La Asociación Pensamiento Penal señala el pesar que produce el hecho que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya modificado el sistema de concursos para el acceso a los cargos de jueces, fiscales, defensores y asesores tutelares, volviendo a un sistema donde la pura discrecionalidad prima por sobre la idoneidad de los candidatos.
No hace falta compulsar la existencia de un reglamento donde se aluda a las etapas de un “concurso”, sino que es suficiente observar las prácticas que los últimos procedimientos han tenido en esa jurisdicción.
La Constitución de la Ciudad Autónoma presagiaba un Estado fuertemente vinculado a la democracia, y en particular a la transparencia en la designación de magistrados, con una búsqueda constante de la idoneidad para el acceso al cargo.
A partir de 2008, con la modificación del Reglamento, la selección de magistrados se vio fuertemente afectada ya que luego de los exámenes escritos y orales y de la evaluación de antecedentes, cuyas calificaciones máximas son de 45, 45 y 70 puntos, respectivamente, existe una instancia que borra con el codo lo escrito en el proceso de selección. No es posible describir de otra forma a la entrevista que el candidato debe mantener con la comisión de selección, luego que se conocieran los resultados de la evaluación de antecedentes y exámenes, y que la faculta a asignar hasta 40 puntos extras.
Una entrevista final puede ser admisible en un sistema de concursos, en la que se evalúe el perfil y la idoneidad del concursante en términos de su compromiso con el sistema democrático. Sin embargo, no puede hacer que el proceso de selección pierda su carácter técnico. Para lograr ambos objetivos los dictámenes que en esta etapa final generen variaciones en las posiciones previas de los concursantes deben estar fuertemente respaldados por sólidos y evidentes fundamentos.
La mera asignación de un menú que permite otorgar, como una etapa más, y con absoluta discrecionalidad, hasta 40 puntos, desvirtúa en la reglamentación la finalidad constitucional. Ciertas prácticas, frecuentes en la Ciudad, demuestran lo que el Reglamento permite avizorar.
La única forma que los candidatos puedan ponerse a resguardo de tamaña arbitrariedad radica en el imposible objetivo de superar a los demás concursantes en más de 40 puntos en la etapa de evaluación de antecedentes y oposición.
La anómala situación reglamentaria ya fue utilizada para modificar sustancialmente el orden de mérito en varias oportunidades. Entre las más escandalosas, se cuenta el caso del fiscal de cámara que “recuperó” una diferencia de siete puntos en la instancia de la entrevista alegando que su gestión se basaría en “recuperar la mística de los fiscales” y “generar una red de contención para los fiscales de primera instancia”[1].
Estas reformas reglamentarias que se han traslucido en prácticas que condicionan seriamente denominar concurso a los procedimientos que lleva adelante la Ciudad Autónoma, ya habían sido denunciados por otras organizaciones y juristas[2]. Sin embargo el Consejo de la Magistratura de la Ciudad ha mantenido la normativa y la oscura práctica de selección.
Hace pocas horas nos anoticiamos que nuevamente optaron por perjudicar al candidato más idóneo mediante esta vía de baja ley. Carlos Bigalli, reconocido integrante del Poder Judicial de la Ciudad, en especial por su compromiso con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y personas con padecimientos mentales, fue víctima de esta maniobra que lo desplazó del primer lugar en el concurso al cargo de Asesor Tutelar de Cámara.
La Asociación Pensamiento Penal exhorta al Consejo de la Magistratura a rever esta situación, y adecuar las normas y prácticas de selección de magistrados, de forma de no vulnerar las disposiciones constitucionales, y en especial las normas convencionales a las que Argentina se ha comprometido.
1 de julio de 2014
[1] https://www.youtube.com/watch?v=OVqICd2A7yM
[2] ACIJ, “Una poco transparente reforma al reglamento de concursos”, disponible en https://concursostransparentes.wordpress.com/2011/03/23/una-poco-transparente-reforma-al-reglamento-de-concursos/; “Entrevistas personales: El impacto de la discrecionalidad”, disponible en https://concursostransparentes.wordpress.com/2012/08/09/entrevistas-personales-el-impacto-de-la-discrecionalidad/; Concursos Transparentes – ACIJ “Selección de jueces en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diagnóstico y propuestas”, disponible en http://concursostransparentes.acij.org.ar/wp-content/uploads/2013/05/Selección-de-Magistrados.pdf; “Concurso para fiscal de Cámara en la CABA”, disponible en http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2012/05/concurso-para-fiscal-de-camara-en-la.html.