¿Qué pasa si la chica del piso 4, que practica batería por la noche, no deja dormir al resto del edificio? Uno: la vecina la denuncia en la comisaría, pero mientras la causa toma curso pasa meses sin dormir. Dos: el portero le patea la puerta para que deje de tocar, pero ella sigue hasta que un día le rompe la puerta. Tres: la vecina del departamento de al lado le envenena al gato: la baterista en venganza le mata al perro.

Pero también puede haber una mediación. Ulf Christian Nordenstahl, director de Mediación en el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, explicó a Infojus Noticias cómo aplicar este método que desde el nuevo Código Procesal neuquino se usa cada vez más en la provincia.

¿Qué es la mediación?

Es fomentar la resolución entre partes. La mediación busca ofrecer un espacio de interacción para las personas que tienen diferencias conflictivas puedan a través del diálogo, dirigido por un tercero neutral que en este caso es un  mediador, resolver sus desacuerdos y construir soluciones que sean de mutua satisfacción. Es un proceso diferente al que estamos acostumbrados, donde un tercero es el que resuelve y la  participación en la toma de decisiones es casi nula. Los procesos de mediación son confidenciales, no quedan registrados y si después hay un juicio no se puede usar lo que se habló. El mediador no puede participar como testigo, eso es para asegurar que  puedan hablar libremente. Solo queda un registro de la mediación cuando hay un acuerdo. En Neuquén tratamos de descentralizar y llegar con la Justicia a la comunidad ya que a veces las personas tienen que viajar hasta trescientos kilómetros para llegar a un tribunal y en el sur también pueden influir las condiciones climáticas. Por eso lo que estamos haciendo es ir a las ciudades del interior, programando en los juzgados de paz los horarios, y llegamos directo para hacer la mediación.

¿Cuál es la diferencia entre mediación, arbitraje y conciliación?

El arbitraje es cuando un tercero que las partes eligen tiene como rol orientar la comunicación y a la vez decide. Digamos que el árbitro es como un juez privado porque en vez de ponerlo el Estado lo eligen las partes. Además en el arbitraje hay toda una etapa de pruebas y alegatos donde lo que se trata es de descubrir quién gana y quien pierde, mientras que en las mediaciones no hay ganadores y perdedores sino que se trata de que todos los que participan sean ganadores, o por lo menos que pierdan lo menos posible. La conciliación es otro método de resolución por el cual se busca ofrecer un espacio conciliatorio y que tiene un contenido jurídico muy importante, ya que la figura del conciliador también es diferente a la del mediador y puede componer, sugerir e inclusive ofrecer alternativas. Es un rol mucho más protagónico a diferencia del buen mediador que debiera pasar desapercibido en el proceso de mediación.

¿Cómo se implementan las mediaciones a partir del nuevo Código?

El nuevo Código Procesal de Neuquén dispone que los fiscales procuren la resolución del  conflicto. Pero el conflicto no solo se resuelve a través de un juicio, es más, el juicio resuelve un expediente pero no siempre un conflicto, que puede ser lo primario. La parte de abajo del iceberg es el conflicto y lo que aparece es el delito. Ejemplos: un pleito de amenaza puede tener por debajo una deuda que no se paga, un delito de lesiones puede tener como conflicto alguien que toca la batería por la noche, un delito de daños puede tener como conflicto que un papá no le paga la deuda a la mamá. La decisión de derivar un caso está que las partes trabajen sobre lo que realmente les interesa: que les paguen la deuda, que no toquen la batería, que les pasen la mantención. Neuquén fue la primera provincia en donde se inició un programa de mediación penal juvenil para jóvenes en conflicto con la ley, en el año 2002. Por eso lo que la provincia fue pionera en programas de mediación, aunque recién con la reforma empezamos este programa de mediación penal con adultos.

¿Cree que la mediación es un tema que en las facultades se trata lo suficiente?

Como todo nuevo paradigma, la inclusión de la mediación como una alternativa al modo  tradicional de abordar los conflictos trae aparejado todo un proceso de aprendizaje y eso lleva tiempo. En los últimos veinte años en la Argentina se produjo una especie de revolución en ese sentido, y hoy nos encontramos con programas de mediación en todos los Poderes Judiciales del país; modelos de mediación escolar, vecinal, familiar, empresarial; programas sostenidos por  municipios, instituciones académicas, ONGs; mediación en el ámbito civil, familiar y penal; experiencias en el sector público y privado; programas en hospitales, escuelas, universidades y cárceles. Todo esto vino acompañado de la necesidad de formar y capacitar a profesionales y operadores, por lo que las universidades se vieron en la obligación de incluir en sus planes de estudio los contenidos correspondientes. Lamentablemente aún hoy no integran los bloques académicos principales en las carreras de grado, sino que suelen dictarse como especializaciones o posgrados. Y como existe una tendencia a observar esta profesión como propia del campo del derecho -cuando a todas luces atraviesa todas las disciplinas), no ha sido apropiada por otras carreras y facultades.

¿En qué casos la mediación resulta más conveniente que la aplicación de  otros sistemas judiciales?

En primer lugar habría que aclarar que no siempre la mediación se aplica en el ámbito judicial. Existen muchos programas de mediación por fuera del sistema judicial -comunitaria, escolar, vecinal, familiar, empresarial, etcétera- que evidencian un progreso y consolidación del instituto y una apropiación de esa herramienta por parte de la comunidad. Atento a que la mediación es un modo pacífico, colaborativo y auto-compositivo de resolución de conflictos, resulta ideal para aquellas situaciones en que las partes tienen alguna relación como en el caso de parientes, vecinos, comerciantes/clientes o compañeros de trabajo, cuando la solución requiere alternativas creativas; cuando existe un interés social en que la decisión no sea impuesta por un tercero; o cuando las partes necesitan un espacio confidencial y privado, entre otros.

¿Por qué cree que la aplicación de la mediación resulta excepcional y no es más frecuente?

Es una clara paradoja, ya que denominamos a la mediación como un “método alternativo” cuando en realidad debería ser considerado como el modo natural de resolver las disputas entre las personas. Lo realmente alternativo debería ser el juicio. Si bien su aplicación en nuestro ámbito parece novedosa, este tipo de procedimiento se remonta a las formas básicas de las comunidades primitivas. Las asambleas, los consejos de ancianos, los círculos de paz, eran verdaderos sistemas participativos que tenían las sociedades originarias para el abordaje de los problemas que se suscitaban en su interior. Mucho más adelante, con la aparición del Estado, se produjo lo que se suele denominar “expropiación del conflicto”, que dejó a las personas virtualmente fuera del dominio de sus propias decisiones. Creo que con la expansión de este tipo de procesos y su consecuente difusión, principalmente en el paisaje escolar, en poco tiempo notaremos un cambio en los hábitos de las personas, que buscarán cada vez más espacios de diálogo y colaboración.

 

http://www.infojusnoticias.gov.ar/entrevistas/la-mediacion-un-modo-judicial-de-resolver-conflictos-100.html