El diputado nacional por Córdoba Diego Mestre, hermano del intendente radical, presentó recientemente un proyecto de ley en el Congreso para elevar penas en los delitos de robos domiciliarios “cuando se encuentren presentes sus moradores”. La gacetilla de prensa se difundió la semana pasada, mientras los preparativos del Mundial consumían la atención de los cordobeses.
Se trata de una iniciativa que busca insertar al radical en un debate que cabalga sobre la inseguridad ciudadana que en Córdoba Capital asola los barrios ante la falta de respuestas de la gestión policial del gobierno de José de la Sota.
Pero el proyecto, que cuenta con un solo artículo, también pretende meter a Mestre en una discusión nacional abierta a partir del anuncio presidencial de la reforma integral del Código Penal, aunque a contramano del espíritu de la que lleva adelante la comisión de juristas encabezada por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, e integrada por especialistas con trayectoria política de diversos partidos del arco ideológico nacional. No es causal una iniciativa de estas características cuando el radicalismo cordobés ve con mejores ojos una alianza electoral con sectores más duros en materia penal, como los que encabezan Sergio Massa o Mauricio Macri, en vez de un frente electoral con el socialismo de Hermes Binner.
Concretamente, Mestre propone modificar cuatro artículos del Código –164, 166, 167 y 167 bis–, incrementando en un tercio el mínimo de la pena y en la mitad el máximo. Así, en el caso del delito de robo (art. 164) pasaría de 6 años a 9 la pena máxima; de 15 a 22 y medio cuando el robo fuese con arma (art 166); de 10 a 15, cuando el robo incluyese rotura de puertas o ventanas. También, Mestre quiere aumentar el agravante ya previsto de un tercio (art 167 bis) si el robo fuese realizado por integrantes de fuerzas de seguridad.
Para analizar el impacto de estas modificaciones, Veintitrés consultó a dos penalistas que vienen interviniendo los últimos años en los debates de reformas de estas características. Ambos integran un estudio jurídico y tienen trayectoria reconocida en la materia.
Se trata de Débora Ferrari, letrada que presentó modificaciones en materia tributaria ante la comisión que elaboró el primer proyecto de reforma del Código Penal que se realizó en 2006, aquel que finalmente no llegó a presentarse como proyecto de ley por tratarse de una reforma desarrollada por técnicos juristas que no tenían los antecedentes políticos de la comisión que realizó la última versión de la mentada reforma.
El segundo jurista es Gerard Gramática Bosch, doctor en derecho e integrante de la cátedra de Penal II de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
Ambos analizaron técnicamente la propuesta de Mestre y miraron con ojo crítico el papel que en general la clase política local le asigna al derecho penal, cómo la coyuntura desborda la necesaria calma para proyectar una legislación que pone en juego la libertad de la personas.
–La diferencia del proyecto de 2006 con el actual es aquel fue realizado por una comisión conformada por juristas puros y ahora son juristas con trayectoria política, o políticos con trayectoria jurídica. ¿Entienden que es importante el rol de la clase política en las reformas de tipo jurídicas?
Gerard Gramática Bosch: –No hay duda de que lo jurídico es primordial. Pero indudablemente enriquece la discusión en tanto representantes de la sociedad civil. El jurista se maneja en un ámbito específico, más allá de tener en cuenta cuestiones sociales, de política criminal. El político maneja esos intereses y otros también. Hay políticos y políticos, ideologías, partidos. Además hay momentos históricos que marcan distintas tendencias. En algunos se hicieron modificaciones o parches en el Código Penal, como ya pasó. Esta propuesta (se refiere al proyecto de Diego Mestre) obedece a una situación social de coyuntura donde habría un incremento de este tipo de delitos. En otro momento fue la privación de la libertad, con la reforma motorizada por Blumberg. Eso influye a la hora de tomar determinadas situaciones. Desde el punto de vista de vista político se considera más eficiente modificar la ley que ir al hueso del problema.
–Algunos juristas, el mismo Raúl Zaffaroni lo dijo en Córdoba, sostienen que la clase política deriva en el poder judicial las problemáticas originadas en causas sociales, políticas o económicas para sacarse de encima la responsabilidad que le atañe. Esto sucede con la cuestión penal, pero también con los conflictos laborales o de índole social.
Débora Ferrari: –Porque buscan paliar las consecuencias, acallando los reclamos sociales, y no las causas que lo originan. En el derecho penal esto deriva en un mal uso, por ejemplo, incrementando las penas cuando los delitos ya están contemplados en la legislación, como en los delitos contra la propiedad como es el caso del proyecto del diputado Mestre. Esos delitos están sancionados. Esta actitud puede calmar los reclamos de momento pero no evita que siga sucediendo, porque el derecho penal es reactivo, no previene el delito sino que lo juzga a posteriori. Está demostrado estadísticamente que el aumento de penas no disminuye los delitos, Zaffaroni lo dice siempre, al igual que otros juristas a nivel internacional.
