La muerte de Santino, un niño alojado con su madre en la Unidad N° 33 de Los Hornos, pone en evidencia la gran cantidad de falencias en las situaciones de encierro de miles de mujeres con sus hijxs en los diversos “pabellones de madres” en nuestro país.
Las cárceles para mujeres en Argentina presentan una población carcelaria con características similares. Esto responde a una situación más global acerca de quiénes son las personas que terminan detenidas. Pobres, presas sin condena, sostén del hogar en familias monoparentales, son, en líneas generales, las mujeres encarceladas hoy en nuestro país.



Según un estudio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), “Mujeres en prisión: los alcances del castigo”- que se limita a analizar la situación de las mujeres en las cárceles federales-, existe, hoy en día, un alto índice de mujeres extranjeras entre las personas privadas de la libertad. Estas representan un 48% y, en su gran mayoría, están detenidas por delitos vinculados a supuestas infracciones a la Ley de Estupefacientes. No sólo ellas, sino que dentro del otro 52% también rondan este tipo de delitos sumados a aquellos que no son violentos. En su mayoría, además, estas mujeres no han tenido antecedentes y más aún, casi la mitad no tiene una condena firme.

 

En cuanto a su situación familiar, muchas de las mujeres privadas de la libertad presentan  importantes responsabilidades familiares constituyéndose en hogares monoparentales donde son ellas las que brindan el único ingreso económico. Es aquí donde entran los pabellones de madres. En la provincia de Buenos Aires, las mujeres con sus hijxs son alojadas en la Unidad N° 33 de Los Hornos (La Plata), en la Unidad N° 54 de San Martín y, en menor proporción, en la Unidad N° 50 de Mar del Plata y en la Unidad N°4 de Bahía Blanca bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
La existencia de “pabellones especiales de madres”  refuerza, entre varias cosas, el rol mujer-madre tan instaurado en nuestra sociedad patriarcal. Para comenzar, la ley establece que son sólo las mujeres quienes tienen la posibilidad de mantener con ellas a sus hijxs menores de 5 años. Más aún, pueden obtener un arresto domiciliario – cosa que rara vez sucede- por el hecho de ser madres para priorizar el vínculo materno. Nada se especifica entonces, del papel del padre en este sentido, destinando la crianza de lxshijxs exclusivamente a las mujeres.
Fabián Bernal desde el Comité contra la Tortura (CCT), programa de la Comisión Provincial por la Memoria, especificó la crítica hacia esta concepción argumentando que por su parte hablan de “mujeres alojadas con sus hijos y no de madres, la gran mayoría de las mujeres que están privadas de su libertad son madres, con lo cual no dejan de ser mujeres”. Esta diferenciación lleva consigo la visión de que estas mujeres no son sólo madres sino que su identidad como personas va más allá.
Por otra parte, no sólo se les atribuye este rol sino que se les exige ser una “buena madre” ¿Qué implica ello? Que tal como lo afirmó Bernal, “hay una visión desde las unidades que alojan mujeres, de calificar su conducta de acuerdo a su condición de madre, entonces si deja al niño solo, es mala”.Los horarios de los talleres a los que pueden acceder las mujeressuelen superponerse con el cuidado de sus hijxs, es decir, cuando no funciona la guardería.Esta situación, imposibilita muchas veces por ejemplo, el acceso a la educación o a los talleres de trabajo para las mujeres, sin dejar de decir que éstos son “privilegios” a los que no todas pueden accederen el sistema de premios y castigos del Servicio Penitenciario.
Más aún, tal como comentó Bernal de la CCT,  los talleres que brinda el SPB –costura, manualidades, entre otros- están lejos de convertirse en una posible salida laboral para cuando las mujeres salgan en libertad sino que terminan reforzando su “rol de mujer” dentro del hogar.
Sumado a esto, las condiciones de vulnerabilidad en las que viven las mujeres hacen que el cuidado de lxsniñxs esté lejos de ser el ideal. Falta de alimentación adecuada, falta de atención en la salud, falta de espacio habitacional, son moneda corriente para todxslxs que viven en estos pabellones. De hecho, la mayoría de las unidades donde residen las mujeres con sus hijos no fueron creadas para dicho fin, por lo cual a las ya mencionadas falencias se les suman muchas más, por ejemplo, de carácter estructural.
Estas violaciones sistemáticas de derechos a las madres y a lxshijxs han desencadenado en situaciones aberrantes, sin ir más lejos, este año murió un bebé en la Unidad N° 33 por estar alojado en el pabellón cuando realmente debía estar en un hospital, bajo atención médica, por su condición de prematuro.
Una nueva víctima de la inseguridad

En la UnidadN° 33 residen aproximadamente 280 mujeres, de las cuales alrededor de 110 están con sus hijxs. Karina, la mamá de Santino, se encontraba allí. A pesar de haber sido sobreseída por inimputabilidad, estaba alojada, en primer lugar, en la Unidad N° 45 que es para hombres y tiene un anexo para mujeres con algún padecimiento psiquiátrico. Pero, cuando quedó embarazada el SPB la derivó a la Unidad N° 33 donde nació Santino.
El martes 4 de febrero,con menos de un mes de edad, a Santino se le produjo una broncoaspiraciónde moco lo cual le impidió el paso de oxígeno provocándole la muerte. Lejos de tratarse de un accidente, o responsabilidad de Karina, como quisieron trascender, fue una consecuencia directa de la falta de atención a un bebé prematuro que nada tenía que estar haciendo allí sino en un hospital. “Se le muere por causas que no tienen nada que ver con ella sino por múltiples motivosque no hubiesen sucedido afuera seguro, pero que ahí adentro le causó la muerte», especificó Carola Bianco, abogada y directora del Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas que funciona en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).
Allí no había una ambulancia en funcionamiento para casos de emergencias, tampoco un/a médicx de guardia para urgencias, incluso la sala médica se encontraba cerrada con un candado hacía tiempo. Esto es exclusivamente responsabilidad de lxsfuncionarixs a cargo de proteger los derechos de lxsniñxs y mujeres de la Unidad.
Luego del fallecimiento de su hijo, Karina fue trasladada nuevamente a la Unidad N° 45. Bernal, indicó que cuando desde la CCT fueron a buscar a Karina la encontraron en la parte de sanidad de hombres. Sumado a esto, no existió ningún tipo de contención ni acompañamiento hacia ella, lo que marcó, según Bernal  el “grado de deshumanización con el que ven a las personas, los ven como un número más, ya sean mujeres u hombres, el Sistema Penitenciario y el Poder Judicial los ven como expedientes”. 

