Hace una década, José Gerardo Núñez fue detenido por la Policía de Tucumán con el cargo de haber alterado la tranquilidad en la vía pública. El presunto contraventor, que entonces tenía 19 años, quedó incomunicado y a disposición del jefe de la Policía, que, en su carácter de juez de Faltas, le impuso una pena de seis días de arresto o $ 30 de multa. En las 48 horas que pasaron entre la detención y la resolución, Nuñez declaró -sin asistencia de un abogado- que una discusión sobre fútbol lo había sacado de las casillas. Después de conocer la decisión de la autoridad policial, el detenido expresó que cumpliría el arresto porque no tenía dinero. Al día siguiente, sin embargo, el joven apeló la resolución y recuperó la libertad.

Esta historia en principio común en Tucumán dio pie a un proceso judicial prolongado que incluyó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones N° 5.140 y de otros instrumentos legales conexos en primera instancia (2005); la revocación de ese fallo en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (2007 -CSJT-); la revocación de la segunda sentencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2010) y la ratificación parcial de la inconstitucionalidad declarada inicialmente en una CSJT con diferente composición.

Ese último pronunciamiento (válido para el caso concreto), que tiene fecha 7 de mayo de 2014, salió con el voto de los vocales Antonio Gandur (preopinante) y René Goane, y la camarista Marta Graciela Cavallotti mientras que los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse disintieron parcialmente. El alto tribunal local asumió la posición del máximo tribunal del país en cuanto juzgó contrarias al sistema constitucional argentino una serie de potestades acordadas a la Policía por la Ley 5.140. Además, declaró nula la sanción impuesta a Núñez, al considerar inválida la autoincriminación en la que este incurrió en sede policial.

La CSJT cuestionó que el detenido por una posible contravención quede incomunicado durante las 48 horas que el jefe de la Policía dispone para emitir una resolución, entre otras disposiciones que regulan el procedimiento policial. “(La incomunicación) vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a los Estados a llevar al detenido sin demora ante un juez (…). Además, (esa situación) está en abierta contraposición con el Código Procesal Penal de Tucumán”, expresó el alto tribunal provincial. La sentencia también fustigó el hecho de que la normativa no asegure al contraventor la asistencia de un abogado desde el comienzo de la detención. “Núñez fue privado de un escudo de garantías que lo hundió en una mayor vulnerabilidad”, dijo la Corte.

Sbdar y Posse no adhirieron a la mayoría respecto de la interpretación del alcance de la primera declaración de inconstitucionalidad que firmó el entonces juez Alfonso Zóttoli (luego ascendió a camarista penal). Pero los miembros de la CSJT coincidieron en criticar, a su modo, la pervivencia de la Ley 5.140, que fue puesta en vigencia en 1980 a instancias del Gobierno de facto y, pese a las derrotas judiciales y reclamos de ONG de derechos humanos, sigue rigiendo la actuación de la fuerza en materia contravencional.

u en 2007.- La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró hace siete años en la causa “Núñez” que el trámite de apelación (de una resolución del jefe de la Policía en materia contravencional) satisfacía plenamente el derecho del contraventor a ser oído; a ofrecer y producir prueba, y a ejercer debidamente el derecho de defensa.

u en 2014.- Luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2010 juzgó inconstitucional el procedimiento contravencional en sede policial de Tucumán, la Corte de la provincia -con otra composición- dijo: “no surge del marco normativo que se asegure al presunto infractor la posibilidad de contar con un abogado o que, si resolviese renunciar a este, dicha decisión no sea tomada en un ámbito de coacción y vulnerabilidad patente. Tal circunstancia rompe palmariamente la equidad que debe existir entre las partes del proceso y afecta la sensibilidad de nuestro texto constitucional”.

u PARA EL LEGISLADOR Y EL PE.- “No obstante la frondosa doctrina y jurisprudencia en materia de contravenciones policiales, existe retraso normativo (en la provincia)”, dijo el voto de la mayoría de la CSJT. Los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse por su parte expresaron: “resulta recomendable que la Legislatura se aboque al estudio y modificación de la Ley 5.140 (en vigor desde 1980) o a la sanción de una nueva ley contravencional, tal y como también lo pidió, en su carácter de ‘amicus curiae’, la Asociación de Pensamiento Penal”. Sbdar y Posse asimismo bregaron por la puesta en funcionamiento de los juzgados contravencionales creados por la Ley 6.756, de 1996, cosa que esencialmente depende de que el Poder Ejecutivo (PE) destine el presupuesto pertinente.

 

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