Cuando la presidenta habló esta semana ante la Asamblea Legislativa de la modificación del Código Civil estaba anunciando una transformación progresista sin precedentes. El Estado deja atrás un Código de matriz conservadora, escrito cuando se hablaba de Elecciones Universales pero se excluía el voto femenino. Un año atrás, el Decreto Presidencial 191 creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Con ese paso, el gobierno nacional estaba produciendo la más importante transformación de las leyes que rigen la vida cotidiana.
De todos los códigos, es clave porque rige desde el caminar por la vereda o manejar un auto hasta las condiciones para casarse o divorciarse. La idea del Código es la sistematización de todas las leyes que trabajan sobre un mismo tema en un mismo cuerpo legal. La comisión encargada del nuevo texto está integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti; una integrante de la Corte, Elena Inés Highton de Nolasco; y la ex camarista Aída Kemelmajer de Carlucci.
El Código Civil fue redactado a finales del siglo XIX por Dalmacio Vélez Sarsfield, y salvo modificaciones parciales, continúa vigente. La reforma que encara el gobierno nacional es vista con buenos ojos por la enorme mayoría de los juristas del país, (con la esperable objeción del Círculo de Abogados Católicos) de modo que el año que transcurrió, desde la creación de la Comisión encargada de la redacción, sirvió para recibir propuestas de organizaciones sociales. El espíritu de la modificación es una visión laica y moderna del Derecho de Familia, nudo del Código Civil. Esta verdadera “revolución ciudadana” tiene el objetivo explícito de terminar con las inequidades derivadas del hecho de que a los sectores menos favorecidos de la sociedad siempre se les complica el acceso a la justicia para resolver los temas de la vida cotidiana.
Cada vez que se modificó una ley compilada en el Código –como la Ley de Matrimonio, que se modificó en los ’80 para permitir el divorcio y más recientemente para incluir el matrimonio igualitario– se lo hizo de hecho. La reestructuración del cuerpo de leyes intenta dar coherencia al conjunto, actualizarlo y lograr que se simplifique el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. Y, por otro lado, se lo unificará con el Código Comercial, lo que equivaldrá a simplificar conceptos que aparecen hoy duplicados en los códigos. Esto exige la reformulación de distintos institutos del derecho que a la vez se actualizan acorde el correr de los tiempos presentes.
Además de los temas más visibles como la fertilización asistida, el alquiler de vientre y los contratos prenupciales, hubo un gran debate en torno de las adopciones, sobre cuyo régimen hay varios proyectos en el Congreso. En este caso se intentará simplificar al máximo para evitar que haya plazos de hasta cuatro años en la lista de espera. El así llamado divorcio exprés eliminará el plazo de dos años de interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse que hasta el momento se establecía para esperar los posibles “arrepentimientos” de los cónyuges.
La participación de especialistas fue ampliando la lista de temas que hubo que “emprolijar” para que no hubiera redundancias entre los distintos artículos. Por ejemplo, y en concordancia con las reformas introducidas a la Constitución Nacional en 1994, se incorporan institutos no codificados hasta la fecha como la propiedad comunitaria indígena, los derechos de incidencia colectiva y los derechos de igual categoría que pueden ser ejercidos mediante la acción colectiva.
Hay, además, un tratamiento novedoso en cuanto a la incorporación definitiva de los derechos de protección al consumidor. El proyecto innova también en materia de propiedad horizontal especial (que incluye el tratamiento de los conjuntos inmobiliarios y la prehorizontalidad), la regulación de la propiedad de tiempo compartido, el cementerio privado y los contratos de transporte, arbitraje, fideicomiso, leasing, agencia, concesión y franquicia.
También se contempla el reconocimiento de la sociedad unipersonal, sin antecedentes en la actual Ley de Sociedades Comerciales. Completa la obra la incorporación de normas de Derecho Internacional Privado, mediante un texto que expresa una regulación sistemática.
La redacción del borrador del nuevo Código pasará a debate en el Congreso Nacional.
De tal manera, es esperable que en el transcurso del año legislativo se cierre el telón del texto que oportunamente redactara el jurista Vélez Sarsfield bajo la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento y se abra el capítulo de un Código moderno, acorde a las libertades y derechos que supimos conseguir.
Fuente:http://tiempo.infonews.com/2012/03/04/argentina-69338-el-contrato-prenupcial-y-el-divorcio-expres-ejes-del-nuevo-codigo-civil.php