El Tribunal de Impugnación dio dos razones: el fiscal no está legitimado para impugnar la resolución del juez de Garantías, y el cambio de sede no violenta el principio de juez natural.

Contamos aquí que el juez de Garantías Mariano Etcheto decidió mudar la sede del juicio por jurados de un homicidio de San Martín de los Andes (escenario del hecho) a Junín de los Andes, a 42 kilómetros de distancia.

También dispuso excluir del padrón de potenciales jurados a todos los vecinos de San Martín de los Andes.

Para ambas decisiones invocó la necesidad de encontrar jurados imparciales.

 

El fiscal Fernando Rubió recurrió esta decisión (aquí su escrito).

Hoy martes, el Tribunal de Impugnación le rechazó por inadmisible el recurso.

La sala integrada por Mabel Folone (autora del voto), Liliana Deiub y Federico Sommer expuso dos razones.

La primera, la fiscalía no tiene atribuciones para impugnar todo lo que no le guste (artículo 241 del Código Procesal Penal).

Si bien con esta respuesta era suficiente, la sala avanzó un poco más y señaló que la resolución de Etcheto está bien fundada “al margen de su acierto o error”.

Tampoco se viola la garantía del juez natural, porque los jurados que serán sorteados viven dentro de la Circunscripción Judicial donde ocurrió el hecho.