COMUNICADO DE PRENSA
Miembros del Comité Provincial De Prevención De La Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes se reunieron con el Presidente de la Asociación Pensamiento Penal y referentes de la misma en el Chaco y hacen un
LLAMADO A LA PAZ SOCIAL
En la mañana del lunes 09 de junio de 2014 se llevó a cabo una reunión con Adrián Martín, Presidente de la Asociación Pensamiento Penal, la Jueza Dra. Sandra Saidman, integrante de la Mesa Nacional Pensamiento Penal y Leticia Valle, referente de Pensamiento Penal Chaco y Miembros del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes.
Se abordaron varios temas, entre ellos la integración y articulación de la APP con el C.P.T.Ch, la educación en contexto de encierro y se hizo un exhaustivo análisis de la realidad institucional que atraviesa la Provincia.
Por unanimidad concluyeron en que lo primordial es la defensa del orden institucional y que se debe aplicar la Ley de Seguridad Democrática Nº 6976, aún vigente, aprobada el 9 de mayo de 2012.
– Artículo 4º: “Para resguardar la seguridad pública, el Poder Ejecutivo deberá crear, mantener y garantizar las condiciones políticas, institucionales y sociales adecuadas a tal fin, sin perjuicio de las facultades y deberes correspondientes a otros poderes públicos, siendo de su competencia el ejercicio de las facultades administrativas previstas en las normas y en esta Ley, a los efectos de procurar la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones así como la comisión de faltas y delitos que impidan o cercenen la libertad y los derechos de las personas, adecuando su accionar, siempre y en todos los casos, al Estado democrático de derecho y a las garantías constitucionales”.
– Artículo 5º: “[ . . . ] A los fines de la presente Ley, el sistema provincial de seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre el pueblo de la Provincia del Chaco y los poderes públicos con arreglo al sistema republicano, la formulación, diseño, planificación, gestión, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas que se apliquen en el territorio provincial”.
– Artículo 46º: “El personal policial de la Policía de la Provincia del Chaco deberá asegurar la vigencia del orden institucional y el sistema democrático resistiendo, incluso a través de las armas, todo acto de fuerza destinado a interrumpir su observancia conforme lo previsto en el Artículo 36º de la Constitución Nacional y en el Artículo 7º de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994”.
Analizado el marco generado el día de la represión, y a sabiendas que muchos trabajadores policiales tuvieron que participar de la misma aún estando en contra de la violencia y Miembros del Comité y Legisladores pidiéndoles desde atrás del vallado que no disparen, los integrantes de APP y los Miembros del C.P.T.Ch remarcaron la plena vigencia del Artículo 47º.
– Artículo 47º: “En la Policía de la Provincia del Chaco no habrá deber de obediencia cuando:
a) La orden de servicio sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal.
b) La ejecución de una orden de servicio configure o pueda configurar delito. [ . . . ]”.
También por unanimidad declararon a los hechos ocurridos ante la represión llevada a cabo el pasado miércoles 5 de junio de 2014 OFENSIVOS, ABUSIVOS Y VIOLATORIOS DE LA LEY. Represión que nuevamente planeó y ordenó el Poder Ejecutivo y ejecutó la Policía de la Provincia del Chaco en la Plaza 25 de Mayo y varios sectores de la ciudad de Resistencia, haciendo caso omiso a todos los Protocolos de Actuación a los cuales la Provincia suscribe (Protocolos de Naciones Unidas, “Protocolo Garré” – Decreto 989/12) y demás Protocolos que están incorporados a la Ley de Seguridad de la Provincia del Chaco, a la Ley de Seguridad Nacional y a la Constitución Nacional.
Estos Protocolos hacen al Principio de Racionalidad, al Principio de Oportunidad y al uso de la Fuerza Pública, ante lo cual el Poder Ejecutivo hizo caso omiso y puso en marcha, una vez más, la represión.
Existiendo fallos de la Cámara Nacional de Casación (máximo organismo en materia penal del país), en consonancia con la Doctrina del Foro Público, las Leyes no están sujetas a la interpretación arbitraria de un Gobernador ni de ningún funcionario público. Es decir que quien corta una calle o una ruta, en el ejercicio de sus derechos a peticionar, no comete delito.
El Comité Provincial De Prevención De La Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes y la Asociación Pensamiento Penal condenan el incumplimiento de los Protocolos establecidos, condenan la represión llevada a cabo y hacen un llamado a la paz social porque la ruptura de la legalidad es el comienzo de la tortura.
Resistencia, 9 de junio de 2014