Cuando se indaga la comisión de algún delito cometido en contextos de violencia de género, los prejuicios y estereotipos sexistas pueden afectar la investigación penal, en violación al derecho a un juicio imparcial y justo. Tanto a nivel internacional como local se ha señalado que la persistencia de la discriminación por motivos de género hace que las denuncias de violencia contra mujeres reciban un trato inadecuado que puede concluir en la impunidad o en un menor reproche penal del responsable.
Ahora, los mismos prejuicios y estereotipos que operan para favorecer la impunidad de los hechos de violencia de género, actúan también para criminalizar a las mujeres víctimas de violencia por parte de sus parejas que reaccionan para poner freno al maltrato, pues no se reconoce que actuaron en legítima defensa. Y sí a las víctimas que han denunciado en sede penal hechos de violencia se las “castiga” garantizando la impunidad de los hechos sufridos; cuando ellas se defienden y aparecen involucradas en una conducta prohibida por la ley, se las castiga con la cárcel. El mensaje general que se emite con ese tipo de decisiones judiciales es, por un lado, que no existe una condena social contra los autores de los hechos de violencia contra las mujeres, y, por otra parte, que no se tolerará que las mujeres se aparten del rol tradicionalmente asignado, ejerciendo de este modo un fuerte componente del control social sobre las conductas de las mujeres.
La forma en que se enseñaba y se ejercía tradicionalmente el Derecho dotaba de un manto de supuesta neutralidad al instituto de la legítima defensa (construida por y para varones), que terminaba por excluir de sus alcances a las experiencias y necesidades de las mujeres. En su concepción más tradicional, este entendimiento hacía que en los hechos se aplique la legítima defensa a varones que defendían su propiedad, pero no a las mujeres que defendían su integridad o su vida. Sin embargo, las corrientes más críticas han puesto en evidencia cómo la discriminación de género se reproduce cuando se filtra en los procesos judiciales, y han dado lugar a interpretaciones género-sensitivas.
Hoy, estas prácticas conviven en los tribunales del país. Así, se encuentran resoluciones judiciales que continúan criminalizando a mujeres que se defienden. Incluso, llegan a sostener que, si se prueba la violencia habitual, las mujeres pierden el derecho a defenderse, pues se entiende que se han sometido voluntariamente a esa violencia. Pero también se encuentran voces, en distintas partes del país y en tribunales de diferentes instancias, que señalan que este tipo de interpretaciones violan la Convención de Belem do Pará y la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género.
* Raquel Asensio, abogada, integrante de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación.
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