G.G.B.: –Se supone que por un lado disuade y por otro reacciona, que el ciudadano recibe el mensaje de la norma que dice “está prohibido matar”. Pero después, es en la reacción ante el hecho donde se ve concretamente la intervención del derecho penal. Lo otro es simbólico y formal porque se presume conocido. Lo que se ve en los procedimientos, en la gente privada de la libertad, es consecuencia de la reacción del derecho penal ante el delito ya consumado. Ahí habría que hacer un análisis sociológico y político-criminal para determinar las causas de los delitos, o su incremento. Separar por segmentos los delitos contra la propiedad, contra las personas, y distinguirlos por franjas. Qué intervención tienen en las causas de los delitos la pobreza o la droga para atacar socialmente las causas. Es evidente que si no sacamos a los chicos de la calle, si no generamos expectativas sociales, la propia sociedad les coarta la posibilidad de lograr un avance en sus vidas. Creo que en los delitos contra la propiedad esta situación es uno de los disparadores más importantes. Después el derecho penal reacciona, privándolos de la libertad, pero cuando salen se encuentran ante la misma falta de oportunidades.
D.F.: –Además el sistema carcelario no funciona. Cualquier delito de robo agravado parte de una pena de 5 a 15 años, que son condenas altísimas y desproporcionadas con cualquier otro tipo de delitos cuyo bien jurídico puede ser de mayor entidad. En este caso, hablamos de penas más altas que, por ejemplo, un homicidio imprudente donde se afectó una vida. Ni hablar de los delitos de cuello blanco que tienen penas inferiores, una asociación ilícita tiene una pena menor a un robo común. En este marco, seguir aumentando las penas no da con la solución al problema general del delito…
G.G.B.: –…aunque apunte al problema concreto. Si volvemos al ejemplo de Blumberg, la buena intención de ese señor no reflejó que esa reforma realmente disminuyera efectivamente la posterior comisión de delitos. No pasa por decir “elevo las penas, les tiro el problema a otros y me olvido”.
–En el marco del debate sobre la reforma integral del Código, ¿cómo analizan la oportunidad de presentar esta reforma de cuatro artículos?
G.G.B.: –En realidad son agregados. No estamos de acuerdo con la propuesta de la técnica legislativa y no vemos que sea un momento oportuno para llevar adelante una discusión de estas características, máxime cuando hay un anteproyecto de reforma integral del Código en análisis.
D.F.: –Además esa reforma integral, en general, viene a buscar una coherencia y una proporción en las penas que hoy están previstas. Si nos vamos al Código Penal, las múltiples reformas se condicen con hechos particulares en determinados momentos históricos que hicieron que algunas penas se eleven, para terminar que un bien jurídico como la propiedad tenga más valoración que la vida, un secuestro más que un homicidio en determinadas circunstancias. Pretender agregar otro parche por un determinado contexto no es aceptable porque suma a la incoherencia actual del Código.
G.G.B.: –Además, el modo en que está redactado es confuso porque dice que aumenta la pena un tercio del mínimo y la mitad en su máximo, en las cuatro disposiciones. De por sí, es incoherente porque son cuatro preceptos para cuatro situaciones distintas. Acá lo que se propone es el aumento en un tercio del mínimo de la pena y la mitad de la pena máxima. En definitiva se propone un agravante del delito de robo. Esto en las cuatro disposiciones y es incorrecto porque agrega un agravante a un tipo de agravante del delito, como los artículos 166, 167 y 167 bis. Hoy la pena máxima del 166 es de 15 años, en el 167 un máximo de 10. Si sumás la mitad de 15 años te vas a 22, lo cual es absolutamente desproporcionado porque casi iguala un robo a un homicidio. El principio de proporcionalidad de las penas establece que el bien jurídico menor respecto de uno primordial no puede superarlo en la pena. Nadie discute el derecho de la propiedad, pero por encima está la vida, eso es claro. Este proyecto, con casi 22 años y medio, está casi igualando las penas de robo y de homicidio doloso, con un máximo de 25.
–Un robo de un televisor en una casa familiar, con sus integrantes dentro, aun sin que haya daño para las personas, se estaría igualando con homicidio.
