La Corte Suprema respaldó y consideró constitucional el sistema de reincidencia que se aplica a quienes tras cumplir una condena de prisión efectiva cometen un nuevo delito, por el cual se suele negar la libertad condicional. Lo hizo cuando aún está vigente la discusión que generó el anteproyecto de reforma del Código Penal, que propone –entre otras tantas cosas– reemplazar ese régimen. Lo hizo, además, en ausencia y por ende sin el voto del único penalista que hoy tiene el tribunal, Raúl Zaffaroni, quien coordinó la comisión reformadora penal y que en otras ocasiones planteó la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia por considerar que da lugar a un doble juzgamiento, basado incluso en el supuesto de lo que una persona es y no en lo que hizo. La mayoría suprema argumentó que no implica volver a castigar el primer delito.
El reclamo de Martín Salomón Arévalo es el que la Corte eligió para expedirse. Llegó al tribunal condenado por tentativa de robo agravado por el uso de un arma de fuego y por la intervención de un menor, más la portación ilegal del arma; pero la pena de siete años que recibió había sido unificada con otra previa de nueve años y nueve meses, que Arévalo cumplió parcialmente, por otros robos con arma: la sentencia, por ser un “reincidente”, fue de dieciséis años. El planteo de inconstitucionalidad de su defensora fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Casación.
La declaración de reincidencia es utilizada como agravante al cuantificar la pena. Por el artículo 14 del Código Penal la libertad condicional se les niega a los reincidentes, que deben cumplir la última condena completa. Cuando el anteproyecto de reforma del Código impulsó cambiar este sistema, Sergio Massa intentó instalar la falsa idea de que la reincidencia es una sumatoria de penas. Llegó a decir que, si se elimina, “robar una o cien veces será lo mismo”, lo cual nunca puede ser así porque quien comete muchos delitos será juzgado por cada uno de ellos.
En medio de aquel complicado debate, en marzo, la Corte difundió una resolución donde rechazaba sin más el planteo de un detenido a quien le habían negado la libertad condicional. No analizaba la constitucionalidad de la reincidencia, pero daba una señal contraria a modificarla. Invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite rechazar un recurso extraordinario por “insustancial” o “carente de trascendencia”. Cuando Página/12 consultó en despachos supremos la respuesta fue que todas las reincidencias, que son muchas, se resuelven “con 280”.
Lo que entonces aparentaba ser insustancial, confirmó ayer su sustancia –no sólo jurídica sino política– en un fallo que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. Tiene menos de una carilla en la que los jueces remiten a fallos viejos o a la opinión del procurador ante la Corte Eduardo Casal, de febrero.
Los ejes de ese dictamen fueron enumerados como propios por la Corte en un comunicado: “El sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito (…) esta valoración no implica volver a castigar el primer delito”. El tribunal “refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho (…) la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito, sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.
Zaffaroni había fallado en febrero de 2013 por la inconstitucionalidad de la reincidencia y advertido sobre “la violación del principio que prohíbe la doble punición, pues el plus de pena o cualquier agravación de ésta que se imponga al segundo delito lo será en función” de un delito “que se ha juzgado y penado”. Agravar por un segundo hecho, cuestionaba, instala una idea de “peligrosidad” de la persona, sobre conjeturas. Rechazaba la teoría el “desprecio del valor admonitorio de la condena” y señalaba que en los intentos históricos por sostener la reincidencia hay una “obstinación doctrinaria” y “ninguna obstinación de esta naturaleza ha sido gratuita a lo largo de la historia del derecho penal, sino que siempre ha respondido a las dificultades políticas coyunturales y a la posibilidad del escándalo mediático”.
El fallo de la Corte Suprema no implica automáticamente que la idea de eliminar la reincidencia que plantea el anteproyecto del Código Penal sea descartada de plano, pero basta para generar escándalo, que Massa festeje y para marcar cierta regresión en las políticas garantistas y en la discusión sobre las penas.
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