El procurador general Mario Bongianino admitió ayer que en Santa Rosa se han realizado pocos juicios directos, desde que el nuevo Código Procesal Penal se implementó en 2011, pero remarcó que «lo que la policía considera flagrancia o in fraganti no necesariamente lo es desde el punto de vista jurídico».
El juicio directo es un procedimiento que fue incluido en el CPP con la intención de agilizar los tiempos judiciales y se aplica cuando una persona es detenida en flagrancia, o acepta la autoría de un hecho, siempre que la pena máxima del delito no exceda los 15 años. En estos casos los tribunales de audiencia deben realizar el juicio en no más de 10 días.
El Código también señala que si la flagrancia no fuera convalidada, igualmente se podrá proceder por juicio directo a petición de la fiscalía; y que deberá procederse, indefectiblemente, cuando hubiese un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público.
«Yo no voy a discutir las estadísticas de la policía porque las desconozco, pero digo que lo que para la policía puede ser flagrante, jurídicamente quizá no lo sea -dijo Bongianino-. Por ejemplo, la policía puede ver a alguien con campera azul robando y luego, a la diez cuadras, otra patrulla detiene a un hombre de características físicas similares vestido con una campera azul. Eso pueden considerarlo in fraganti, y posiblemente el detenido sea quien cometió el delito. Pero la Justicia no puede quedarse solo con eso. Debe demostrar con pruebas que ambos son el mismo hombre aunque fue perdido de vista durante diez cuadras».
El procurador calificó al juicio directo como «una herramienta fenomenal que desde el Ministerio Público propiciamos, ya que permite dar respuestas rápidas a todas las partes, y más aún a sabiendas que las críticas más frecuentes están referidas a la lentitud del proceso penal». Sin embargo, tras aceptar que esos juicios han sido pocos en los tres años de vigencia del Código, enfatizó que una de las dificultades principales es la falta de personal.
«Hoy el Ministerio Público está funcionando con menos cantidad de personal que antes de la reforma, y además con mayores obligaciones, ya que antes el juez de instrucción realizaba la investigación y elevaba la causa a juicio, y ahora los fiscales realizan la investigación y después tiene que ir al juicio».
En ese sentido, Bongianino dijo que «la última vez pedimos 80 vacantes y nos dieron siete, cuando las necesidades van incrementándose en forma permanente. Quizá alguien pueda pensar que si falta un fiscal no es para tanto, pero con la acumulación de causas esa situación empeora cada día; sin contar que antes el Código tampoco contemplaba la oficina de atención a la víctima».
También recordó que «nunca tuvimos los siete fiscales previstos, sino que funcionamos siempre con seis, y a eso hay que agregarle que los procesos de selección son eternos», en alusión a los concursos.
«Más amplitud».
El alto funcionario reconoció que el procedimiento «está funcionando muy bien en General Pico porque está más aceitado» y no tanto en Santa Rosa, y explicó esa diferencia en que los jueces piquenses «tienen un criterio más amplio» sobre sus alcances. Para ello se basó en cómo interpretan el concepto de la aceptación de la autoría del hecho, ya que en Santa Rosa a ello se lo emparenta más con el juicio abreviado.
«Para que un juicio directo avance, los fiscales deben reunir todas las pruebas necesarias para la acusación en 48 horas. Por eso, en estos casos, la actuación policial adquiere aún más trascendencia», acotó.
-¿Confirma que en Santa Rosa se realizaron apenas cinco juicios directos en tres años?
-No puedo confirmar la cantidad desde lo estadístico, pero es cierto que fueron muy pocos. El que más recuerdo es el de la joyería Bustos (NdeR: fue el primero). Sí puedo decir que en la provincia no hay fiscales exclusivos para juicios directos, y que un fiscal cuando tiene que priorizar entre un juicio directo por un hurto flagrante o un robo agravado o un homicidio, prioriza el robo o el homicidio. O sea, lo más grave, que además seguramente llega sin flagrancia.
«Quizá 48 horas puedan parecer muy poco tiempo para una causa, pero es mucho tiempo para el trabajo del fiscal porque destina dos días exclusivamente a una causa relativamente menor», acotó.
Por último, Bongianino reiteró que «yo no discuto las estadísticas policiales», aunque expresó que «la gran mayoría de esas causas tienen otro tipo de resolución, se definen a través de juicios abreviados», procesos donde la fiscalía y la defensa acuerdan una pena más leve a cambio de la declaración de culpabilidad, siempre que el delito no sea sancionado con más de seis años de prisión.