El Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte informó las causas por la cual un condenado a la pena de 14 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado, César Maximiliano Escobar, goza de permisos laborales en la ciudad de Río Grande. La titular de ese Juzgado, doctora Cecilia Incardona indicó que “conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego en el Artículo 38, la pena de prisión debe ser aplicada para obtener ‘primordialmente la reeducación y readaptación del detenido mediante el trabajo productivo y remunerado’”.

Además explicó que la “pena de prisión que aplica el Estado tiene como finalidad evitar la venganza privada y la protección de bienes jurídicos individuales, para permitir así la convivencia social en paz”.

Razonó que “la ley Nacional de Ejecución de la pena N° 26.660 establece que una persona condenada puede comenzar progresivamente a insertarse a la sociedad mientras se está ejecutando la pena de prisión”.
En este sentido, explicó que una persona que cumple una condena, si reúne ciertos requisitos legales, puede ser autorizada a trabajar en el medio libre y a visitar a su familia, mientras continúa privada de la libertad.
“En el caso de César Maximiliano Escobar se reunieron todos los requisitos que la ley exige para ser incorporados al régimen de salidas laborales contemplado en el artículo 23 de la ley 24.660 (semilibertad) como el cumplimiento de tiempo suficiente en prisión, no tuvo otros procesos ni condenas, y evolucionó favorablemente, al adquirir una conducta ejemplar y buen concepto”, indicó.
Por otra parte, Incardona expresó que antes de tomar la decisión de incorporar a Escobar al régimen de salidas transitorias y semilibertad, solicitó la opinión de los organismos competentes.
De este modo, el Consejo Correccional, organismo colegiado del Servicio Penitenciario Provincial que efectúa el seguimiento continuo del tratamiento del interno y evalúa sus resultados, opinó favorablemente por unanimidad de todos sus miembros y propuso a la jueza que se lo incorpore al régimen de salidas transitorias y laborales.
Precisó que el psiquiatra forense, doctor Luis Montero, evaluó al interno y dictaminó que no presentaba contraindicación psiquiátrica para gozar esas salidas y en cuanto a las salidas laborales contó con la opinión favorable de los fiscales Guillermo Garone y Verónica Marchisio.
En virtud de ello, y de lo que prevé la ley nacional, las leyes provinciales y la Constitución Provincial la jueza de Ejecución decidió conceder al nombrado las salidas transitorias primero, y laborales después. “En caso contrario, si se hubiera denegado la posibilidad a Escobar de Trabajar en el medio libre, hubiera actuado fuera de la ley”, sostuvo.
Y agregó que “conforme a las constancias de la causa, el condenado cumplió con todas las reglas de conducta que le fueron impuesta como condición para el ejercicio de du derecho a las salidas transitorias y laborales”.
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