elevando Israel, la potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo son contrarios al derecho internacional».
En el segundo sostuvo que «Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado (…) desmantelar de inmediato la estructura allí situada y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados».
En tercer término, la Corte sostuvo que «Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores».
El muro, sin embargo, no es un fenómeno aislado. Se trata más bien del resultado de un largo proceso que nació con la guerra de ocupación de 1967 y que se perpetúa luego con las divisiones entre israelíes y árabes a través de los ya acostumbrados check-points y bloqueo de carreteras.
Slavoj Zizek, doctor en Filosofía y en Artes por el Instituto de Estudios Sociales en Liubliana, Eslovenia, afirma que judíos y palestinos comparten el hecho de que la existencia en la diáspora forma parte de sus vidas, de su auténtica identidad.
Es por ello que se pregunta: ¿y si se uniesen en este aspecto, no en cuanto a la ocupación, posesión o división del mismo territorio, sino manteniendo su territorio compartido como un refugio para los condenados a vagar? ¿Y si Jerusalén no se convirtiese en su lugar, sino en un sitio destinado a los que carecen de espacio?
(*) Juez penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia
http://www.rionegro.com.ar/diario/hay-muros-despues-de-berlin-1934182-9539-nota.aspx