Ahora, un juez podrá dictar la prisión preventiva de un imputado si quien sufrió el delito o un testigo dicen tener miedo. El legislador Birri advierte que es inconstitucional porque “violenta un principio rector del sistema penal argentino que es el de inocencia”.

 

Material Complementario

En la sesión del pasado 9 de abril, la Legislatura de Córdoba aprobó una modificación en el Código Procesal Penal (CPP): jueces y fiscales podrán establecer la prisión preventiva de un imputado en un proceso judicial -aun sin sentencia firme- si quien sufrió el delito, o un testigo del caso, declaran tener miedo por la libertad de su supuesto agresor.

Esta modificación fue ingresada a la Cámara por el Poder Ejecutivo y acompañada por todos los bloques, excepto el Frente para la Victoria, el Frente de Izquierda de los Trabajadores y el legislador socialista Roberto Birri.

Para el legislador de Unión por Córdoba (UPC), Luis“Tin” Sánchez, ahora las cosas quedan “más definidas y claras”. Explica que con la modificación “se le ha dado una herramienta a la supuesta víctima en el sentido de que el juez tiene que consultar con ella, para luego tomar una decisión sobre la prisión preventiva o liberar al detenido”.

En oposición al planteo, Birriseñaló que es “inconstitucional” porque no respeta “el principio de inocencia”.

Lo procesal y lo penal

El Código Procesal Penal habla sobre el procedimiento que se lleva a cabo desde el inicio de una causa (con delito consumado o denunciado) hasta que el imputado es llevado a juicio. En estos códigos, que tratan temas como la excarcelación, la exención de prisión, las formas de los juicios, el modo de actuar y los derechos de las partes involucradas, son de competencia provincial y son establecidos por las legislaturas de cada provincia.

Por el contrario, el Código Penal (CP) es único para todo el país y versa sobre las penas a aplicar: prisión, reclusión, multa e inhabilitación. El CP es ley de la Nación sancionada y modificada por el Congreso. Actualmente se está discutiendo su modificación a partir de un proyecto elaborado por la llamada “Comisión Zaffaroni”.

El alcance de ambos códigos está limitado a los derechos y garantías consagrados en la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos incorporados a ella con la reforma del año 1994 (artículo 75 inciso 22 de la Constitución).

La raíz del cambio

Tres meses atrás, la Corte Suprema de Justicia dictamina sobre el llamado caso “Loyo Fraire” que llega a esa instancia luego de haber superado todas las etapas correspondientes en la Justicia cordobesa.

En ese mismo fallo la Corte le ordena al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que cambie su postura respecto a la determinación de la prisión preventiva.

Hasta entonces, el tribunal cordobés entendía que si a un imputado se le pronostica una pena de cumplimiento efectivo –es decir, de más de 3 años-, debía permanecer en prisión.

Para la Justicia Federal, el criterio es diferente: los condenados con sentencia firme deben estar en prisión. Y en libertad, todos los procesados mientras no obstaculicen el proceso y la investigación judicial. Es decir, la regla durante el proceso es la libertad.

Luego de ese señalamiento de la Corte, en Córdoba hubo 197 casos en los que los detenidos sin sentencia pidieron que cese su prisión preventiva.

Para Sánchez, la Corte dejó así “algunas ventanitas abiertas”. De ahí la motivación del gobierno de José Manuel De la Sota.

Criterios

José Sagarraga, abogado penalista de esta ciudad, explica que “en la Nación el criterio es privilegiar la libertad de las personas durante todas las etapas del proceso judicial hasta que se llega a la sentencia”. Dice además que es lo que rige en casi todos los países del mundo: “en Estados Unidos todos van al juicio en libertad bajo fianza, salvo que haya peligros procesales”.

Con la modificatoria, los bloques mayoritarios de la Legislatura pusieron en manos de la Justicia provincial una nueva herramienta: el criterio del miedo de la víctima para dictar la preventiva.

“Van a tener que llamar a todas las víctimas y preguntarles si tienen temor fundado sobre la libertad del imputado”, dice Sagarraga y concluye que “es lógico que todos dirán que sí”.

“Todos los procesados quedarán en prisión preventiva y otra vez, libertad será la excepción y el encarcelamiento la regla”, agrega el penalista.

Para Sagarraga la nueva legislación cordobesa atenta contra las garantías constitucionales y da por tierra con lo que ordena la Corte, el más alto nivel judicial. “Hasta que la justicia determine que vos sos culpable de haber cometido un hecho delictivo, rige lo que se llama el principio constitucional de inocencia”, argumenta.

Para Birri, “el temor de la víctima o de los testigos, abre una ventana enorme porque la verdad es que las mayorías de las personas que sufren un hecho delictivo tienen miedo, aunque sea temporario porque te robaron la bicicleta. Esto, va a llenar las cárceles de detenidos preventivamente”.

“Es inconstitucional porque violenta un principio rector del sistema penal argentino que es el principio de inocencia hasta que exista condena firme”, asegura también Birri.

Sánchez, por el contrario, este nuevo criterio puesto en manos del Juez no atenta contra la libertad. Y ubica la diferente mirada como discusión entre “garantistas” y “quienes tienen una mirada más pegada a la ley”.

“Esto no se discutiría -dice Sagarraga- si a un imputado se lo detiene y dentro de 2 meses hay juicio y sentencia. El problema es cuando te declaran inocente, tras un juicio de dos años y haber estado privado de la libertad por prevención. ¿Quién te restituye lo que padeció la persona encarcelado?”.

 

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