D.F.: –La proporcionalidad tiene que estar encadenada entre el hecho cometido y la pena aplicada. Pero estas reformas van en contra de toda la sistematicidad del Código que tiene una escala de bienes jurídicos. No digo que la propiedad no sea importante, lo es, y por eso hay una serie de tipificaciones de delitos que la protegen en todas sus facetas: robos, hurtos, estafas. Pero sin perjuicio de eso, aquí se lo está equiparando con la vida. Dentro de lo que hoy existe, robar un lugar habitado o rompiendo una puerta, que son algunos de los fundamentos del proyecto, ya está contemplado con agravantes del delito, con penas de 5 a 15 años. No tiene sentido jurídico sumar un agravante más. Además genera confusión, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que se sume un agravante a otros agravantes ya existentes, en todo caso debería agregar otro artículo en vez de modificar los ya existentes.
G.G.B.: –Además, hay un error de redacción al decir “cuando el objeto del robo fuera un domicilio” porque el domicilio en sí mismo no es objeto de robo sino los objetos dentro del domicilio. Estos artículos se refieren a bienes muebles pero un domicilio es un bien inmueble.
Clima de época
El punitivismo, cuyo fundamento consiste en el aumento de penas –entre otros elementos– para resolver la falta de seguridad de los ciudadanos, tiene en Córdoba tantos defensores entre la clase política como centimetraje en los medios de comunicación. Sin embargo, Ferrari y Gramática Bosch entienden que el Código Penal ya cuenta con elementos suficientes para que el Poder Judicial aborde el delito. El desborde permanente de las cárceles en la provincia es sin duda una consecuencia de esta situación.
“Las situaciones de inseguridad son reales y se han incrementado pero estos proyectos sólo buscan calmar los reclamos sociales. Hay una gran confusión sobre el garantismo, mezclando modos de pensar dentro de los distintos lineamientos jurídicos. Cualquier persona que comete un delito tiene las garantías del debido proceso. Y los delitos deben ser sancionados con las penas que existen en el Código”, sostiene la abogada.
–¿Por qué estos debates terminan apuntando a incrementos de penas o privaciones de la libertad?
G.G.B.: –Se debe en parte a un cierto grado de ineficiencia del Estado para atender a las causas sociales de los delitos. Es importante sancionar cuando se comete un delito y debe privarse de la libertad si hay condena. El proyecto sostiene que si el delincuente sabe que hay una persona dentro del domicilio, se agravaría la pena, pero eso no tiene sentido ya que si el Código prevé que si hay un delito contra la persona, además del robo, estos dos se concursan (se suman), agravando la pena. Lo mismo que la violación de domicilio. Cuando se dice permanentemente que se protege la intimidad, hay que aclarar que la violación de domicilio está específicamente prevista y el robo de alguna manear lo prevé, porque cuando alguien accede a robar en un domicilio lo está violando al mismo tiempo y la violación de domicilio tiene un máximo de pena de dos años y se aplicaría subsidiariamente al delito de robo que tiene pena mayor, de 15 años.
–¿Esta redundancia en los mismos delitos que hace el proyecto genera otro aporte más a la incoherencia del Código?
D.F.: –A la par que le quita sistematicidad. El Código regula múltiples cantidades de delitos y normas que están previstos para resguardar cada uno de los bienes jurídicos protegidos, desde la vida en adelante: su propiedad, su libertad, su intimidad, su tranquilidad, etc. Pretender con fundamentos tan simplistas resguardar con un agravante es redundante. Es ignorar que el Código tiene en cuenta cada uno de esos delitos. Pensar que el derecho penal va a solucionar la vida a la gente es errado, eso se soluciona con políticas públicas de otro tipo, que prevengan el acaecimiento de esos problemas. Si no, es siempre caer en lo mismo: ante determinada coyuntura se modifica el Código Penal. Por eso defendemos la posibilidad de modificarlo de forma integral y no mediante parches, para hacerlo más accesible a la persona común. Hoy es muy confuso por la cantidad de agravantes que se suman en determinados momentos históricos.
–En Córdoba se realizó recientemente una reforma del código procesal penal, en lo referido a las prisiones preventivas, reafirmando la tendencia de la provincia como una de las que tiene más altos porcentajes de presos preventivos. ¿Qué perspectiva tienen de esa reforma?
G.G.B.: –Es objeto de debate. No estoy de acuerdo y creo que lo mejor es lo que resolvió la Corte Suprema en su momento, precepto que ya adelantó el Tribunal Superior de Justicia que va a adoptar.
D.F.: –Además es lo que dice la norma y lo que dicen los pactos internacionales. La prisión preventiva se debe aplicar ante el peligro de fuga o de entorpecimiento de una investigación. Lo que prima es la libertad hasta que haya condena. Y mientras no haya sentencia firme, salvo que se demuestren los presupuestos del Código, deben permanecer en libertad.
http://veintitres.infonews.com/nota-31953-politica-Demagogia-penal.html