Jueces del fuero penal y civil consideraron que el delito de abuso sexual infantil debe ser imprescriptible y alentaron un debate que tenga en cuenta «las características propias de este delito» que hacen que las víctimas no puedan denunciarlo en el corto o mediano plazo.

«No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y puede verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediata», señaló a el juez Carlos Rozanski, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata., en un informe publicado por la agencia Telam.

El magistrado, autor del libro «Abuso Sexual Infantil, ¿denunciar o silenciar?», describió como características propias del delito, además de la corta edad de las víctimas, que «en la mayoría de los casos se da en el ámbito intrafamiliar en una sociedad que inculca que ‘los trapitos sucios se lavan en casa'».

«Esto lleva a que muchas víctima demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca, de hecho se estima que sólo se llevan a la justicia un 10% de los casos», precisó.

En tanto, la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, consideró que «estos delitos deben ser imprescriptibles así como lo es el daño producido al niño quien lo llevará inserto en su psiquis y su cuerpo el resto de su vida y sólo podrá ser atemperado por la indispensable contención terapéutica adecuada».

La magistrada, quien emitió en abril de este año un fallo en el que impidió la revinculación de un padre denunciado por abuso, opinó además que estos delitos «deberían ser considerados como tortura porque la víctima se encuentra sumida en un grado máximo de desprotección y aislamiento, sin ningún tipo de resorte físico, psíquico o emocional para defenderse».

En 2011 el Congreso de la Nación aprobó una ley (conocida como Piazza porque el diseñador de moda Roberto Piazza fue quien la impulsó) que estableció que para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes la prescripción comienza a correr a partir de que la víctima cumple la mayoría de edad.

Más allá de la necesidad de modificar el Código Penal, ambos letrados criticaron el accionar de algunos efectores de justicia que, «por desconocer el tema» o por una cuestión de «ideología androcéntrica y patriarcal», desprotegen a los chicos ordenando, por ejemplo, revinculaciones con padres abusadores.

«Existen fallos ejemplares como el de la jueza Jofre, que demuestran que un profesional con sensibilidad y conocimiento en los temas puede tener herramientas legales para hacer lo que corresponde», señaló Rozanski.

El juez brindó está respuesta en relación al reclamo de muchas madres de víctimas de abuso que señalan que en los tribunales de familia les justifican las revinculaciones con los padres denunciados porque «si no hay condena penal no hay herramientas para impedir el contacto» e indicó que «esto es incorrecto”.

«Como juez civil y de familia mi mirada debe centrarse en el estado físico y emocional del niño, mi responsabilidad es disponer todas las medidas protectoras de ese niño en forma inmediata independientemente de lo que evalúe y resuelva el juez penal», sostuvo por su parte Jofre.

«El juez penal hará la tarea punitiva, otros pueden ser sus parámetros de evaluación de prueba. Aunque creo que ambos debemos tener como norma superior reguladora de toda actuación el respeto a la palabra del niño porque esto parte de la Convención de los Derechos del Niño que fue aprobada en Argentina», añadió.

Otra denuncia habitual de las madres de víctimas es que sus hijas e hijos en ocasiones son expuestos a dar su testimonio (tanto en el fuero penal como civil) en presencia de los abusadores, con el daño psicológico que ello implica.

«Hubo una reforma en el Código Procesal Penal de la Nación que estableció que estos testimonios deben tomarse por personal idóneo en contextos especiales como cámara Gesell u otros dispositivos; pero esto sólo es obligatorio en Capital y en los tribunales federales», explicó Rozanski, autor de esa reforma.

Detalló que «las provincias pueden o no tomar este código de procedimiento, sin embargo, si se tiene en cuenta la Convención de los Derechos de Niñas…no hace falta que la legislación provincial haya adherido».

«Como sociedad nos tenemos que plantear si vamos a permitir que jueces que atentan contra la integridad de nuestros chicos pueden seguir en sus cargos, pero no porque piensen diferente, sino porque quienes toman esas determinaciones no están capacitados para esa función», puntualizó Rozanski.

En este sentido, señaló que «de esto también hablamos cuando decimos que hay que democratizar la justicia, de que no haya más jueces que a una mujer que fue víctima de una violación le sigan preguntando si usaba o no pollera».

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