Lejos de quedarse con las manos cruzadas, mujeres de la Unidad, acompañadas de algunas organizaciones de Derechos Humanos, redactaron  un petitorio en el cual exigían: “Una ambulancia equipada y en condiciones para ser utilizada exclusiva y excluyentemente para servicios sanitarios con personal idóneo,  insumos suficientes tanto como para situaciones de emergencia, como tratamiento médico, y para la atención cotidiana de atención permanente, primaria”.

¿Y el Poder Judicial y los organismos de Derechos Humanos?

El pasado 28 de marzo, el petitorio redactado por las mujeres madres de la Unidad N°33 y redireccionado a distintos organismos encargados de la vigencia de los derechos humanos en el encierro, tuvo su réplica desde la Suprema Corte Bonaerense(las peticionantes recibieron la respuesta exactamente un mes después[1]).
Con lealtad a las prácticas burocráticas, la Corte giró copias de las presentaciones de las mujeres privadas de su libertad a la Procuración General, a la Defensoría de Casación, al Comité contra la Tortura, y a José Villafañe, titular del Juzgado de Ejecución N°2. Le solicitó, con cierta ingenuidad, al Ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, que desarrolle las herramientas que considere “indispensables” para garantizar los derechos básicos de las mujeres y niñxs intramuros, informándolos periódicamente. Y por último, delegó en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, a cargo de Martín Lorat, la realización de entrevistas en la misma cárcel, materializadas el 16 de abril pasado.
Carola Bianco fue una de las primeras, junto a Anatilde Senatore del Centro de orientación para Familiares de Detenidos (CoFam), en acudir al pedido de las mujeres de la Unidad N°33frente al cual diversos operadores judiciales y estatales involucrados en la protección y efectiva vigencia de los derechos humanos en el encierro actuaron con cierta indiferencia.
Bianco comentó que esto se debe a que al ser parte de un organismo del Estado, existen otras lógicas, más burocráticas, más jerárquicas, “y el sistema penitenciario se mueve por eso”. Además, explicitó que “los organismos que controlan los derechos humanos, deben participar de lógicas parecidas, a pesar de que conozca a algunas personas, y sepa que son comprometidas”, por lo cual se encontraron, en primera instancia, solas en el caso de Karina.
Por un lado, los voceros de la disonancia disputan quién va a aumentar más el poder del sistema penal para perseguir, hostilizar y encerrar a las personas más vulnerables. Por el otro, gran parte de la prensa hegemónica repite hasta el cansancio que “los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”. Ni unos ni otrosvan a cuestionar tanto la falacia de la “puerta giratoria” (fácilmente refutable por el más del 70% de presos sin condena firme y el aumento sin cesar de la tasa de encarcelamiento en el ámbito bonaerense) como cuál es el destino de las personas que “no saldrían” y “permanecen” prisionizadas.

Las consecuencias del encierro ante la presunta comisión de un delito por transgresiones en menor escala a la ley de estupefacientes o a la propiedad privada, fijado en la mayoría de los casos para la “seguridad del proceso judicial”,muestra la desproporcionalidad directa e inmediata entre los derechos humanos de varios actores afectados y el bien jurídico posiblemente dañado.
El castigo penal no sólo afecta a las mujeres madres si no a sus hijxs (tanto lxs que permanecen fuera como dentro del ámbito penitenciario) y al resto de su familia, contrariando un principio básico del derecho interna­cional de los derechos humanos, que impide que la pena privativa de la libertad trascienda extraordinariamente en otras personas.
Ante la realidad de la gran mayoría de las mujeres madres detenidas sin condena y por delitos no violentos en la Unidad N° 33, al igual que en el resto de las prisiones en nuestro país, resulta indispensable la utilización de mecanismos alternativos (o morigeraciones) a la pena privativa de la libertad (pulseras magnéticas, arrestos domiciliarios, etc.,) para evitar muertes previsibles y daños físicos o psíquicos irreparables que se proyecten durante el resto de la vida de lxs damnificadxs. Estas medidas son muchas veces, tal como señala el informe del Observatorio de Violencia de Género que funciona en la Defensoría del Pueblo, denegadas arbitrariamente “por cuestiones de clase”.
La muerte de Santino no es un lugar más ocupado en los cementerios. Es un golpe duro al corazón de una madre y una familia, que se inscribe en una crisis penitenciaria, extendida a lo largo y ancho de nuestro país donde las rejas se convierten en corrales de violencia y exclusión.

 

Por Aramis Lascano y Paula Calgaro
Ilustración: Giya Zabalza
http://otroviento.blogspot.com.ar/2014/05/corrales-de-violencia-y-exclusion.html