El juez federal Rodolfo Canicoba Corral tuvo que cerrar, a contramano de su voluntad, una denuncia por presuntas irregularidades en la construcción de represas en Santa Cruz «Presidente Néstor Kirchner» y «Gobernador Jorge Cepernic».
Canicoba Corral dijo que la fiscalía no había instado la acción penal en la denuncia que habían planteado los radicales Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido. Por eso, reclamó a la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, una reforma judicial para actuar en casos como este, donde existe un «vacío legal».
En agosto pasado, una denuncia periodística advirtió sobre irregularidades que se habrían producido en el proceso licitatorio para la construcción de las represas de Santa Cruz, que implicaba una inversión de 21.600 millones de pesos.
Fue por eso que los legisladores plantearon una denuncia para investigar si, como se sospechaba, el «proceso licitatorio buscó beneficiar a oferentes con vínculos con el Gobierno, luego de haberse utilizado medios fraudulentos».
Según la denuncia, el proceso licitatorio colocó en primer lugar «a la Unión Transitoria de Empresas formada por las empresas Electroingeniería Sociedad Anónima, la empresa China GezhoubaGroupCompany e Hidrocuyo Sociedad Anónima».
Puntualmente, la denuncia pidió investigar al ministro de Planificación Federal, Julio De Vido; al entonces ministro de Economía, Hernán Lorenzino; al secretario de Obras Públicas, José Francisco López; al subsecretario de Recursos Hídricos, Atilio Bortolozzi, y al secretario Legal y Técnico, Carlos Zanini.
Abierta la denuncia, el fiscal Miguel Angel Osorio decidió no impulsar la acción por entender que la denuncia se basaba en «conjeturas anoticiadas» en donde «los denunciantes se limitaron a relatar hechos en potencial y a citar como fuente las notas periodísticas que, a su vez, refieren a terceros anónimos, a otras conjeturas y a comentarios».
El juez Canicoba anuló el dictamen del fiscal, pero el caso llegó a la Cámara Federal, donde la Sala II confirmó la nulidad del dictamen y remitió las actuaciones al fiscal nuevamente.
Pero la Fiscalía, según relató Canicoba en el fallo al que accedió la agencia DyN, requirió dos medidas previas: «solicitar a la Sindicatura General de la Nación si tuvo intervención en la licitación cuestionada» y también obtener una copia del expediente licitatorio.
Cumplido el trámite, el fiscal «emitió un nuevo dictamen desestimatorio sobre la denuncia» en basta al expediente administrativo de la licitación y rechazó las eventuales irregularidades.
Hoy, en su fallo, Canicoba Corral hizo hincapié en «la imposibilidad de proceder» frente a la falta de pedido fiscal para proceder a la investigación.
«En primer lugar, no debe soslayarse que tal como se encuentra redactado nuestro código de procedimiento, ante discrepancias de opiniones sobre el impulso de la acción penal entre el Sr. Juez instructor y el Fiscal de la causa, deben resolverse en el sentido elegido por éste último, el Ministerio Público», se sostuvo.
Sin embargo, el juez remarcó que «estas situaciones, que se dan cotidianamente en la vida judicial, desde una interpretación armoniosa de la normativa vigente» plantean «la necesidad de una reforma procesal».
«No sólo para el caso de que el Sr. Juez instructor no esté de acuerdo con lo planteado por el titular de la vindicta publica, sino también para establecer un control jerárquico sobre el acto funcional del fiscal», dijo.
Según planteó, «este razonamiento me lleva a concluir que este ‘vacío legal’, conlleva a violar la garantía del doble conforme, sentenciando arbitrariamente el no impulso de la acción penal sin control alguno.»
Así las cosas, añadió, «resulta imprescindible que toda decisión jurídica emanada de un fiscal, como la aquí presente, debe ser controlada y evaluada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal de mayor jerarquía, sin que de esa manera se viole la autonomía del Ministerio Público Fiscal reconocida en el art. 120 de nuestra Constitución Nacional.» Y añadió: «En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno oficiar a la Sra. Procuradora General de la Nación y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación propiciando una reforma Procesal Penal con el objeto de brindar una solución normativa al vacío legal señalado».
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