La Asociación Pensamiento Penal expresa su completo respaldo al proyecto de ley presentado por las diputadas María Cecilia Guerrero García, Cecilia Guillermina Porta y Gabriela Laura Velasco por el que se propicia la derogación de la facultad policial discrecional de detener personas por averiguación de antecedentes, domicilio o medios de vida.
En Catamarca se encuentra vigente, desde 1991, el decreto Ley 4663, que –entre otras cuestiones– le confiere a la policía la facultad discrecional de “arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse…”.
Una norma de esta naturaleza contraviene el orden jurídico interno y los tratados internacionales a cuyo cumplimiento se encuentra obligada la República Argentina.
Vulnera el derecho a la libertad y la prohibición de toda detención arbitraria.
Tal como lo prevé la Constitución nacional en su artículo 18, nadie puede ser “…arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. Esto implica que la detención de una persona debe ser, en todos los casos, ordenada por un juez –o un fiscal, según el sistema procesal de cada provincia–.
Ello no implica poner en tela de juicio la facultad policial de detener personas detectadas en la flagrante comisión de un delito, atributo propio de las fuerzas de seguridad. Supuesto muy distinto al arresto por la sola voluntad discrecional de la policía.
La facultad que cuestionamos contraviene lo dispuesto por los artículos 1, 3, 9, 13.1 Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 y 43 Constitución Nacional, I, VII, XXV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.1, 2 y 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Vulnera la presunción de inocencia.
El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
El texto del Decreto Ley permite el arresto para identificación “cuando haya supuestos que lo justifiquen” –los que ni siquiera se encuentra explicitados y quedan librados al “olfato policial”– o cuando la persona se niegue a identificarse. De este modo la negativa de una persona a presentar sus documentos, cuando la policía sin motivo se los solicite, la coloca en un estado de sospecha que amerita su arresto.
Como se ha dicho en una resolución judicial sobre la cuestión, si la privación de libertad durante el proceso requiere una justificación autónoma en cada caso, es inadmisible que la privación de libertad en un procedimiento administrativo, como es la averiguación de antecedentes, sea una facultad amplia de la policía.
De este modo entonces, se contraviene lo dispuesto por los artículos 11.1 Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 Constitución Nacional, XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Vulnera los principios de legalidad, reserva y razonabilidad.
Es evidente que esta norma otorga un amplio poder a la policía provincial para decidir en qué casos y circunstancias resulta necesario detener a una persona y averiguar sus antecedentes. También le confiere la posibilidad de entender la negativa a identificarse como un motivo válido de arresto. De este modo, se le confiere a la fuerza policial las facultades propias de los jueces o fiscales, sin intervención ni control por parte de éstos.
La norma también demuestra una falencia en términos de razonabilidad, toda vez que habilita el ejercicio de una facultad arbitraria a la policía, en desmedro de las garantías constitucionales.
Esto implica una vulneración de los artículos 11.2 y 29.2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 18, 19 y 22 Constitución Nacional, arts. XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Se vulnera el control judicial efectivo y la división de poderes.
Una decisión de arresto que quede exclusivamente en manos de la policía, permite una privación de libertad sin el debido control judicial y, además, permite a una fuerza de seguridad arrogarse facultades propias del Poder Judicial.
Así, se ven vulnerados los artículos 8, 9 y 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 5 y 18 Constitución Nacional, 7.6, 7.6 y 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es necesario destacar que el accionar policial debe encontrarse delimitado por las normas procesales de cada provincia, y adecuadas a la normativa constitucional vigente. Un texto normativo como el del Decreto Ley 4663, brinda a la policía la posibilidad de proceder a la detención de una persona en supuestos que exceden la flagrancia y las órdenes judiciales. De este modo, se habilita a la fuerza policial la ejecución de una suerte de derecho penal de autor, en virtud del cual se puede intervenir por la problemática categoría de entender que una persona está en “actitud sospechosa”.
En estos términos, la detención para corroborar antecedentes se llevará a cabo en todos los casos frente a personas que cumplan con el estereotipo actual de “delincuente”, siendo el olfato policial causa suficiente de detención.
Por lo precedentemente expuesto, la Asociación Pensamiento Penal reitera su apoyo a la derogación del inciso b del artículo 8 del Decreto Ley 4663, insistiendo en regular el uso del espacio público de forma que se garantice su acceso a todas las personas y, principalmente, aquellas que menos posibilidades tienen de ejercer sus derechos y ser oídas.
FERNANDO GAUNA ALSINA ADRIAN N. MARTIN
Secretario APP Presidente APP