Una resolución de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, da vuelta como un guante una norma anterior que impedía incorporar empleados al Ministerio Público Fiscal a causa de sus antecedentes penales. La modificación establece que pasados cinco años de cumplida una condena dolosa, ésta no puede transformarse en obstáculo para la incorporación al MPF, y agrega que en casos en los que la idoneidad y compatibilidad con la función lo justifiquen, el plazo puede ser exceptuado con resolución fundada. La lógica es sencilla: pena cumplida es pena cumplida, además de que la mejor forma de evitar la reincidencia es abriendo puertas laborales. Desde 2010 existía una resolución, la 128, dictada por el ex procurador Esteban Righi, que prohibía la incorporación de cualquier ex condenado sin importar el tiempo que hubiere pasado, lo que en términos laborales extendía la condena a perpetuidad, sin posibilidad alguna de reinserción social y en contra de todos los principios invocados y promovidos por el gobierno nacional. El pedido a Gils Carbó había sido formulado por Abel Córdoba, titular de la Procuvin, dependiente de la PGN, quien había intentado incorporar como ordenanza a una persona que había cumplido condena hace ocho años. La imposibilidad planteada por la 128/10 derivó en la solicitud de modificación de dicha norma. Gils Carbó atendió el pedido y dictó la nueva resolución que reglamenta el acceso acorde con la ley 26.861, de Ingreso Democrático al Poder Judicial y MPF, promulgada en mayo del año pasado.
El titular de la Procuración contra la Violencia Institucional, Abel Córdoba, había abierto el expediente “P” 9361 en 2013, señalando la incompatibilidad de la resolución 128/10, dictada por el ex procurador general de la Nación Esteban Righi, el 29 de diciembre de 2010, que rige el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Córdoba pretendía incorporar a una persona como ordenanza al área de la Procuvin, pero la 128/10 se oponía tenazmente al pedido por un motivo tan claro como anacrónico: en el artículo 41, inciso b), sostenía que los aspirantes a ingresar al MPF deberán “no tener antecedentes penales que resulten incompatibles con su desempeño en el Ministerio Público Fiscal de la Nación”; y en su artículo 44, primer párrafo, ordenaba que “no podrán ser nombrados ni contratados en el Ministerio Público Fiscal de la Nación quienes hubieran sido condenados penalmente (…)”, sin poner ningún plazo de vencimiento a dicha sanción.
La persona que la Procuvin pretendía incorporar había cumplido su condena el 27 de mayo de 2005, es decir, llevaba siete años a la fecha de iniciado el trámite y más de ocho a la fecha de la resolución modificatoria de Gils Carbó. La procuradora hizo pie en un dictamen de la Asesoría Jurídica del MPF, que mencionó los derechos establecidos en pactos internacionales con jerarquía constitucional que “establecen el derecho de todo individuo a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, como asimismo la oposibilidad de escogerlo libremente y de ser admitido en función de su idoneidad”.
“Pesa sobre el Estado –sostiene el dictamen– tanto el deber de custodia de todas las personas que se encuentran privadas de su libertad (…) como su obligación de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas mediante su inserción en el mundo laboral en igualdad de condiciones, evitando conductas discriminatorias…”
El dictamen, además, recomendó que para admitir el pedido realizado por la Procuvin lo que se requería era la modificación reglamentaria. Gils Carbó entonces ordenó modificar el artículo 44 de la norma para que tuviera un alcance general. Para ello tomó como base la vigencia de la Ley de Ingreso Democrático e Igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, promulgada el 31 de mayo de 2013, y la resolución firmada por ella misma en abril de este año, que reglamenta la aplicación de dicha ley para el ingreso al MPF.
Entre sus fundamentos, Gils Carbó sostuvo que “el sistema penal alcanza mayormente a sectores ya atravesados por procesos de exclusión y segregación económica, territorial, social, cultural y simbólica”. También sostuvo que esa “operación selectiva” construye la “realidad de ‘lo delictivo’ y ‘lo peligroso’ sobre determinados sectores sociales como representación exclusiva de la criminalidad, refuerza estigmas, naturalizando las figuras de ‘lo amenazante y peligroso’ no tanto en conductas como en condiciones socio-culturales”.
Y concluye en que el artículo 44 de la 128/10 contribuye a “cercenar derechos fundamentales –al reproducir las barreras socio-institucionales para la integración social, la igualdad de oportunidades y la ampliación del acceso y garantía de derechos humanos sociales y económicos– de grupos ya vulnerados por dinámicas que las políticas de esta misma Procuración se esfuerza en corregir y superar”.
Ayer, para transformar la coherencia en una norma, la procuradora general firmó la resolución modificatoria.
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