La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación por los hechos que habrían ocurrido en la Comunidad Wichí Cacique El Colorado, del Departamento de Ramón Lista, Provincia de Formosa el 28 de julio de 2014.
Distintas organizaciones y medios masivos de comunicación han dado cuenta de que en el marco de un procedimiento policial de características inusitadamente violentas, se produjo la detención de los hermanos Avelino, Manuel, Esteban y Ricardo Tejada –quien resultó herido–.
La interposición de una acción de hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia formoseño pretendió que se exhibiera, con aclaración de días y horas, y en presencia de un abogado defensor, la orden escrita de la detención y, en caso que no hubiera existido, se requirió que declarara su ilegalidad, disponiéndose la inmediata libertad de los detenidos.
En el caso particular de Ricardo Tejada, que de acuerdo a la denuncia, había sido sujeto en el hospital a un régimen de restricción de visitas infundado y esposado a la cama pese a no existir riesgo de fuga, se solicitaba su exhibición y el cese de estas medidas que acompañaban su hospitalización.
El Superior Tribunal de Justicia, que ante la gravedad de los hechos debía extremar los recaudos para ejercer la función de máximo guardián de las garantías constitucionales, no hizo lugar a la acción. En su apoyo, citó el artículo 17 de la constitución provincial que dispone –en cuanto al examen de procedencia– que el recurso sea planteado ante “un juez unipersonal y no ante un Tribunal Colegiado como es el Superior Tribunal de Justicia, circunstancia que ya por sí sola se presenta como un obstáculo para la procedencia de la medida…” (Resolución 2/14 del 5 de agosto).
Por lo demás, al informar el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción que los hermanos Tejada se hallaban detenidos en las causas mencionadas y en las que se había denegado su excarcelación, el Superior Tribunal de Justicia consideró que el hábeas corpus no debía prosperar por existir la orden emanada de un juez competente, en marco de una causa judicial en trámite.
El hábeas corpus se trata de una herramienta expedita y común para preservar las garantías del proceso penal, antes que un recurso excepcional. El informe del juzgado instructor no puede soslayar la intervención de un máximo tribunal de la provincia a los fines de la verificación de los graves hechos denunciados. Y en el caso puntual de Ricardo Tejada, efectuar un control acerca del estado de detención que sufría en el hospital.
Aguardamos que se esclarezcan las condiciones que precedieron la detención de los hermanos Tejada, y que las autoridades judiciales ante la interposición de acciones urgentes y expeditas del tenor de un habeas corpus eviten privilegiar las meras formalidades sobre el fondo de la cuestión.
En tal sentido, la Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación por la gravedad de los hechos denunciados y por las exiguas e insuficientes respuestas judiciales –en particular si se considera que algunas de esas detenciones aún perduran-.
27 de agosto de 2014