El tributarista Marcos Sequeira, asesor para la Reforma del Código Penal Argentino, sostuvo que las multas por alcoholemia cero podrían ser «inconstitucionales» e insistió en que en la Provincia no debe cobrar la multas en los casos en que los conductores se defiendan.
«Las multas que aplica la Caminera (…) tienen naturaleza penal», dijo Sequeira a Mitre Córdoba, y explicó que eso está dado porque las multas no tienen sólo un fin resarcitorio sino también retributivo porque busca un efecto «ejemplificador». Así, para el tributarista, la aplicación de la multa debe guiarse por principios del derecho penal.
«Tiene que tenerse en cuenta la proporcionalidad de la pena. Si se rompe esa relación, la multa es desproporcionada e irrazonable. Entonces la multa en determinados casos puede ser inconstitucional», indicó Sequeira.
El especialista sostuvo, además, que si los infractores hacen uso del derecho a defenderse, la multa no puede ser cobrada hasta tanto sea revisada por un juez civil o la cámara contencioso administrativa.
Multas con aumento
Desde este martes, las infracciones que labra la Policía Caminera cuestan un poco más. En el Boletín Oficial se publicó la actualización del valor de Unidad Fija de Multa (UF), que pasa de los 13,33 pesos a los 13,80.
Multas leves. Los conductores afrontan sanciones que van de 20 a 100 UF. Es decir, entre 276 pesos y 1380 pesos. Ejemplo: estacionar en autovías o autopistas.
Infracciones graves (como no llevar las luces encendidas en las rutas o no usar el cinturón de seguridad). Entre 100 y 200 UF. ES decir, entre 1380 y 2760.
Muy graves (cruce de semáforos en rojo o manejar en contramano). Equivalen a 400 UF (unos 5520 pesos).
Alcoholemia Cero. La sanción máxima es 2 mil UF, es decir 16.560 pesos. La infracción más leve costará 2.760.